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  • Conflicto entre Yacyretá y clubes náuticos: «La costa es de todos, no de unos pocos», remarca ex asesor jurídico de la EBY

    » Noticiasdel6

    Fecha: 30/09/2025 14:43

    El abogado y ex asesor jurídico de la Entidad Binacional Yacyretá, Sergio Santiago, en declaraciones al programa Cadena de Noticias, que se emite por C6Digital, expuso su posición respecto a la medida impulsada por la EBY a través de intimaciones para que algunos clubes náuticos y el Liceo Naval «Almirante Storni» desalojen predios ribereños. Esta decisión fue postergada según un comunicado emitido por la Entidad. La EBY posterga el traslado de clubes náuticos de la zona de El Brete al arroyo Mártires Santiago recordó que se acompañó en el 2003 de acompañar desde el área jurídica al entonces Director Ejecutivo Oscar Thomas cuando se le dio a Misiones tomar la responsabilidad de dirigir los destinos de la Entidad Binacional, lado argentino. Seguidamente observó que las, a su juicio, mal llamadas «Obras complementarias» que ejecutaba la EBY en realidad se trataba de «obras esenciales» que había que hacer en toda la región de afectación. Luego hizo referencia al amparo de la ciudad correntina de Ituzaingó que impedía recrecer el lago. Estaba a cota 76 (la cota de diseño es la actual, 83 msm, justamente en el eje Posadas – Encarnación). «Y salimos adelante esgrimiendo que acá había que atender un montón de necesidades del impacto que era en las personas, en obras, en inmuebles, en infraestructura. Y luego a eso se fue sumando un plan estratégico, el Plan de Terminación de Yacyretá (PTI), que consistía en atender un montón de obras», recordó. Indicó que el lago tiene 65 mil km2 llega con sus remansos hasta Puerto Rico. «Quiere decir que Yacyretá hasta esa zona y la poligonal que estaba diseñada para saber hasta dónde subía el río, qué afectaba y qué no, era un dibujo. Nos encontramos que había un estudio de consultoría que no estaba bien hecho», remarcó. Luego surgieron varias cuestiones que terminaron en lo que se tiene actualmente en Misiones. Se atendió como esencial antes de subir el agua y aún después obras de infraestructura que no podían enfrentar las provincias pero sí tenían el problema creado. En tal sentido, Santiago hizo alusión a que todas las aguas que podían quedar formando los llamados subembalses podían ser fuente de criaderos de vectores que iban a traer enfermedades, porque no estaba resuelto ese tema. «Y hubo que ganarle con territorio a las aguas para conjurar eso y también las protecciones costeras», enfatizó. Posteriormente mencionó que en días de intensas lluvias había territorios costeros inundados. «Había que trasladar a los damnificados. Hoy, si no estuvieran las obras de Yacyretá estaríamos nadando con la lluvia de este martes», ejemplificó. «Bueno, toda esa gente afectada, así como los de canotaje, recibió atención social, cultural y una solución habitacional en algunos casos. Se les estaba resarciendo un lugar donde habitaban normalmente», apuntó el ex asesor jurídico de la EBY. Santiago observó que esto es trasladable a los clubes náuticos que fueron intimados por la EBY recientemente, medida que fue postergada este lunes. La costa es de todos, no de unos pocos (Por SERGIO CESAR SANTIAGO. Abogado. Ex asesor jurídico EBY. Ex Ministro Superior Tribunal de Justicia de Misiones). En Posadas, la historia de las tierras expropiadas por Yacyretá vuelve a interpelarnos. Y es necesario decirlo con claridad: la Entidad Binacional Yacyretá nunca expropió para sí misma, sino por cuenta y orden del Estado argentino, en nombre de la utilidad pública. Esa diferencia no es un tecnicismo: es la clave para entender por qué hoy la privatización de sectores costeros constituye una violación del orden público y una frustración del bien común. El mandato original y la ley La Constitución Nacional, en su artículo 17, establece que la propiedad es inviolable y que solo puede ser privada por causa de utilidad pública y mediante indemnización previa. La Ley Nacional de Expropiaciones N.º 21.499 desarrolla este principio y dispone que: La expropiación debe estar fundada en un fin público determinado (arts. 1 y 2). El bien expropiado debe destinarse a ese objeto y no a otro (art. 51). Si el destino se desvía, corresponde la acción de retrocesión (arts. 51 a 56). En el caso Yacyretá, la expropiación se justificó en la necesidad de recomponer la trama urbana, garantizar la relocalización de familias, completar el tratamiento costero y sostener la actividad náutica. Nunca se trató de un negocio inmobiliario. El convenio que aún obliga El convenio firmado entre Carlos Rovira y Martínez Raimonda reconoció que los remanentes de tierras debían pasar a la Provincia o al Municipio. Ese compromiso sigue vigente y constituye un límite jurídico: la EBY no podía apropiarse de esas tierras, porque actuaba como mandataria del Estado argentino. Retrocesión y orden público La doctrina y la jurisprudencia son claras: La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el cambio de destino de un bien expropiado habilita la retrocesión y la nulidad de los actos que lo desvirtúan (Fallos 308:647, “Provincia de Buenos Aires c/ YPF”). La función social de la propiedad (arts. 14, 17 y 41 CN; arts. 240 y 241 CCyC) impone que los bienes expropiados se integren al proyecto colectivo y no se privaticen en beneficio de unos pocos. La privatización de parcelas ribereñas, sin cumplir la finalidad de recomposición urbana o acceso público, constituye una violación del objeto expropiatorio y del orden público constitucional. Alguna vez lo sostuvimos como ministro del Superior tribunal en un caso de discusión sobre el nuevo distrito COSTANERA en el municipio separado del barrio Aguacates. El valor social de la ribera: La costa no es un simple activo inmobiliario: es un espacio de integración, de encuentro, de identidad. Privatizarla es amputar un derecho colectivo. Es negar a las generaciones futuras el acceso a un bien común que pertenece a todos. Un llamado ciudadano: La pregunta es simple: ¿vamos a permitir que lo que se expropió en nombre del pueblo termine en manos de unos pocos? La respuesta no puede quedar en manos de tecnicismos administrativos ni de conveniencias políticas. Es un debate de ciudadanía, de dignidad y de memoria. La ribera de Posadas debe ser pública, abierta y social. Porque fue expropiada en nombre de todos, y porque el bien común no se negocia.

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