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Parana » Analisis Litoral
Fecha: 17/09/2025 23:35
La Sala IV del máximo tribunal penal ratificó el decomiso solidario y avaló el uso del Índice de Precios al Consumidor para actualizar el monto fijado por el Tribunal Oral Federal N°2 La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner deberá afrontar, junto con los demás condenados en la causa “Vialidad”, el pago solidario de 684.990.350.139,86 pesos en concepto de decomiso y como pena accesoria al delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. La resolución fue adoptada de manera unánime por la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes en un fallo de 81 páginas validaron tanto el monto a decomisar como la metodología de actualización empleada, dos puntos que los defensores de la exmandataria habían impugnado. El decomiso total fijado originalmente por el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 -integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso– fue de 84.835.227.378,04 pesos. Esa sanción, junto con las distintas condenas a prisión, resultó confirmada el 13 de noviembre de 2024 por la Cámara de Casación Penal y luego ratificada, en junio pasado, por la Corte Suprema. Al actualizar los valores del monto a decomisar en favor de la Administración Pública, los peritos oficiales del Máximo Tribunal aplicaron el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y elevaron la cifra del TOF a casi 685.000 millones. Los jueces del TOF 2 que dictaron sentencia en “Vialidad”: Andrés Basso, Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu (Franco Fafasuli) El 15 de julio, el TOF 2 dictó una providencia donde dispuso “proceder de conformidad con lo resuelto en el punto XI de la sentencia dictada en autos el 6 de diciembre de 2022 y en tal sentido intímase a las personas condenadas al pago de la suma de (…) –$684.990.350.139,86-, la cual deberá ser depositada a cuenta y orden del tribunal en el plazo de diez hábiles a partir de la notificación del presente. Ello, de acuerdo con el decomiso dispuesto a consecuencia del proceso de determinación fehaciente del daño producido al erario público que, como contrapartida, fue considerado como provecho de un gravísimo hecho de corrupción; y que además se habrá de disponer bajo expreso apercibimiento de ejecución de los bienes que sirvan a esos fines”. Contra ese pasaje de la resolución, los abogados de Fernández de Kirchner, condenada a seis años de cárcel, presentaron un recurso de casación por considerar que se habían vulnerado derechos de defensa y que existió un trato desigual respecto de otros casos. A su vez, criticaron la elección del IPC como índice de actualización y calificaron la resolución como “arbitraria, infundada y contraria a su propia jurisprudencia”. Según plantearon los letrados, el tribunal convirtió lo que había sido una “estimación provisoria” en un cálculo definitivo que no pudo ser “controvertido por las partes”, lo que, a su criterio, constituyó “una severa lesión al derecho de defensa en juicio”. También citaron doctrina de la Corte Suprema para sostener que debían ser descalificadas aquellas sentencias que omitían pronunciarse sobre cuestiones propuestas o que lo hacían con afirmaciones genéricas sin fundamentación. Al recurso de casación interpuesto por los penalistas Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, se adhirieron después las defensas de Lázaro Báez, José López y Mauricio Collareda. Así, radicadas las actuaciones en la máxima instancia penal federal, el fiscal general Mario Villar, en dictamen previo, pidió ratificar el decomiso. En su escrito reseñó que la sanción se trataba de una pena accesoria vinculada al delito de fraude a la administración originado, en rigor, en el direccionamiento de la obra pública en Santa Cruz durante doce años de gobiernos kirchneristas. La expresidenta entre sus abogados Ary Llernovoy y Carlos Beraldi (Foto: NA / Juan Vargas) Según expresó Villar, “la comisión de hechos punibles no debe ser rentable ni para los autores ni para los partícipes ni para terceras personas”, y recordó que el decomiso, su monto y la metodología fueron debatidos en todas las instancias judiciales, incluida la Corte Suprema, por lo que la cuestión está “firme y pasada en autoridad de cosa juzgada”. Sobre la crítica al uso del IPC, el fiscal de Casación remarcó que el tribunal “fundamentó adecuadamente su decisión en los informes periciales” y que ese índice fue una de las metodologías sugeridas por la propia perito del Ministerio Público Fiscal. “El razonamiento del tribunal no demuestra defectos lógicos y presenta una sólida argumentación, que respalda sus conclusiones”, indicó. Incluso puntualizó que ninguno de los peritos de parte impugnó de manera concreta la metodología elegida. En contraste, el perito contable de la defensa, José Lucas Gaincerain, había señalado que el cálculo debía ubicarse en torno a los 42.494 millones de pesos, apenas un 6% del monto fijado por los contadores de la Corte. Al momento de expresar su voto y liderar el acuerdo de la Sala, el camarista Gustavo Hornos desestimó el agravio de la ex presidenta respecto a la supuesta estimación “provisoria” de la suma a decomisar a los condenados, ya que “la cuestión fue tratada fundadamente tanto en la sentencia condenatoria como al ser revisada en esta instancia, donde se explicó con precisión que el monto fijado en concepto de decomiso constituía una determinación concreta y definitiva de los efectos del delito”. “La referencia a su ulterior actualización -continuó el juez- se vinculó únicamente a la necesidad de resguardar el valor real del monto dinerario frente al transcurso del tiempo y las variables económicas, y no a la apertura de un nuevo debate sobre la procedencia ni el alcance de la medida”. Hornos consideró que en el marco del expediente se había detallado el procedimiento utilizado para calcular el monto en disputa, y remarcó que “se habían tomado como base la totalidad de la colusión en los procesos licitatorios y los sobreprecios verificados -como hipótesis de mínima en tres expedientes-”. En consecuencia, ponderó, al total se había llegado gracias a los “informes periciales, documentación administrativa y otros elementos de prueba incorporados al debate”. Los jueces de Casación intervinientes: Diego Barroetaveña, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky (Maximiliano Luna) Explicó además que el decomiso configuraba una pena accesoria a la principal que “constituye un efecto de la sentencia condenatoria” y que “se encuentra dirigido a reparar el equilibrio quebrado y a restituir a la comunidad lo indebidamente detraído”. Para el juez de Casación, la cuestión vinculada al monto a decomisar y a su actualización por inflación “también ya fue objeto de un análisis exhaustivo por este tribunal”, y, de ese modo, “no puede sostenerse que los pronunciamientos recurridos hayan introducido una novedad o alterado la decisión ya firme sobre el ‘quantum’ del decomiso’”. “Cabe destacar que la resolución recurrida se dictó en el marco de la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria, una vez adquirida su firmeza por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de junio de 2025. En tal carácter, la intervención del tribunal oral se encuentra prevista en los arts. 490 y 491 del CPPN, que expresamente regulan la ejecución de las sentencias firmes -en este caso el aspecto patrimonial de la sentencia– y facultan al órgano a cargo de la ejecución a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la condena. Desconocer ello equivaldría a ignorar que, una vez firme la condena, el debate sobre la procedencia y extensión del decomiso queda clausurado, y solo resta su ejecución conforme a la normativa procesal aplicable”, aclaró el líder del acuerdo. Además, precisó: “La defensa sostiene que la actualización del decomiso constituiría una nueva determinación del monto de la sanción y, por ende, integraría la sentencia definitiva. Sin embargo, tal premisa es errónea en tanto el ‘quantum’ ya fue fijado en la sentencia firme, y lo que se ordenó en esta oportunidad fue únicamente su adecuación al contexto económico mediante índices técnicos. Se trata, entonces, de la ejecución de un pronunciamiento firme”. En otro orden de temas, el magistrado afirmó que tampoco podría avanzar el cuestionamiento introducido por los abogados de la ex presidenta contra la resolución que dispuso la actualización del monto del decomiso, a los que consideró arbitraria. En ese marco, dijo: “Al contrario de lo que se alega, el auto impugnado contiene una motivación suficiente y clara respecto de la metodología adoptada, de modo que no se verifica el vicio de nulidad que se postula”. “En efecto -añadió el juez antes de resaltar la ”solidez técnica” del dictamen de la perito interviniente-, el tribunal explicó que siguió la metodología de reexpresión monetaria sugerida por el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello no fue realizado de manera automática, sino porque concurrían múltiples razones que avalaban esa elección”. Tras adquirir firmeza la condena de “Vialidad”, Cristina Kirchner cumple actualmente prisión domiciliaria en su departamento de la calle San José 1111 (Sebastian Alonso) A su término, el juez Mariano Borinsky adhirió a la postura de Hornos y rechazó los agravios de las defensas. Bajo esos términos, señaló: “En cuanto a la actualización monetaria del decomiso llevada a cabo por el tribunal de ejecución, se aprecia que los cuestionamientos invocados por los recurrentes no logran rebatir el razonamiento seguido para sustentar dicho temperamento”. Luego destacó: “El parámetro económico seguido por el a quo, en las particulares circunstancias del caso, no luce arbitrario, en tanto constituye la vía idónea para mantener el valor del beneficio del delito frente a la depreciación monetaria. De la lectura del decisorio impugnado se advierte que allí se les otorgó debida intervención a las partes, previamente a resolver la actualización del monto debido y, en ese escenario, pudieron presentar peritos de parte para sustentar su visión, de modo que no se aprecia un apartamiento palmario del derecho aplicable conforme las constancias de la causa. Y señaló: “Conforme lo explicitó en su decisión, el a quo escogió el mecanismo de actualización propuesto por la perito contadora oficial perteneciente al Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual también fue considerado como un método plausible por las profesionales que participaron de la junta pericial en representación del Ministerio Público Fiscal. El tribunal a quo empleó la misma técnica de actualización que había utilizado al momento de determinar provisoriamente el monto del decomiso en la sentencia condenatoria, es decir, índices de precios al consumidor (IPC)“. De acuerdo al camarista Borinsky, “la defensa de Cristina Fernández de Kirchner no brindó en su recurso de casación razones suficientes que posibiliten refutar lo resuelto en la instancia previa, ni aportó algún elemento que permita advertir que lo resuelto por el tribunal a cargo de la ejecución de la pena, resulte una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva. De la lectura de la resolución recurrida tampoco se advierte un déficit de fundamentación que conlleve su descalificación como acto jurisdiccional válido”. Por último, el juez Diego Barroetaveña advirtió: “Los antecedentes de la causa (…) ponen en evidencia el amplio marco de discusión y el pleno ejercicio del derecho de defensa de todas las partes para abordar y atacar todos los aspectos vinculados al decomiso ordenado, inclusive en esta etapa ya que, en forma previa al decreto del 15 de julio pasado tuvieron intervención los peritos de parte que dictaminaron sobre el asunto, lo que nos exime de mayores fundamentos para indicar que no se vio vulnerado derecho constitucional alguno, y si la parte recurrente omitió ejercer alguna defensa debido a un error en su estrategia o por otras razones, corresponde se haga cargo de asumir las consecuencias de su actividad pero no es posible convalidar una tergiversación de los términos de la sentencia que, reiteramos, ya se encuentra pasada en autoridad de cosa juzgada y resulta inmutable”. Y concluyó: “Va de suyo que la provisoriedad de la actualización a la que alude la parte recurrente era una obviedad, como lo marcamos en oportunidad de fallar con anterioridad, dado que el importe nominal en pesos del decomiso revaluado al momento de dictar la sentencia debía volver a ponerse al día, a fin de mantener actualizado su valor una vez que adquiriera firmeza la sentencia. Esa circunstancia incluso fue señalada por el tribunal de la anterior instancia y por nuestra parte, por lo que resulta cuanto menos sorprendente el tardío reclamo de los recurrentes, quienes intentan otorgarle a la actualización un alcance del que carece”.
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