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    Gualeguay » eldiadegualeguay

    Fecha: 16/09/2025 18:51

    DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD VIAL Los Sauces 435 – 3101 ORO VERDE – ENTRE RIOS Rechazo Acta Infracción Transito Nº: XXXXXXXXXXX fecha XX-XX-2025. Niego haber circulado en lugar que se indica (si corresponde). Niego haber circulado en las condiciones que se indican. Para aplicar la sanción cuestionada presumo se ha atribuido valor probatorio de una eventual infracción a una «Foto Documental», cuando estas carecen de valor probatorio, como ya se ha dicho, dadas «las posibilidades de error, por la falibilidad de los sentidos o de la percepción humana en combinación con la captación mecánica» (T.C. de Rosario, 2ª, Santa Fe, Juris 64-29). Niego Validez del acta de constatación de la supuesta infracción, dado que no cumple con lo dispuesto por la Ley Provincial de Transito N° 9169 texto ordenado mod. De la Ley 8560 en los Arts. 108 s) 3.- que establece en DEBER DE LAS AUTORIDADES «la obligatoriedad el agente que impone la multa de identificarse ante el presunto infractor» y a) utilizar formulario de acto reglamentario, entregando copia al presunto infractor…» datos estos que no me consta figuren en el acta respectiva. Asimismo se me estan cercenando los derechos de defensa en juicio y debido proceso, establecidos en Art. 107 de la mencionada ley. Ningún municipio cuenta con autorización para instalar y operar dispositivos controladores y reguladores de Transito con sistema de comprobación de infracciones todo por Resolución N°001/2007 (Boletín Oficial de Fecha 21-02-2007). Asimismo El Tribunal de Faltas de la ciudad de Buenos Aires declaró que «las infracciones constatadas mediante el sistema fotográfico no reúnen los requisitos previstos por la Ley de Tránsito, el Código de Procedimientos y Faltas (ley 19690), ni el Código de Faltas (ley 19691)»; en los fundamentos del fallo se señaló que «una cámara fotográfica, ensamblada en una computadora, por sí misma no comprueba faltas, ni puede tener carácter de plena prueba del hecho punible», es decir que «no puede ser comprobante de una infracción», añadiéndose que el procedimiento citado «cercena el derecho de defensa» (diario «La Nación», viernes 27 de Abril de 2001, pág. 12). En el citado fallo plenario se declaró ilegítima y, por tanto, se rechazó la aplicación de esa discutida metodología por tres razones, a saber: 1°) Carece del respaldo de un funcionario que «presencie y firme la comisión de la infracción» (una fotografía no suple esa carencia, tratándose de un requisito inexcusable); 2°) Ese procedimiento claramente «cercena el derecho de defensa» (art. 18 de la Constitución Nacional); 3°) El procedimiento no permite la reproducción del procedimiento de constatación, con contralor y en presencia del interesado, ni permite verificar «los elementos con que fue labrada el acta, ni el careo con el agente que la produjo». En la Provincia de Entre Ríos también se ha declarado la invalidez del procedimiento fundado en constataciones fotográficas: el Juzgado Correccional de Concepción del Uruguay ha decidido que «el sistema utilizado por la Policía de Entre Ríos para tramitar las infracciones a la Ley Nacional de Tránsito, peca groseramente de falta de idoneidad para fundar un juicio de certeza sobre que se ha cometido un hecho merecedor de sanción», añadiendo que «la fotografía carece de legitimidad jurídica como instrumento de identificación del infractor» y que el sistema «vulnera el constitucional derecho de defensa» (en autos «de CARLI, Anibal Carlos»). También el decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, efectivamente establece que, al comprobar infracciones con métidos automáticos o semiautomáticos, la autoridad deberá «notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad dentro de los 10 kilómetros del lugar en donde se hubiere verificado la misma situación que no se dio. Asimismo en autos BEBER BRUNNER DIEGO C/ PROVINCIA DE MISIONES S/ AMAPARO LEY 16986 Dr. Daniel Edgardo Alonso este sistema ha sido declarado inconstitucional. Como así también jurisprudencia actual del S.T.J.E.R. -Atento a lo expuesto intimo a Uds. dicten mi sobreseimiento en las presentes y anulen cualquier actuación. Cesen cualquier tipo de acción bajo apercibimiento de responsabilizarlos por los daños y perjuicios que vuestro accionar ilegitimo e ilegal me provoquen, haciendo responsable tanto a funcionarios de esa dirección como al firmante que en carácter de apoderado me intimara mediante misiva, tanto civil como penalmente en caso que correspondiere formular denuncias por abuso de autoridad. Subsidiariamente Atento a la distancia existente entre vuestra Dirección donde se encuentra radicado el expediente hago uso de la prorroga de jurisdicción que me confiere la ley Nacional de Tránsito Arts. 69 y 71 Quedan Uds. Debidamente notificados FIRMA + DATOS PERSONALES + DIRECCION Comentarios

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