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Parana » APF
Fecha: 19/09/2025 12:31
Lo dispuso este viernes el juez federal de Paraná, Daniel Alonso, al hacer lugar a la demanda de una mujer que instó la inconstitucionalidad de la Resolución de Anses que impide que personas pensionadas accedan a la jubilación si no cancelaron todas las deudas por aportes. Entendió que “debe subsanarse el exceso apuntado…” porque afecta derechos y garantías constitucionales y ordenó la inmediata liquidación del beneficio jubilatorio, más los retroactivos correspondientes. viernes 19 de septiembre de 2025 | 12:23hs. El juez Daniel Alonso, del Juzgado Federal Nº2de Paraná, resolvió este viernes “hacer lugar a la demanda interpuesta por MEM y, en su mérito, declarar la inconstitucionalidad para el caso concreto del artículo 4 de la Resolución Nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio”. También dispuso “tener por reconocidos los servicios por el período 01-11-1993 al 01-03-1995” y que “la Administración Nacional de la Seguridad Social, (Anses), de inmediato, proceda a liquidar el beneficio jubilatorio a la actora, con más los retroactivos correspondientes, desde la fecha de solicitud del beneficio, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina”. Sentencias que datan de 2013 dieron cuenta, para casos puntuales, de la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 884/06, que impide a las pensionadas acceder al beneficio jubilatorio a través del régimen de facilidades de pago, si no es mediante el pago total de la deuda por aportes autónomos. Alonso, tras analizar las actuaciones, expresó que “conforme ha quedado trabada la litis, cabe señalar que de las constancias obrantes en el expediente administrativo agregado por cuerda surgen acreditados los servicios por el períodos 01-11-1993 al 01-03-1995. Que dicho ello, es dable considerar que la ley 24.476 estableció un régimen de regularización de deudas para trabajadores autónomos y la ley 25.994 una prestación previsional anticipada”. También precisó que “por su parte, el Decreto 1454/2005 instruyó a la Anses para que, de acuerdo a su capacidad operativa y financiera, establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional de aquellas personas que no percibieran otra prestación. En este marco, la Administración dictó la Resolución Nº 884/06, cuyo artículo 4, estableció que quienes fueren de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables, o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro, del beneficio previsional cuando cancelen la totalidad de la deuda reconocida”. En aquel contexto, el juez sostuvo que “en este lineamiento, la tacha de inconstitucionalidad se endereza contra la Resolución Nº 884/06 de la Anses, en atención a que dicha resolución, al imponer mayores requisitos que los establecidos en la norma para acceder al cobro del beneficio previsional en cuestión, importa un exceso que altera la previsión legal, en tanto las leyes 24.476 y 25.994, no efectúan ninguna discriminación en el punto”. En consecuencia Alonso, ante aquellas circunstancias, entendió que “debe subsanarse el exceso apuntado mediante el procedimiento, último y extremo, de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4 de la Resolución 884/06, al afectar derechos y garantías constitucionales de la actora, contemplados en los artículos 14 bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional”. Así, hizo lugar a la demanda y dispuso que la Anses “proceda, de inmediato, a liquidar el beneficio jubilatorio a la actora, con más los retroactivos correspondientes, desde la fecha de solicitud del beneficio. L as sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva”. La demanda La actora interpuso contra la Anses una demanda ordinaria contenciosa administrativa solicitando la declaración “de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Resolución Nº 884/06 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con las citadas” y solicitó que “se ordene a la demandada el pago del beneficio de jubilación (PBU-PC-PAP) Ley 24476 – Moratoria, y de los haberes devengados, con más los intereses correspondientes”. Explicó que solicitó “la jubilación ordinaria, la que fue desestimada como consecuencia de la aplicación de la Resolución 884/06 y ser titular de un beneficio de pensión”. En ese sentido, entendió que “no es posible delegar a la Anses facultades que le permitan el dictado de normas restrictivas” y ofreció pruebas, hizo reserva del caso federal y solicitó se haga lugar a la demanda, con costas. La respuesta Anses señaló que la resolución cuestionada no vulneró ninguna de las normas cuestionadas y constituyó “una razonable reglamentación de tales normas”. También alegó que “en el marco de la emergencia social se estableció como objetivo la inclusión previsional de los adultos mayores vulnerables, lo que justificó medidas excepcionalísimas flexibilizando los requisitos de acceso a las prestaciones para quiénes jamás aportaron a la seguridad social”. Así, sostuvo que “en virtud de dicha circunstancia, se debió priorizar a quiénes no gozan de un beneficio, lo que se plasmó en la resolución cuestionada, sin que implique el desconocimiento del derecho de los restantes adultos, quiénes deberán necesariamente esperar a que se cancele la deuda por moratoria. Plantean la reserva del Caso Federal y solicitan el rechazo de la acción de inconstitucionalidad entablada, con costas”. (APFDigital)
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