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Parana » Al Dia ER
Fecha: 17/09/2025 23:30
Por Juan José del Castillo – Abogado Siendo que el propósito de la Legislación Nacional en materia de infracciones de tránsito es el de la prevención, asistimos diariamente al cobro extorsivo de las infracciones a través del sistema de foto radar siendo el sistema netamente recaudador, ajeno a la normativa legal y quebrantando la naturaleza jurídica de las “infracciones de tránsito” que lo constituye que la multa cometida siempre es personal y nunca real, astutamente todos los organismos y más con este sistema de FOTO RADAR, pretenden siempre, violando garantías constitucionales cambiar dicho sentido y convertir a la infracción en una “propter rem” entendida ella como la obligación que recae sobre una persona por el simple hecho de ser titular de un derecho real sobre una cosa y que se trasmite junto con la propiedad o el señorío sobre ella, sin importar quién sea el titular en cada momento, CUANDO TODAS LAS INFRACCIONES SON PERSONALES, lo cual violando enteramente la garantía constitucional del debido proceso los organismos que poseen este sistema la única pretensión es su percepción para sus tesorerías a costa de los que circulamos por rutas provinciales y/o nacionales, a modo de ejemplo, en esta Ciudad, la Municipalidad de Paraná, sin señalización alguna, tiene instalado un radar en la Ruta Nacional N° 168 (acceso norte), allí el organismo local carece de Jurisdicción y Competencia, sin importar todo ello, a quien capturan con imágenes una velocidad superior a los 80 km/ h por el trecho que se encuentra el radar, violando la inmediatez y la Legislación de tránsito, se remite la infracción para luego efectuar inscripción de dicha infracción valiéndose de la registración a través del SUGIT (Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito en Argentina) en los registros automotores que pertenezca el dominio de ese rodado, cambiando por tanto el criterio de responsabilidad de las infracciones de tránsito que siempre es personal a real, como antes me refiriera a una obligación “PROPTER REM”. El sistema es TRAMPOSO, muchas veces las infracciones ni siquiera son notificadas, pero cuando se pretende la enajenación de los rodados, concesionarias y agencias de ventas exigen libre deuda de infracciones y el legajo no se entrega al nuevo titular hasta tanto las infracciones sean pagadas, convirtiendo el sistema en una estafa, pues empresas que adquieren vehículos por Leasing y/o préstamos prendarios a diario se encuentran con estas infamias creadas por el mismo estado para quebrantar el bolsillo de sus ciudadanos exigiendo pagos indebidos y/o insisto con infracciones nunca notificadas y cuyo proceso de ejecución nunca existió, violando el derecho de defensa y en si convirtiendo en los últimos tiempos a los Registros de la Propiedad del Automotor en áreas de recaudación de las tan denunciadas multas inconstitucionales que los automovilistas a diario nos vemos perjudicados y sufrimos en rutas nacionales y provinciales, en nada condicen con las disposiciones legales y que forman un circulo absolutamente vicioso que solo apunta a la percepción de dinero, siendo tan evidente este propósito, pues en todas las actas de infracciones que se remiten se quita y/o facilita el pago voluntario descontando el cincuenta por ciento del valor de la misma, como si fuera una quita del porcentaje antes indicado de responsabilidad, inaudito y absurdo en todo sentido. En síntesis, la infracción la comete una persona, quien conduce el rodado, no la cosa, pero a los organismos que cuentan con este sistema para nada le interesa la legislación y menos la prevención, el único fin inmediato es la recaudación. JUAN JOSE DEL CASTILLO – ABOGADO
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