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» Diario Cordoba
Fecha: 28/09/2025 19:17
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba ha rechazado un recurso interpuesto por Estena Inversiones contra una resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) relativa a la remodelación de la avenida de Trassierra, en concreto, a la última fase de los trabajos, que ya han terminado. Estena Inversiones adquirió en 2020 la mayor parte de las parcelas del PERI MA-5, el plan de reforma interior de unos terrenos situados al lado de la estación de autobuses y que, en parte, se veían afectados por la ampliación de la avenida de Trassierra. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, la junta de compensación de esos terrenos (con mayoría de la citada empresa) ya había interpuesto otros recursos contra resoluciones de la GMU relacionadas con el desarrollo de la zona. En el que aquí se cita lo que se recurría era el acuerdo de Urbanismo de aprobar las obras de la segunda fase de reforma de la avenida, que incluía la obtención del suelo necesario para ello, luego se llegó a ampliar la impugnación a la adjudicación de los mismos trabajos. Sin proyecto de reparcelación En sus razonamientos, el juez hace un repaso detallado por la historia urbanística de este PERI, recordando, entre otras cosas, que el proyecto de urbanización nunca llegó a desarrollarse, a pesar de haberse aprobado en 2006, y que luego incluso llegó a carecer de vigencia al haberse dado luz verde al documento sin haber tenido antes el proyecto de reparcelación. Urbanismo, años después, activó la maquinaria para poder ejecutar la ampliación de la avenida, una obra que venía ya reflejada en el PGOU y en el mismo PERI, donde además se decía que los propietarios debían ceder el suelo gratuitamente para hacer la intervención. Con todas las explicaciones urbanísticas detalladas que se dan en la sentencia, el juez llega a decir que no entiende cuál es el verdadero interés del recurso al pedir "sin más" la anulación de varios acuerdos de la GMU. Sí deja ver que la causa que subyace en el recurso pudiera ser "lo relativo a aprovechamientos urbanísticos" para el Ayuntamiento, pero establece que de ser así la vía de impugnar los autos de Urbanismo no es la adecuada.
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