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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 25/09/2025 10:37
El nuevo régimen de ARCA modifica los procedimientos y criterios para la emisión de comprobantes fiscales (Imagen Ilustrativa Infobae) El sistema de facturación utilizado por los contribuyentes responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) tendrá, desde el 1 de diciembre de 2025, un cambio estructural luego de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 5762/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Según la información oficial, la iniciativa pone fin a las facturas clase “M” y establece novedades tanto en los procedimientos de habilitación como en los criterios de retención de IVA y Ganancias. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comunicó que su decisión de modificar el régimen vigente busca “simplificar el esquema de facturación y modernizar el procedimiento para solicitar la habilitación de comprobantes clase ‘A’”. El organismo confirmó estas medidas en el comunicado oficial difundido hoy, y en el texto de la normativa. De acuerdo con el texto de la resolución, el nuevo régimen elimina la factura “M” y la reemplaza por la “A” con diversas leyendas según cada caso, lo que genera impactos directos para los contribuyentes inscriptos en IVA. En adelante, la clase “A” podrá tener la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o “PAGO EN CBU INFORMADA”, según lo informado por ARCA. Esta clasificación lleva aparejada distintas obligaciones tanto para los emisores como para los receptores de las facturas. El comunicado subraya que la normativa, complementada también por la Resolución General 5764/25 publicada hoy, “flexibiliza la evaluación cuatrimestral automática del comportamiento fiscal, que podrá derivar en la modificación de la clase de comprobantes habilitada”. Además, el régimen introduce un mecanismo de simulación preventiva para informar inconsistencias antes de la evaluación definitiva por parte del fisco. Eliminación de factura “M” y un nuevo esquema Según expuso Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, en su análisis sobre el alcance de la resolución, la eliminación de la factura “M” establece dos nuevas alternativas de comprobantes clase A: una con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y otra con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. La expedición de facturas clase “A” requerirá formalizar la solicitud a través de canales electrónicos utilizando los servicios definidos por el fisco. El trámite se ejecutará según el tipo de contribuyente: personas humanas y sucesiones indivisas deberán completar el formulario 855, mientras que sociedades y otros responsables recurrirán al formulario 856. La condición indispensable será contar con la CUIT activa y declarar al menos una actividad económica registrada. La eliminación de la factura “M” impacta en la operatoria diaria de los inscriptos en IVA Domínguez explicó que para acceder a la emisión de factura clase “A” sin leyendas, los contribuyentes tendrán que cumplir requisitos específicos: evitar causales que los obliguen a utilizar la versión con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, acreditar solvencia patrimonial y no haber realizado baja en IVA durante los doce meses previos bajo ciertas condiciones vinculadas a restricciones en la facturación. La acreditación de solvencia patrimonial para personas humanas puede realizarse mediante la presentación de declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos períodos fiscales vencidos y/o la declaración del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP). El texto de Domínguez especifica que la declaración del REIBP no servirá para analizar los períodos 2026 y 2027. Además, la acreditación debe contar con plazos rígidos de presentación y montos mínimos determinados por la ARCA, incluyendo la valoración y la proporción de bienes declarados respecto de los mínimos no imponibles vigentes. Para el período fiscal 2024, el mínimo no imponible de Bienes Personales ascendió a $292.994.964,89. En el caso de sociedades, la resolución prevé que al menos un 33% de los socios acredite los requisitos patrimoniales establecidos para personas humanas o, alternativamente, que la empresa acredite bienes registrables según disponga la autoridad. Si la solvencia no fuera validada de modo automático, el contribuyente podrá presentar la documentación complementaria a través del canal de Presentaciones Digitales dispuesto por la ARCA. Retención de IVA y Ganancias: funcionamiento de la nueva factura La modalidad “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” será de aplicación para quienes no acrediten solvencia patrimonial suficiente, salvo opción por la modalidad “PAGO EN CBU INFORMADA”. En el primer caso, el cliente receptor de la factura funciona como agente de retención y debe descontar de la operación el total del IVA correspondiente y el 6% sobre la base imponible en concepto de Ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa. Esto implica que el emisor cobrará un monto inferior al facturado, ya que la retención se hará efectiva al momento del pago. Según el texto de Domínguez, los importes retenidos deberán computarse en las declaraciones juradas de IVA y Ganancias de quien emitió el comprobante. Las evaluaciones cuatrimestrales podrán derivar en cambios temporales en la habilitación para emitir comprobantes clase “A” (Tributi.com) Por otra parte, los contribuyentes que opten por la emisión de facturas “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” en lugar de la retención solo podrán recibir pagos mediante transferencia o depósito en la cuenta bancaria informada y declarada ante el fisco. Cuando el cliente sea un monotributista, la obligación persiste y la totalidad del importe se pagará mediante transferencia o depósito bancario. Según lo informado en el comunicado de ARCA, las facturas clase “M” podrán seguir utilizándose, únicamente si fueron impresas antes de diciembre y hasta la fecha de vencimiento de su autorización, mientras que las facturas clase “A” con la leyenda de retención continuarán con la correlatividad numérica previa de las “M”, excepto en los casos en que se habilite un nuevo punto de venta. La nueva normativa faculta a ARCA a realizar evaluaciones cuatrimestrales de cumplimiento en febrero, junio y octubre. El monitoreo abarca los datos reportados en el Libro IVA Digital y la declaración jurada del impuesto. De surgir resultados desfavorables, la autorización para emitir factura clase “A” sin leyenda podrá revocarse y el contribuyente pasará a la modalidad con retención. El sistema contempla la ejecución de una simulación preventiva que notificará eventuales inconsistencias detectadas antes de ejecutar medidas definitivas. Las personas que no estén conformes con la obligación de facturar con la modalidad sujeta a retención podrán presentar su disconformidad junto con la documentación respaldatoria a través del sistema de Presentaciones Digitales. El organismo deberá resolver los planteos en un plazo de 15 días hábiles. La ausencia de respuesta a los requerimientos será considerada desistimiento. El esquema no solo afecta los procedimientos, sino que prevé sanciones para los agentes de retención que no cumplan con las obligaciones fijadas: el marco sancionatorio se encuentra regulado según la Ley 11.683 y el Régimen Penal Tributario. Además, ARCA se reserva la facultad de modificar la habilitación de los comprobantes en casos de reiteración o magnitud relevante de inconsistencias e incumplimientos, permitiendo la emisión de comprobantes con la leyenda de retención incluso a los agentes que originalmente emitan “A” sin restricciones. En situaciones de falta de retención, la autoridad puede impugnar la deducción de estos gastos en el impuesto a las Ganancias. 10 claves para entender los cambios Tal como sistematizó el tributarista Sebastián M. Domínguez, estas son las 10 claves sobre el nuevo régimen de facturación implementado por la ARCA: Desaparición de la factura “M” La factura “M” que debe ser utilizada por contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial o presentaban inconsistencias, será reemplazada. En su lugar, habrá dos nuevas modalidades: • Factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. • Factura “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. Solicitud digital obligatoria y requisitos previos Quienes soliciten por primera vez autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán hacerlo en forma electrónica a través del servicio con clave fiscal “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. Personas humanas y sucesiones indivisas presentarán el Formulario 855. Sociedades y demás responsables, el Formulario 856. Para poder iniciar el trámite, es requisito indispensable tener la CUIT activa sin limitaciones y declarar al menos una actividad económica en el “Sistema Registral”. Requisitos para obtener factura “A” sin leyenda Las condiciones son: No estar alcanzado por causales que obliguen a emitir A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. Acreditar solvencia patrimonial. No haber pedido la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes. Solo los contribuyentes que cumplen plenamente con estos puntos podrán emitir facturas clase “A” sin leyendas. Cómo se acredita la solvencia patrimonial La solvencia patrimonial se acredita de la siguiente forma: Personas humanas: Deberán presentar declaraciones juradas de Bienes Personales de los dos últimos período fiscales vencidos y/o de la declaración jurada del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”), según corresponda, con las siguientes condiciones: Haber efectuado las presentaciones dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación en el caso del impuesto sobre los bienes personales y/o en el plazo fijado correspondiente de tratarse del “REIBP”. La declaración jurada del “REIBP” no podrá utilizarse cuando los períodos fiscales a analizar sean 2026 y 2027. Exteriorizar bienes gravados por un importe superiore al mínimo no imponible. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 15% del mínimo no imponible. También podrán acreditar la solvencia patrimonial mediante la titularidad de inmuebles o automotores que superen el 6% del mínimo no imponible, valuados conforme indica la norma. Sociedades: al menos un 33% de sus socios debe cumplir las condiciones anteriores o la propia empresa debe acreditar bienes registrables. Si la solvencia no puede validarse en forma automática, el contribuyente deberá aportar títulos de propiedad, valuaciones fiscales u otra documentación mediante “Presentaciones Digitales”. El mínimo no imponible de bienes personales para el período fiscal 2024 fue de $ 292.994.964,89 factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” Los contribuyentes que no logren acreditar solvencia patrimonial suficiente serán autorizados a emitir facturas A con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, salvo que ejerzan la opción de facturar como A con “PAGO EN CBU INFORMADA”. En el caso de las facturas “A con retención”, el adquirente, locatario o prestatario debe actuar como agente de retención al momento del pago, practicando: IVA: retención del 100% del impuesto correspondiente a la operación. Ganancias: retención del 6% sobre la base imponible. De esta manera, el emisor percibirá un importe menor al facturado en el momento de la cobranza, y deberá computar las sumas retenidas en sus declaraciones juradas de IVA y Ganancias. Facturas “A” con pago en CBU informada Es una opción que el contribuyente puede elegir aquellos contribuyentes que no acreditan solvencia patrimonial pero cumplen los incisos a) y c) del art. 3. Es decir, no está en causales para emitir Factura A con retención ni pidió la baja en IVA en los últimos 12 meses estando habilitado solo a emitir “M”, con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes. En este caso, los clientes estarán obligados a pagar exclusivamente en la cuenta bancaria declarada por el emisor ya sea por transferencia o depósito en la misma. Para monotributistas que reciban este tipo de facturas, la totalidad del importe deberá cancelarse mediante transferencia o depósito. Evaluaciones periódicas de cumplimiento ARCA realizará un sistema de monitoreo cuatrimestral: en febrero, junio y octubre se evaluará la conducta fiscal de cada contribuyente en base a la información del Libro IVA Digital o de la Declaración Jurada del IVA del último cuatrimestre vencido debiendo haber realizado por lo menos operaciones en dos meses de ese período. Según el resultado, se podrá mantener la autorización para emitir A sin leyendas o se podrá pasar a la categoría de “A con retención”. A inicios de cada período se hará una simulación preventiva, notificando al contribuyente las inconsistencias detectadas para que pueda corregirlas antes de la evaluación definitiva. Manifestación de disconformidad Quienes sean habilitados solo para emitir facturas con retención podrán presentar un reclamo mediante Presentaciones Digitales. Allí deberán acompañar documentación que respalde su situación patrimonial o de cumplimiento fiscal. ARCA deberá resolver en un plazo de 15 días hábiles pudiendo realizar requerimientos al contribuyente. La falta de respuesta del contribuyente a los requerimientos se considerará desistimiento tácito. Plazos transitorios y continuidad de numeración Las facturas “M” impresas antes de diciembre podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento de su autorización. A su vez, las facturas A “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” continuarán con la correlatividad numérica de las viejas facturas “M”, salvo que se habilite un nuevo punto de venta. Sanciones y entrada en vigencia La norma entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2025. Los agentes de retención que no practiquen las retenciones, o que las retengan pero no las ingresen, serán responsables solidarios del impuesto omitido o retenido y no depositado y podrán recibir sanciones previstas en la Ley 11.683 y en el Régimen Penal Tributario. Cuando las inconsistencias y/o incumplimientos mencionados anterior fueran reiterados y/o por importes relevantes, ARCA podrá habilitar a los agentes de retención a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en sustitución de comprobantes clase “A”. Asimismo, ante la falta de retención ARCA podrá impugnar la deducción de los gastos conforme el art. 43 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
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