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La Paz » Politica con vos
Fecha: 23/09/2025 09:23
Tras el rechazo al veto y la ratificación del proyecto original por parte del Congreso, la legislación se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial Este lunes, tras el rechazo veto de Javier Milei, el Gobierno promulgó la Ley 27.793, que declara la Emergencia en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, como ya había adelantado hace una semana el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, la ejecución de la ley quedó suspendida hasta que el Congreso de la Nación determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional. La medida se oficializó mediante la publicación del Decreto 681/2025, en el Boletín Oficial. Así, el Ejecutivo suspendió la aplicación de la legislación, debido al impacto fiscal que, consideran, traería a las cuentas del Estado. En ese sentido, estiman que la creación de la nueva pensión implicará un gasto de $2.166.985.900.000 para el ejercicio 2025, equivalente al 0,26 % del Producto Bruto Interno (PBI), y un gasto adicional de $4.706.628.500.000 para 2026, lo que representa el 0,47 % del PBI. A esto se suma el costo para el “Programa Incluir Salud”, que otorga cobertura médica a los titulares de pensiones no contributivas, con un gasto adicional de $574.200.000.000 para 2025 (0,07 % del PBI) y $1.239.266.000.000 para 2026 (0,12 % del PBI). La compensación económica de emergencia para prestadores se calcula en $278.323.000.000 (0,03 % del PBI). En total, la implementación de la ley demandaría un crédito presupuestario de $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI. Por esto mismo, el Gobierno decidió postergar su aplicación hasta tanto el Congreso precise de dónde se obtendrán los fondos. De hecho, en el decreto mencionaron que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera exige que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de recursos para su financiamiento. Además, esta decisión del Gobierno se enmarca en el artículo 5 de la Ley N° 24.629 de Normas Complementarias para la Ejecución del Presupuesto de la Administración Nacional. El Congreso de la Nación, según el Ejecutivo, “omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional”. El texto agrega que la facultad otorgada al jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias “no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente”. El Poder Ejecutivo ya había vetado la ley mediante el Decreto N° 534/25, argumentando que “resultaba imprescindible que toda ampliación de prestaciones se diseñe con criterios de viabilidad financiera, responsabilidad institucional y sustentabilidad en el tiempo”. En esa oportunidad, advirtieron que la falta de previsión presupuestaria “pone en riesgo la sostenibilidad integral del régimen de atención, perjudicando a las personas a quienes se pretende proteger”. Pese a estos reparos, la Cámara de Diputados y el Senado de la Nación insistieron con la sanción de la ley por mayoría especial, lo que obligó al Ejecutivo a promulgarla en cumplimiento del artículo 83 de la Constitución Nacional. (Infobae)
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