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Parana » APF
Fecha: 02/10/2025 12:32
El dato se conoció en la resolución que adoptó el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay en la causa que se sustancia contra un hombre acusado del presunto delito de Uso de documento adulterado o falso. Gendarmería fue a notificarlo del comienzo del debate –que comenzaba este jueves 2- y una vecina informó que hacía aproximadamente diez años que no vivía en el domicilio. Fue declarado rebelde y se ordenó su captura nacional e internacional. No se consignó qué sucedió en esa década. jueves 02 de octubre de 2025 | 11:41hs. El juez Sebastián Gallino, del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, por Resolución N° 62/2025, del 1 de octubre de 2025, resolvió “declarar rebelde a SAR, argentino, soltero, de 42 años, docente de Historia, de Concordia…”, suspendió “el trámite de la presente a su respecto, hasta tanto sea habido” y ordenó “su captura nacional e internacional, librándose los recaudos pertinentes a los efectos de cumplimentar lo ordenado”. En la resolución se destacó que “no consta en autos ninguna manifestación por parte del procesado ni de su defensa del cambio de domicilio, como tampoco se han brindado las explicaciones pertinentes de su ausencia en el mismo, por lo que, habiendo violado el compromiso a comparecer ante estos estrados cada vez que se lo cite y a residir en su domicilio real denunciado, corresponde declarar su rebeldía, con los efectos previstos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)”. En la resolución no se consignó qué sucedió durante aquella década de proceso hasta llegar a la fallida notificación. El rebelde fue imputado del presunto delito de Uso de documento adulterado o falso. En el expediente que se sustancia en su contra se consignó que “en fecha 30 de septiembre del corriente año personal del Escuadrón N° 4 ‘Concordia’ de Gendarmería Nacional, se constituyó en el último domicilio denunciado por el encausado Romagnino de calle Hipólito Yirigoyen de esa ciudad, a fin de notificarlo de la audiencia de debate fijada en el marco de la presente causa para el próximo 2 de octubre de 2025”. En la resolución se señaló que “en dicha ocasión fueron atendidos por FH, domiciliada en el lugar, quien les manifestó conocer al nombrado, quien no reside allí hace aproximadamente diez años, que alquilaba ese inmueble y que desconocía su actual paradero”. Tras tomar conocimiento de la situación se señaló que al artículo 288 del CPPN dispone que "será declarado rebelde el imputado que sin grave y legítimo impedimento no compareciere a la citación judicial o se ausentare, sin licencia del Tribunal, del lugar asignado para su residencia". (APFDigital)
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