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Parana » 2 Florines
Fecha: 26/09/2025 06:04
Por Dr. Adrián Esteban Barsanti. Abogado – Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresas. La sanción del DNU 70/2023 y la posterior Ley 27.742 modificaron de manera significativa el régimen de las indemnizaciones agravadas en el derecho del trabajo argentino. Hasta entonces, la legislación preveía mecanismos tarifados que operaban como una sanción directa contra el empleador ante supuestos de incumplimiento como la falta de registración o su registración deficiente, la mora en el pago de indemnizaciones, la omisión de ingresar aportes retenidos y la falta de entrega de certificados de servicios y remuneraciones. Estas disposiciones tenían la particularidad de presumir la existencia del daño, liberando al trabajador de la carga de demostrar un perjuicio concreto y estableciendo un quantum indemnizatorio previamente fijado por la ley. La derogación de esas normas produjo un fuerte impacto en la comunidad jurídica, en tanto eliminó de raíz un mecanismo que durante décadas había servido como herramienta protectoria y sancionatoria. Se planteó entonces la pregunta central: ¿desaparecieron por completo las consecuencias jurídicas para el empleador incumplidor o, por el contrario, la responsabilidad civil puede cumplir la función de resarcir al trabajador afectado? La cuestión reviste particular trascendencia porque impacta directamente en los costos laborales que las empresas deben afrontar tanto al momento de extinguir un contrato de trabajo como frente a incumplimientos ocurridos durante su ejecución. Al mismo tiempo, este nuevo enfoque sobre la reparación de daños podría incidir en el nivel de litigiosidad, especialmente en casos vinculados con la registración deficiente de la relación laboral, el pago tardío de indemnizaciones por despido, la omisión de entregar certificaciones de servicios o la falta de ingreso de los aportes retenidos al sistema de seguridad social. La doctrina comenzó a explorar esta última alternativa. Varios autores sostienen que, aun sin las tarifas legales, el empleador sigue obligado a reparar los daños que cause, conforme al principio general de no dañar a otro previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en el régimen de responsabilidad civil del Código Civil y Comercial. Bajo esta óptica, la eliminación de las indemnizaciones agravadas no significaría una desprotección absoluta, sino un desplazamiento hacia un esquema donde el trabajador debe acreditar la existencia del daño, su magnitud y el nexo causal con la conducta del empleador. Este giro plantea varias consecuencias prácticas. En primer lugar, el trabajador ya no cuenta con un quantum preestablecido, sino que deberá demostrar en juicio el perjuicio económico o moral sufrido. En segundo término, la carga probatoria se vuelve más exigente, dado que antes bastaba con acreditar la conducta tipificada por la ley para acceder a la indemnización agravada. Ahora, en cambio, se requiere probar cómo ese incumplimiento impactó en la esfera patrimonial o extrapatrimonial del trabajador. La jurisprudencia ha comenzado a dar respuestas en este nuevo escenario. Un caso paradigmático es el de “Vera Guillermo Miguel c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G.”, resuelto por el Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77 en junio de 2025. Allí, el juez admitió un reclamo de daños y perjuicios fundado en la mora en el pago de indemnizaciones por despido, entendiendo que la supresión del artículo 2 de la Ley 25.323 no borraba la obligación de reparar. Con fundamento en el carácter alimentario del crédito laboral y en el principio de alterum non laedere (no dañar a otro), condenó al empleador a pagar una suma equivalente a seis salarios en concepto de reparación integral. El fallo está en revisión, pero marca un precedente importante. En la misma línea, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el caso “Villalón, Marcelo Matías c/ Minera Santa Cruz S.A.”, sostuvo que la eliminación de las indemnizaciones tarifadas no borra la obligación contractual de reparar los daños derivados de un incumplimiento. La sentencia afirma que esas indemnizaciones eran en esencia resarcimientos tarifados, por lo que, al suprimirse, subsiste el deber de reparar conforme al derecho común. No obstante, la aplicación de la responsabilidad civil en el ámbito laboral no está exenta de críticas. Algunos señalan que trasladar íntegramente al régimen civil la cuestión puede generar un debilitamiento de la tutela especial que caracteriza al derecho del trabajo. Otros advierten que la mayor carga probatoria sobre el trabajador puede desalentar reclamos legítimos. Además, la ausencia de criterios uniformes para cuantificar los daños abre un margen de discrecionalidad judicial que podría traducirse en resultados dispares e imprevisibles. Pese a ello, la tendencia jurisprudencial y doctrinaria parece orientarse a aceptar la responsabilidad civil como un sustituto de las indemnizaciones derogadas. Ello obliga a repensar estrategias procesales y probatorias. Los trabajadores y sus representantes deberán reforzar la recolección de pruebas que acrediten los perjuicios concretos derivados de las conductas incumplidoras del empleador. Los jueces, por su parte, tendrán el desafío de fijar pautas claras y razonables que eviten la arbitrariedad y garanticen un estándar mínimo de previsibilidad. En definitiva, lo que está en juego no es sólo una discusión técnica, sino también el equilibrio entre el principio protectorio que rige el derecho laboral y la aplicación de institutos generales del derecho civil. La supresión de las indemnizaciones agravadas no significa, necesariamente, un retroceso en materia de tutela del trabajador, siempre que los tribunales logren aplicar la responsabilidad civil con criterios ajustados a la realidad de las relaciones laborales. El futuro dirá si esta transición genera mayor justicia o si, por el contrario, produce nuevas asimetrías en un campo siempre sensible como lo es el del trabajo.
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