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Concordia » Despertar Entrerriano
Fecha: 28/09/2025 15:34
La jueza Claudia Elena Lafrerriere hizo lugar al recurso de amparo presentado por el director de Análisis, Daniel Enz, contra la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había rechazado el pedido de acceso a información pública sobre las licencias y ausencias de la vocal del máximo tribunal provincial, Susana Medina de Rizzo, entre fines de 2015 y principios de 2022. Fiscalía de Estado apelará y el STJ, con otros integrantes, deberá resolver al respecto. La magistrada se encontraría en estos días nuevamente en el exterior. La vocal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Paraná falló a favor del periodista en el marco de la acción de amparo y ordenó al STJ que entregue información detallada sobre la solicitud planteada. El fallo subraya la importancia de la transparencia y el derecho de acceso a la información pública como pilares del sistema republicano. Tal como se informó, la solicitud original fue presentada el 28 de julio ante el STJ. El pedido fue para que el alto cuerpo informara todas las licencias y ausencias de cualquier tipo de la vocal Medina, sean ordinarias, extraordinarias, por razones de salud, uso de feria, comisiones de servicio, licencias por actividades académicas o representación institucional. También se solicitó que se incluyera la fecha de inicio y finalización, el motivo, el instrumento de otorgamiento de la licencia, si fue con pago de haberes y si se abonaron viáticos. El 20 de agosto respondieron desde el alto cuerpo que no se trataba de datos de interés público, sino “cuestiones de funcionamiento interno de un poder del Estado”. Ante esta negativa, Enz recurrió a la Justicia. Sostuvo en la presentación judicial que la negativa del STJER era “arbitraria e ilegítima, cercenando su derecho de acceso a la información pública”. Fundamentó su reclamo en la Constitución Nacional y Provincial, tratados internacionales de Derechos Humanos y la Ley Provincial N° 11.191 de Acceso a la Información Pública. Un punto clave de la argumentación fue la contradicción del propio Superior Tribunal de Justicia: en mayo de 2025 se había realizado un pedido similar sobre las licencias y viáticos de todos los vocales del cuerpo, el cual fue respondido afirmativamente y con detalle. Además, señaló que el STJER no invocó ninguna de las excepciones legales que prevé la ley para reservar información. Además, el propio STJ venía marcando jurisprudencia sobre la difusión de datos, como el fallo Barrionuevo sobre empleados de ATER, sobre información de la Legislatura provincial,sin embargo con el pedido de ANÁLISIS había cambiado de criterio al considerar que no eran de interés público los datos referidos a su propio funcionamiento. La postura de Fiscalía de Estado En representación del Estado Provincial, el Fiscal de Estado, Julio César Rodríguez Signes, solicitó el rechazo de la acción de amparo. Argumentó que la respuesta del STJER del 20 de agosto de 2025 sí satisfacía los requisitos legales y que no existía una «lesión clara, explícita y palmaria» que justificara la vía excepcional del amparo. La Fiscalía sostuvo que el actor había dirigido su pretensión contra un acto administrativo del Poder Judicial y, por lo tanto, estaban afectados los intereses del Estado Provincial, legitimando su intervención en el proceso. Consideró que el propio STJER había interpretado que su respuesta era conforme a derecho, por lo que no había una ilegitimidad manifiesta en su accionar. Los fundamentos de la jueza La jueza Claudia Lafferriere, a cargo del fallo, dio la razón a Enz y consideró que la información solicitada es de carácter público. Para la magistrada, los datos sobre licencias y ausencias de una funcionaria pública “informan sobre el modo y características del cumplimiento funcional”, lo cual pertenece al ámbito del control ciudadano en un sistema republicano. La jueza Lafferriere, al momento de prestar juramento. La sentencia establece que la respuesta del STJER fue inadecuada porque «no ha permitido el acceso a la información requerida en forma completa, adecuada y oportuna». En lugar de entregar el detalle solicitado, el tribunal se limitó a afirmar genéricamente que todas las licencias habían sido autorizadas y aprobadas, lo cual no satisface el requerimiento puntual del ciudadano. La jueza destacó el principio de «máxima divulgación», que presume que toda información en poder del Estado es accesible, salvo excepciones legales restringidas y debidamente fundamentadas, algo que el Superior Tribunal no hizo. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fallo concluye que negar la información sin un motivo válido constituye «un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática». Como resultado, el Superior Tribunal de Justicia tiene un plazo de 15 días hábiles para proporcionar la información detallada a Enz y deberá hacerse cargo de las costas del juicio. No obstante, Fiscalía de Estado presentará la apelación correspondiente contra esta resolución y, en definitiva, será el STJ, con otra composición, el que tendrá la última palabra. Fuente: Análisis
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