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  • Entre Ríos, Argentina

  • Confirman ejecución contra deudor y validan cláusula de actualización por UVA

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/10/2025 12:05

    La Cámara Federal de Resistencia resolvió confirmar lo decidido en la instancia anterior al considerar que los argumentos de la defensa carecían de fundamento suficiente para invalidar el título ejecutivo y la cláusula de actualización cuestionada. El tribunal sostuvo que la excepción de inhabilidad de título planteada por el demandado no podía prosperar en tanto el instrumento reunía los requisitos legales, reflejaba una obligación válida y no presentaba vicios que comprometieran su eficacia. Asimismo, entendió que la cláusula de actualización por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) ajustable por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) era plenamente aplicable, ya que se encontraba prevista en la normativa vigente y había sido aceptada expresamente por el deudor al momento de solicitar el préstamo. En este marco, se reafirmó que no existían elementos que justificaran la nulidad del contrato ni que permitieran reformular de manera arbitraria lo que las partes habían convenido, destacando la fuerza obligatoria de los contratos y la validez de las cláusulas pactadas en conformidad con el ordenamiento legal. Sobre esa base, el fallo confirmó lo resuelto el 25 de abril de 2025 por la jueza de primera instancia, quien había rechazado la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada, desestimado la nulidad pretendida y ordenado llevar adelante la ejecución hasta que el demandado, R. O. S., cumpla íntegramente con la obligación reclamada por el Banco de la Nación Argentina. La magistrada también había dispuesto que S. debía pagar la suma de $364.515,47 en concepto de capital, con más los intereses pactados y el IVA, siguiendo los lineamientos establecidos en el contrato y calculados desde que la deuda se tornó exigible y hasta su efectivo pago. Además, se estableció que las costas quedaran a cargo del Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24240, y se difirió la regulación de honorarios. Apelación El BNA interpuso recurso de apelación alegando que la interpretación de la sentencia de grado era manifiestamente arbitraria, en tanto alteraba las condiciones originales del contrato celebrado con el demandado. Señaló que la jueza había modificado unilateralmente los términos del acuerdo, desconociendo la autonomía de la voluntad y el principio de seguridad jurídica. Entre sus agravios, afirmó que el demandado mantenía una posición contradictoria al aceptar la cláusula de actualización en el momento de solicitar el préstamo y luego intentar desconocerla al alegar inhabilidad de título y nulidad. Según el banco, la interpretación judicial afectaba gravemente la certeza de los contratos y sentaba un precedente riesgoso para la estabilidad del sistema. El tribunal, sin embargo, desestimó estas críticas y ratificó que la cláusula cuestionada era válida y exigible, toda vez que no se había demostrado su contradicción con normas de orden público ni la existencia de abusividad en perjuicio del consumidor. La decisión reafirmó que los contratos deben cumplirse conforme a lo pactado y que el control judicial no habilita a reformular las obligaciones asumidas por las partes cuando estas fueron consentidas libremente. En consecuencia, la alzada mantuvo en pie la ejecución ordenada contra S., confirmando que el banco debía perseguir el cobro del crédito hasta la cancelación total de la deuda. Expresiones Entre las expresiones más determinantes de la resolución se destacan: “rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte demandada”, “mandó llevar adelante la ejecución contra el Sr. R. O. S. “hasta que la actora Banco de la Nación Argentina haga íntegro pago de la suma de pesos $364.515,47 en concepto de capital”, “impuso las costas a cargo del BNA conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor”, “los cálculos se harán desde que la deuda se tornó exigible y hasta su efectivo pago”, y “el demandado asumió una posición contradictoria a la que tuvo cuando solicitó el préstamo”.

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