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Parana » APF
Fecha: 25/09/2025 18:31
El ex Jefe Departamental de Policía de Concordia, José Enrique Querencio, volverá a ser juzgado por un jurado popular, pero éste ya no estará integrado por concordienses, los originarios del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, sino de otra jurisdicción. Así lo dispuso la Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que además de conceder la prórroga de la jurisdicción, declaró nulas las resoluciones que no otorgaron aquel pedido. Caso mediatizado. jueves 25 de septiembre de 2025 | 18:23hs. La Sala Penal N1 del Superior Tribunal de Justicia, integrado por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio, resolvió “hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria articulado por Eduardo Daniel Gerard, Defensor Técnico del encausado José Enrique Querencio, contra la sentencia Nº 111 del 13 de mayo de 2025 dictada por la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia, la que, en consecuencia, se anula, como así también la resolución adoptada el 6 de diciembre de 2024 por la Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, María Mondragón Pafundi”. Asimismo, dispuso “la prórroga de jurisdicción interesada por la Defensa Técnica y remitir las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias -Área Juicio por Jurados- a fin de que se prosiga el trámite correspondiente, de conformidad a los fundamentos de la presente, a lo resuelto y a las previsiones del artículo 5º de la Ley Nº 10.746” de juicio por jurados. Lo que comúnmente se denomina “un pueblo” La Sala Penal, en fallo por mayoría puesto que Giorgio se abstuvo de votar porque se la había alcanzado, fundamentó su fallo en que “si bien la ciudad donde ocurrieron los hechos y donde se proyectó que actúe el jurado es cabecera departamental -departamento frente al cual, insisto, estuvo como jefe policial Querencio-, no deja de ser lo que vulgarmente se conoce o suele denominar comúnmente, un ‘pueblo’, en el cual, como sostuve precedentemente, un gran porcentaje de sus habitantes se conocen o interactúan entre sí en la vida cotidiana, frecuentan lugares en común o comparten actividades de diversa índole, con la evidente e ineludible connotación que ello puede conllevar…”. Asimismo consideró “pero, además, a diferencia de los ejemplos extranjeros ofrecidos por la Casación y por la representante del Ministerio Público Fiscal, más allá de llevarse a cabo en comunidades de Estados Unidos de América, de una dimensión, cultura e idiosincrasia no comparables -para nada- con las de la ciudad de Concordia, ni con ninguna otra localidad entrerriana…”. Grado de conmoción En aquella línea se señaló que “… el caso que nos ocupa reúne otras aristas que fueron motivo expreso de disconformismo por parte de la defensa, como por ejemplo la difusión a través de los medios de comunicación zonales y redes sociales, cuyo impacto informativo ha llegado inevitablemente, de un modo u otro, a cada habitante de la comunidad y, más allá de la relativa importancia con la que pudo cada uno de los ciudadanos haber internalizado y canalizado dicho flujo informativo, resulta innegable que el caso presenta cierta permeabilidad y el grado de ‘conmoción’ generado en la comunidad”. No fue una derivación razonada del derecho Los superiores expresaron que “… cabe necesariamente concluir que la decisión refutada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las concretas constancias comprobadas de la causa, lo cual la descalifica como acto judicial válido en términos de conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre arbitrariedad…”. La Sala Penal sostuvo que “surge de las constancias del legajo que la defensa recurrente fundó su articulación en elementos serios, ciertos y objetivos. En efecto, el hecho investigado tuvo gran repercusión mediática, conmocionó a la jurisdicción de Concordia, donde el imputado se desempañaba como Comisario Mayor de la Policía de la provincia, rol que conlleva una relevante exposición pública”. También sostuvo que “en el presente caso, debe evaluarse también que el acusado ya fue sometido a un juicio con resultado de condena, que fue mediatizado por el periodismo y conocido por la población. Pese a quedar sin efecto, debido a la notoriedad entonces alcanzada, permite razonablemente sospechar que interferirá en la imparcialidad de los potenciales jurados de la jurisdicción Concordia”. La Sala expresó que “estos extremos fundan la sospecha legítima –duda razonable- acerca de la parcialidad del jurado, planteada por la defensa de Querencio, que fuera rechazada por la Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia y luego por la Sala II de la Cámara de Casación en la sentencia N° 111, del 13 de mayo”. (APFDigital)
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