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  • “EL PRESTO” ENFRENTARÁ UN NUEVO JUICIO EN LA DENUNCIA DE BAHL

    Parana » Analisis Litoral

    Fecha: 20/09/2025 05:01

    La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia dejó firme la decisión de Cámara de Casación que había anulado la absolución dictada por el juez Brugo en la causa iniciada por el exintendente Adán Bahl. En una resolución reciente, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa técnica de Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido en redes como “El Presto”, con lo cual quedó firme la decisión de la Cámara de Casación Penal que anuló su absolución dictada en juicio por instigación al delito. El fallo de la Sala Penal, integrado por las juezas y jueces Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio, –con Mizawak como autora del voto principal– sustenta su decisión en que la sentencia absolutoria dictada por el juez de juicio Santiago Brugo incurrió en graves deficiencias técnicas. Entre los puntos señalados: El razonamiento de la absolución fue confuso y contradictorio , según el STJ, alejándose de lo que indican las pruebas obrantes. , según el STJ, alejándose de lo que indican las pruebas obrantes. Se observó una interpretación incorrecta del tipo penal aplicable al delito de instigación. aplicable al delito de instigación. La absolución, en su conjunto, no representa una “derivación razonada del derecho vigente” ni se ajusta a las circunstancias probatorias del caso. Por ello, el STJ determinó que la Cámara de Casación hizo bien al anular la absolución y devolvió los actos procesales al origen para que se realice un nuevo juicio con tribunal debidamente integrado. La causa se remonta a mayo de 2020, cuando el entonces intendente Adán Humberto Bahl denunció públicamente al youtuber por un video en el que, según la denuncia, instaba a “quemar la casa del intendente con la familia adentro”. En mayo de 2024, Brugo lo había absolvido argumentando que la instigación no tenía “seriedad delictiva” y que no se había demostrado afectación real al orden público.

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