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» Comercio y Justicia
Fecha: 18/09/2025 21:37
El organismo revoluciona la creación de empresas y entidades sin fines de lucro al permitir trámites con firma digital por medio de la plataforma CiDi, lo cual reduce burocracia y agiliza procesos Mediante la resolución 49 “T”/25 de la Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba, publicada recientemente en el Boletín Oficial, se introdujeron algunos cambios relevantes en materia de legalización de documentos, certificación de firmas y uso de la firma digital por medio del CiDi. Factor consultó a Franco de Grandis, abogado, especialista en derecho societario, quien señaló: “La mencionada resolución incluye cambios en distintos aspectos: por un lado, simplifica los requisitos exigidos para la documentación de otra jurisdicción y permite la confluencia de firmas ológrafas y digitales y por el otro, incorpora algunas novedades en materia de certificación de firmas. Es una novedad tanto para sociedades como para entidades sin fines de lucro, ya que aplica a todas ellas”. -La resolución simplifica el proceso de legalización de documentos. ¿De qué se trata? -Hasta el momento, toda documentación suscripta por funcionarios públicos que se utiliza en otra Provincia debe cumplimentar el proceso de legalización de firmas. En el caso de documentación expedida en la Provincia de Córdoba, el procedimiento lo establece la Ley Provincial 8127, en tanto cada Provincia tiene una norma similar. En el contexto de la IPJ, este procedimiento tiene especial relevancia cuando se fiscalizan cambios de jurisdicción, ya que cada entidad debe llevar todos sus antecedentes de una Provincia a la otra. En ese marco, la IPJ ha eliminado dicho requisito, con el objetivo de facilitar el intercambio de documentación entre las autoridades de contralor societario, al mismo tiempo que se tuvo en cuenta el fomento de la celeridad y la eficacia administrativa. -La posibilidad de confluencia de firmas ológrafas con digitales, ¿qué significa en términos prácticos? -Con anterioridad a esta resolución, la reglamentación de la IPJ no permitía que los documentos fueran firmados por algunas personas con firma ológrafa y por otras con firma digital. La novedad es que la IPJ ha flexibilizado ese criterio, y ahora sí se permite que algunas personas firmen de manera ológrafa (es decir, de puño y letra), y otras firmen con la firma digital que prevé la ley 25506. Lo importante es el orden: primero firman quienes lo hacen de puño y letra, y -después- quienes lo hacen con firma digital. Esto permite que se pueda verificar la validez e integridad de la firma digital, porque así lo requiere la ley de firma digital. -Además de la simplificación, la norma introduce cambios en la certificación de firmas, ¿cuáles son los cambios? -La resolución crea la posibilidad de que un funcionario de la IPJ certifique firmas que correspondan a actas, estatutos, declaraciones juradas y demás documentos que deban ser presentados ante la IPJ, lo que -sin dudas- será bien recibido, en particular, por las organizaciones sin fines de lucro, dado que el trámite no tiene ningún costo. Hay que tener presente que, conforme lo dispone la reglamentación, los documentos que se presenten deben estar escritos en computadora y ser suscriptos en presencia del funcionario designado por la dirección, quien sólo constatará la identidad de quienes firman pero no hará un análisis del contenido de cada documento. -Con respecto a otro aspecto importante de la resolución, ¿a qué se refiere la firma digital por aplicación CiDi? -Ésa es una de las mayores novedades de la resolución. La IPJ ha incorporado una nueva forma suscribir documentos por medio de la plataforma de Ciudadano Digital (CiDi). Para poder acceder a ese servicio, es necesario contar con Ciudadano Digital Nivel 2, no sólo porque lo requiere la normativa sino porque -como parte del procedimiento de firma- uno debe insertar el número de PIN de CiDi, que se obtiene cuando uno accede la Cuenta Verificada (Nivel 2). Esto implica que se ha constatado previamente por un medio fehaciente la identidad del usuario, ya sea en un Centro de Constatación, mediante la aplicación móvil de CiDi, o por medio del acceso con Clave Fiscal Nivel 3 de ARCA (ex AFIP). En definitiva, con esta nueva modalidad, a fin de presentar la documentación ante la IPJ, se podrá firmar la documentación desde la misma plataforma de CiDi, que incluso permite que un mismo documento sea firmado por varias personas. -¿Incluso para constituir sociedades o entidades sin fines de lucro? -Así es; con la vigencia de esta resolución, se podrán constituir sociedades, asociaciones y fundaciones mediante la firma del instrumento constitutivo y demás declaraciones a través de esta aplicación, lo que es una gran novedad en materia de modernización y simplificación de los procedimientos ante la autoridad de control.
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