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Parana » APF
Fecha: 01/10/2025 13:30
En la reunión conjunta de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, y de Legislación General se dio dictamen al proyecto de ley que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, por el que se modifican artículos de La Ley 10.746, de Juicio por Jurados. La propuesta recibió el aporte de organizaciones jurídicas y de familiares víctimas de delitos que son muy críticos del proyecto del Poder Ejecutivo. miércoles 01 de octubre de 2025 | 12:49hs. Este miércoles, en la Sala de Comisiones ubicada en el segundo piso de Casa de Gobierno, se realizó una reunión de las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Acuerdos y de Legislación General, en la que se dio dictamen favorable al proyecto de reforma de la Ley de Juicio por Jurados de la provincia. El proyecto del Poder Ejecutivo tuvo media sanción de la Cámara de Diputados. En la reunión estuvieron la presidenta de la Comisión de Legislación General, Nancy Miranda (Federal – Más para Entre Ríos), y el titular de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, Juan Pablo Cosso (Villaguay – Más para Entre Ríos). Presentes también estuvieron los senadores Gustavo Vergara (Diamante- Juntos por Entre Ríos), Rubén Dal Molín (Federación -Juntos Por Entre Ríos), Gladys Domínguez (Feliciano -Más Para Entre Ríos), Rafael Cavagna (Nogoyá – Juntos por Entre Ríos), Claudia Silva (Paraná – Más Para Entre Ríos), y Marcelo Berthet (San Salvador – Más Para Entre Ríos). Si bien hubo “posturas desencontradas” Si bien hubo “posturas desencontradas”, el senador Cosso manifestó que “decidimos avanzar por mayoría en la modificación de la ley de Juicio por Jurados, para darle celeridad a este proceso. Esperamos que esta solución sea una herramienta para la Justicia para acelerar aquellas causas que están paralizadas”, señaló. El proyecto de ley proveniente del Poder Ejecutivo, y que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, modifica los artículos 2; 46 y 96 de la Ley Nº 10.746. Se establece que deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, junto con los delitos conexos que con ellos concurran, los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de más de 20 años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos, deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados cuando al menos uno de ellos tenga prevista una pena máxima en abstracto de más de veinte (20) años de prisión o reclusión. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable. Asimismo, se legisla sobre remuneración y gastos y la conservación del cargo de las personas que sean designadas como integrantes de jurados titulares o suplentes, que serán remuneradas por la labor desempeñada inmediatamente luego de finalizado el juicio, con una suma equivalente a la cantidad de JUS (conforme Ley Nº 9005) que determine el Superior Tribunal de Justicia mediante reglamentación, por cada día de trabajo desempeñado, incluyendo la audiencia de voir dire. Ningún jurado podrá percibir menos de dos (2) JUS por cada día de servicio. Todos los jurados tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si correspondieren, los cuales serán cubiertos por el Poder Judicial. (APFDigital)
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