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  • Pagliotto: “García tiene enemistad manifiesta con el juicio por jurados”

    Parana » Radio La Voz

    Fecha: 16/09/2025 23:35

    El abogado Rubén Pagliotto, en comunicación con RADIO LA VOZ, analizó la lección dada por la Provincia de Santa Fe al establecer por Constitución su sistema de juicio y a la declaración de inconstitucional de la Cámara de Casación de uno de los artículos de no culpabilidad en un abuso sexual. “El artículo 89 de la Ley 10.746 estableció el juicio por jurados en Entre Ríos, lo que hicieron algunas provincias es poner en vigencia la manda constitucional de que los juicios criminales deberían concluirse, juzgarse, bajo la forma de jurados populares, por vecinos de la ciudad, empoderar al ciudadano para que asuma la función de juzgar a sus pares”, explicó Pagliotto. “Esto empieza a extenderse cada vez más, la Provincia de Santa Fe acaba de sancionar una muy moderna Ley de Juicio por Jurados, que no solamente la va a extender a mayor cantidad de delitos de los que tiene la Provincia de Entre Ríos abarcado por la ley de jurados, sino que además va a haber cuestiones del fuero civil”. Explicó que en el caso Servín, “hace un par de años se juzgó un caso de Rosario del Tala por un presunto abuso sexual al que se le agregaba en el mismo hecho un intento de homicidio. El jurado, después de haber observado todas las evidencias, haber escuchado a los peritos que intervinieron, los informes, resuelven por unanimidad la no culpabilidad”. Señaló que la no culpabilidad “es un detalle no solamente semántico sino conceptual. La inocencia se presume; cuando esa presunción se rompe porque se demuestra su culpabilidad se lo declara culpable, y cuando se ratifica la inocencia se lo declara no culpable”. En el caso Servín, “fue una larga jornada, fueron muchísimas pruebas y, evidentemente, la Fiscalía y la querella no lograron demostrar la culpabilidad, probar su teoría del caso”. “Hubo un veredicto por unanimidad de no culpabilidad, se ratificó la inocencia de Servín. En ese momento el Ministerio Público, por orden del Procurador General, de Jorge Amilcar Luciano García, dio instrucciones para que ese veredicto se apelara”, indicó Pagliotto. El abogado señaló que García tiene “enemistad manifiesta con el juicio por jurados, es un antijuradista declarado, y cuando no puede lograr las cuestiones en forma explícita busca el atajo. Apela, la Cámara de Casación de Uruguay rechazan la casación y ratifican el veredicto de no culpabilidad que había resuelto el jurado popular de Rosario del Tala, y da muy importantes argumentos”. “En Servín, al dictarse el veredicto de no culpabilidad, mal se hizo al apelarse. No se debió admitir la apelación bajo ningún punto de vista; a veces los jueces lo hacen porque no tienen lo que hay que tener, o no llegaron a comprender cuál es el sentido profundo que tiene en más de 500 años de satisfactorias y positivas experiencias en el mundo el juicio por jurado y el por qué de esta inapelabilidad”, manifestó. “El doble conforme o la apelación es un recurso a favor de la persona imputada, pero nunca del que se declara no culpable. García desoye”. El juicio por jurados populares “es la más clara forma democrática de empoderar a vecinas y vecinos para que juzguen a sus pares, y no hace falta –como dice García- es mentira que hace falta ser abogado o abogada para juzgar un caso, no hace falta ser jurista, un notable hombre de leyes. Para eso hay un Juez Técnico que conduce y coordina a través de las instrucciones que se le imparten a los jurados populares”. https://www.lavoz901.com/noticias/en-forma-unnime-casacin-de-concordia-dijo-que-el-veredicto-absolutorio-del-jurado-es-irrecurrible.htm

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