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  • Intervención judicial en Crespo tras video de estación de servicio que promovía la violencia de género

    Parana » Informe Digital

    Fecha: 20/09/2025 23:17

    La jueza de Paz de Crespo, Vanesa Visconti, actuó de oficio en el caso del video promocional de la empresa Shell Crespo, asociado con el secuestro de una mujer y que constituye un claro ejemplo de apología de la violencia de género. En la grabación, que fue difundida en las redes sociales de la empresa, se observa a dos empleados de la estación de servicios llevando a cabo un simulacro de secuestro. A la mujer le colocan una bolsa de consorcio, la introducen en el maletero de una camioneta, y luego el dueño del vehículo cierra la tapa y se aleja. Mientras tanto, los trabajadores observan la escena tranquilamente, compartiendo un mate, como parte de la promoción. Aixa Contenido Digital, la productora del video, también emitió un comunicado reconociendo su responsabilidad. “El contenido recientemente publicado fue ideado y producido por mí”, expresó Aixa, quien además actúa como community manager en el establecimiento. La productora aclaró que su intención inicial era transmitir un mensaje positivo y cercano, pero reconoció que la forma en que fue presentado pudo haber llevado a distintas interpretaciones. “Lamento sinceramente si el mensaje causó incomodidad a algunas personas. Como mujer, entiendo cuán sensibles pueden ser ciertos mensajes”, indicó. Posteriormente, retiró todo el contenido de su cuenta de Instagram, dejando únicamente su comunicado en una historia. El video generó un rechazo generalizado a nivel nacional y tuvo que ser retirado por la empresa, que a su vez ofreció disculpas públicamente por el incidente. “No somos Fiscalía y no investigamos delitos, pero intervengo conforme a la Ley 10.956”, manifestó la magistrada. Esta ley, sancionada en 2022 por la Legislatura de Entre Ríos, promueve “la protección integral de las mujeres en el territorio entrerriano” y el abordaje para prevenir y erradicar la violencia de género, entendiendo que esta afecta a todos los sectores de la sociedad, sin importar clase, raza, nivel económico, educación, edad o religión. Dicha ley asegura el acceso a la Justicia para las mujeres sin barreras, y su artículo 12 establece que la causa será atendida por el juez o jueza competente según las diversas formas de violencia contra las mujeres por razones de género, mientras que en casos de violencia doméstica, serán los Jueces o Juezas de Familia quienes tendrán jurisdicción, aplicando lo dispuesto en la Ley N° 10.668. Fuente: Entre Ríos Ahora.

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