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  • Entre Ríos, Argentina

  • Rechazan desalojo a comprobar actos que evidenciaron posesión con ánimo de dueño

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 17/09/2025 21:18

    El tema central de esta sentencia se centró en determinar si correspondía admitir la acción de desalojo iniciada contra un ocupante que, habiendo ingresado al inmueble bajo un contrato de locación, luego pasó a ejercer actos posesorios que evidenciaron un cambio en la causa de su ocupación, reclamando el carácter de poseedor con ánimo de dueño. Así, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia que había admitido el desalojo y, en consecuencia, rechazó la demanda en contra del accionado. El tribunal, integrado por los vocales Leonardo Gonzalez Zamar y Joaquín Ferrer, partió de la premisa de que el demandado había cuestionado la procedencia del desalojo en su contra alegando que detentaba la posesión del bien. De allí que los jueces destacaran que es improcedente el desalojo cuando el demandado alega y prueba que la ocupación que invoca lo es a título de poseedor, no interesando en este juicio ni el vicio ni el tiempo que la cualifique. En este caso, entendieron que subyacía una controversia de carácter posesorio, imposible de dilucidar dentro de los estrechos márgenes del juicio de desalojo. El fallo explicó que el accionado, E. R. Q., reconoció el contrato de locación original de 28/9/2012 aportado por el actor, pero negó la autenticidad de los convenios posteriores de 2015 y 2018. A la vez, sostuvo que desde su ingreso al inmueble había actuado como poseedor con ánimo de dueño, de forma pacífica y pública, y que no estaba obligado a restituir el bien. Entre las pruebas ofrecidas, constaban fotografías del inmueble, facturas de compra de materiales de construcción y comprobantes de pago de impuestos. Los jueces valoraron que de la prueba rendida surgían testimonios y comprobantes que daban cuenta de la realización de mejoras en el inmueble que excedían el mero mantenimiento (colocación de cerámicos, modificación de un baño, cambio de cañerías), sumado al hecho de que el demandado había abonado cargas impositivas de la propiedad. Estos elementos permitieron inferir que existía un verdadero conflicto posesorio. En ese sentido, el tribunal enfatizó que “la invocación del derecho a permanecer en el inmueble hecha por el accionado implicaría una interversión del título originario que reúne los requisitos necesarios para lograr desplazar el núcleo de la pretensión de restitución deducida por vía del juicio de desalojo.” Circunstancias

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