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  • Entre Ríos, Argentina

  • Condenan a ART a indemnizar por accidente fatal tras revocarse la prescripción

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/09/2025 22:45

    La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) resolvió revocar la admisión de la defensa de prescripción opuesta por Prevención ART SA en el marco de un reclamo promovido por la hija de un trabajador fallecido en un accidente laboral “in itinere”, y en consecuencia condenó a la aseguradora al pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT). El fallo, suscripto por los jueces Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Luis Enrique Rubio y M. Mercedes Blanc de Arabel, destacó que la acción no se hallaba prescripta pues había sido mantenida viva por la presentación de la denuncia del siniestro el mismo día en que ocurrió el accidente, lo cual interrumpió el plazo legal aplicable. De esta manera, se dejó sin efecto la resolución que había rechazado la demanda y se ingresó al análisis de fondo, estableciendo la procedencia de la reparación en favor de la derechohabiente. El tribunal recordó que la parte actora cuestionó la decisión que había admitido la defensa de prescripción, señalando que la interpretación del instituto había sido errónea y carente de fundamento suficiente. La apelante sostuvo que el carácter restrictivo con que debe aplicarse la prescripción obligaba, en caso de duda, a decidir en favor de la conservación del derecho. Además, subrayó que el juez de primera instancia había reconocido como hecho probado que la denuncia administrativa de la contingencia fue presentada el mismo día del accidente, el 20 de febrero de 2015, lo que produjo la suspensión del plazo prescriptivo por un año conforme al Código Civil entonces vigente. En ese sentido, la demandante argumentó que la acción judicial presentada el 7 de junio de 2017 resultaba oportuna y no debía considerarse extinguida. También indicó que la aceptación tácita del siniestro por parte de la ART, producida por la falta de respuesta dentro del plazo legal, no anulaba la suspensión previamente ocurrida. Fundamento

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