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  • Rechazan por improcedentes los recursos casatorios contra la remisión de la causa Coimas a juicio

    Parana » APF

    Fecha: 18/09/2025 20:31

    El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, resolvió este jueves no conceder por improcedentes los recursos de casación que elevaron las defensas contra la resolución del mimso Brugo que el 5 de septiembre desestimó el recurso de queja interpuestos contra la resolución del 17 de junio del Juez de Garantías, Julián Vergara, que rechazó numerosos planteos y remitió la causa a juicio. jueves 18 de septiembre de 2025 | 20:12hs. “Resuelvo: I) No conceder, por improcedente el recurso de casación interpuestos por José Velázquez, Ignacio Díaz y Miguel Ángel Cullen, contra la resolución dictada el 5 de septiembre de 2025”. Así dispuso el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Santiago Brugo, la continuidad hacia el juicio oral y público de la causa que investiga el presunto pago de coimas, sobornos o retornos a ex funcionarios de las dos gestiones del ex gobernador, Sergio Urribarri, en relación a la adjudicación a la empresa Relevamientos Catastrales SA, del empresario de origen paraguayo, Diego Armando Cardona Herrero, de la licitación para la adquisición de un sistema de software para la Administración Pública de la provincia. El miércoles 17 se integró el Tribunal que juzgara a los imputados que quedaron vinculados al proceso puesto que varios ya resolvieron sus situaciones procesales mediante salidas alternativas la debate como la Suspensión del juicio a prueba, en el caso de los particulares que fueron imputados, y de juicio abreviado en el de los ex funcionarios. Ante la excusación de Gervasio Labriola, se integró el Tribunal con el Vocal N°8, Rafael Cotorruelo, quedando integrado con Alejandro Grippo, Cotorruelo y Carolina Castagno. En la resolución que Brugo adoptó este jueves, el vocal sostuvo que “en suma, teniendo en cuenta que en materia de recurso de casación rige el principio de taxatividad -la impugnación procede contra resoluciones expresamente previstas, sentencia definitiva o resoluciones equiparables-, y que la resolución impugnada no es de las expresamente previstas como objeto del recurso presentado, ni constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni provoca un gravamen irreparable a las partes -la Corte se ha pronunciado inveteradamente que el continuar sometido a proceso no constituye agravio, por regla general-, corresponde no conceder el recurso impetrado por improcedente…”. No advierto configurado un agravio irreparable El vocal sostuvo que “en el presente caso he de poner de manifiesto que no advierto configurado -de hecho tampoco fue demostrado por las partes recurrentes- que el decisorio del suscripto impugnado haya irrogado un agravio actual de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que permitiera conformar la excepción a la admisibilidad del remedio interpuesto, por lo que la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación oportunamente interpuesto no podrá equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitante del recurso. De esta forma, no se explica de qué manera la decisión impugnada constituye un ‘gravamen irreparable’ - sustancial o procesal - para las partes, entendido tal como ‘...aquel que se presenta, fundamentalmente, cuando no existe otra oportunidad procesalmente útil para reparar el perjuicio que irroga la resolución’…". Brugo, previamente, expresó que “corresponde analizar si la resolución dictada por el suscripto desestimando el recurso de queja interpuesto puede considerarse una sentencia definitiva o una resolución equiparable a tal. En esa senda, no admite discusión que la resolución puesta en crisis no es de aquellas que se encuentran expresamente previstas como objeto del recurso deducido, ni constituye una sentencia definitiva o resolución equiparable, conforme los requisitos previstos en el citado artículo 511 del rito”. Advertir con meridiana claridad que no procede Añadió que “basta solo repasar en qué momento del proceso nos encontramos para advertir con meridiana claridad que no se ha puesto fin al mismo con la decisión adoptada, motivo de impugnación” y precisó que “tampoco es equiparable a definitiva, puesto que amén de que no han concluido las posibilidades ni las etapas procesales para que los imputados puedan instar nuevamente las solicitudes que ahora pretenden revisar vía casatoria, y he de reiterar que dicha resolución no pone fin al proceso, ni tampoco provoca un gravamen de imposible reparación ulterior”. (APFDigital)

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