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  • Juicio por abuso sexual en Oberá: el fiscal pidió 15 años de prisión y la defensa, absolución

    » Elterritorio

    Fecha: 25/09/2025 13:20

    Concluidos los alegatos, los jueces Horacio Paniagua, Julio Carvallo y Jorge Villalba se retiraron a deliberar. La lectura del veredicto se espera para esta misma jornada. miércoles 24 de septiembre de 2025 | 13:11hs. Los abogados defensores al momento de los alegatos. //Foto: Cristian Valdez. Luego de escuchar a los seis testigos, el debate oral en el Tribunal Penal Uno de Oberá avanzó hacia la instancia de alegatos. El fiscal David Ezequiel Milicich fue el primero en exponer y solicitó una condena de 15 años de prisión para Nicolás Ramón Vera, imputado por abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia y amenazas coactivas, en concurso real, en perjuicio de la hija de 8 años de su ex pareja. La defensa pidió la absolución del acusado, al considerar una supuesta debilidad probatoria. Milicich explicó que "la madre denunció a instancias de una alerta que hizo la nena a una maestra", y agregó que "era tímida, le costaba hablar, pero aquel día fue directa al afirmar que había sido violada por el padrastro". Señaló que su análisis se realiza desde la perspectiva de género "porque estamos obligados a hacerlo y porque nos ayuda a interpretar los dichos que hacen a la acusación de la víctima". Sobre un detalle del relato de la niña, el fiscal aclaró: "La pequeña se equivocó al decir que el hombre la sacaba por el cielorraso, porque la casa no tenía; en realidad hablaba de una pared interna de 1,70 metros de altura, con un espacio libre entre el techo, que podía ser atravesado por una persona. Pero eso no quita que el abuso haya existido, que es lo que nos trae a debate". El fiscal fundamentó su pedido en los testimonios de la menor en Cámara Gesell en 2022, cuyos informes decían "que la nena no fabulaba, que su relato era coherente, lineal". Además, nuevas pericias psicológicas realizadas en 2024 concluyeron que "el relato era verosímil, que no fue coaccionada por terceros y eso que contaba y denunció, le pasó", apoyando esto en el resultado de los exámenes ginecológicos que fueron concluyentes para abuso sexual. Asimismo, Milicich afirmó: "La fiscalía le cree a la víctima, creemos que está probado que el abuso sexual existió pese al criterio de la defensa en manifestar que pudo haber mentido o fabulado", y remarcó que "el imputado sabía lo que estaba haciendo, el dolo está presente. Estamos en un caso donde se da la violencia de género, y en una niña menor de edad. Y esa violencia y la edad de la nena la tomo como agravante". Finalmente el fiscal acusó al imputado de abuso sexual agravado por la convivencia preexistente en cinco hechos y de amenazas coactivas en concurso real, sosteniendo el relato de los hechos, solo ajustando la calificación legal: "no amenaza simple sino amenaza coactiva". El turno de la defensa Tras la exposición de la fiscalía, la defensa, integrada por los abogados Hugo Da Silva y Nélson Moreno, pidió la absolución del imputado o, en subsidio, que se contemple únicamente el delito de amenazas. Los defensores argumentaron que "está demostrado que las pruebas son débiles e insuficientes para arribar a una sentencia condenatoria. No hay testigos, no hay huellas, nadie escuchó ni vio nada", y agregaron que "la demora en hacer la denuncia hace presumir que pudo haber sido dirigido su relato". Da Silva se refirió específicamente al informe ginecológico -que confirmó desfloración de larga data- y al resultado de la Cámara Gesell, aportando elementos que, a su criterio, debilitan esas conclusiones, que para el fiscal fueron determinantes. "El informe ginecológico de la menor se limita a señalar que la misma presentaba desfloración de larga data. Es decir, que la lesión no era reciente y mostraba cicatrización. No se constataron otras regiones corporales afectadas; el examen anal resultó normal, y al momento de la evaluación no se detectaron secuelas que pudieran comprometer la capacidad reproductiva", expuso, y señaló que "no establece cuándo ocurrió la lesión, qué la produjo ni en qué circunstancias. Tal condición puede deberse a múltiples causas, incluso ajenas a un abuso sexual, y por lo tanto no vincula de manera directa los hechos denunciados con el imputado". "La expresión 'de larga data' únicamente indica que la lesión himenal no era reciente", apuntó Da Silva, y en ese marco hizo referencia a un informe médico legal del Dr. Hugo Mitoire, perito del Tribunal de Justicia, Medicina Legal y Laboral. "En consecuencia, subsiste una duda razonable sobre el origen de la desfloración, ya que esta puede deberse tanto a conductas sexuales como a causas accidentales (caídas, golpes, intervenciones médicas, entre otras)", señaló, añadiendo que "la prueba médico-legal debe ser considerada solo como un elemento más dentro del proceso y de ninguna manera puede interpretarse como prueba concluyente de responsabilidad del imputado". En relación a la declaración testimonial de la menor en Cámara Gesell, según Da Silva, tiene dos finalidades principales: "Contribuir a la búsqueda de la verdad y preservar el recuerdo de la víctima en condiciones adecuadas". Señaló sobre eso que "no se sostiene que la menor falte a la verdad; simplemente se observa que su relato no está acompañado de otras pruebas objetivas: no existen testigos, exámenes médicos concluyentes, coincidencias verificables respecto del lugar de los hechos ni fechas precisas". "Si bien se reconoce el valor de la escucha de menores víctimas, este mecanismo no es infalible y no sustituye la necesidad de corroboración. En este caso, el relato resulta poco verosímil en función de las condiciones materiales del hecho denunciado. Se sostiene que el imputado abandonaba la cama que compartía con su esposa y dos hijos pequeños, atravesaba una pared de madera, ingresaba al cuarto donde dormían seis menores, retiraba a la niña, la llevaba afuera, consumaba el abuso y luego la devolvía sin que nadie viera ni oyera nada. Todo ello en una vivienda de aproximadamente 30 metros cuadrados, con habitaciones contiguas y camas compartidas, lo que hace materialmente improbable que tales hechos pasaran inadvertidos", concluyó, alertando que "la Cámara Gesell constituye una modalidad de declaración testimonial adaptada a niños, no una pericia científica, por lo que requiere necesariamente de corroboración independiente para adquirir plena fuerza probatoria". Por su parte, Moreno, en el mismo sentido dijo que "no hay razón suficiente para arribar a una condena en este caso", y agregó: "Me parece casi cómico el modo en que sucedieron los hechos según la acusación, y tenemos que prestarle atención". Sobre la imposibilidad de que los abusos pasaran desapercibidos, remarcó lo que dijo Da Silva: "En dos camas dormían seis chicos, la casa era de madera, con cielorraso solo en una parte, pero nadie escuchó, nadie vio nada, y me parece imposible que una persona suba por la pared, rapte a una criatura dormida, la abuse sexualmente, y después la vuelva a colocar de la misma forma y en el mismo lugar, sin que nadie se percate de nada". Según la investigación, los abusos ocurrieron cuando la menor tenía 8 años. Durante las noches, aunque no se pudo confirmar el lapso de tiempo en que sucedió, el imputado subía por el cielorraso o pared de la vivienda y trasladaba a la niña hacia afuera para consumar los hechos. Además, la amenazaba con matar a su madre y a su hermana si contaba lo sucedido. La denuncia fue hecha por la progenitora luego de que la nena le contara todo a su maestra. Concluidos los alegatos, los jueces Horacio Paniagua, Julio Carvallo y Jorge Villalba se retiraron a deliberar. La lectura del veredicto se espera en las próximas horas.

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