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Parana » APF
Fecha: 16/09/2025 13:30
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó el recurso de apelación que presentó un ingeniero industrial contra la decisión del Juzgado Federal de Gualeguaychú, que confirmó la resolución de la Aduana de Gualeguaychú que, en una demanda contenciosa, le impuso una multa de 8.6 millones por infracción al Código Aduanero. Se entendió que por el valor y volumen del material “no resultaría admisible por la vía de equipaje” y “autorizaría a presumir que tales objetos tendrían un fin comercial”. martes 16 de septiembre de 2025 | 12:44hs. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió “rechazar el recurso de apelación interpuesto por DO…, y en consecuencia confirmar la resolución que resolvió no hacer lugar a la demanda contenciosa promovida por el nombrado contra ARCA -DGA, Dirección General de Aduana de la ciudad de Gualeguaychú y, confirmar la Resolución… que fue dictada en el marco del expediente…, por infracción al artículo 979 del Código Aduanero…”. El actor se levantó contra la resolución por la que el 26 de junio de 2024 “la ARCA decidió –a través de la Resolución… condenar a DO por hallarlo incurso en la infracción prevista por el artículo 979 de la Ley 22.415, y lo obligó al pago de una multa de $8.682.916,27 (valor de la mercadería en plaza). El 23 de julio de 2024, el nombrado interpuso demanda contenciosa administrativa, donde solicitó que se revoque dicha resolución. En aquella la audiencia, el 28 de julio de 2025 el Magistrado resolvió “no hacer lugar a la demanda contenciosa promovida por DO contra ARCA-DGA de Gualeguaychú y, en consecuencia, confirmar la Resolución… que fue dictada en el marco del expediente…. Contra esta decisión, se dedujo recurso de apelación, dando lugar a la intervención de la Cámara. La Cámara evaluó que “… se advierte que la materialidad de la infracción no se encuentra controvertida en autos, sino el carácter típico de la conducta atribuida a DO y en consecuencia su participación en la misma”. Conforme surge del Acta Puente N°112/2023 del Sumario Administrativo, DO “habría intentado egresar del país un total de 85 lectores de tarjetas, 4 routers, 47 baterías, 5160 tarjetas NFC y 4 radios Boafeng, por lo que, contrario a lo sostenido por la defensa, lo transportado no resultaría admisible por la vía de equipaje, toda vez que la especie, cantidad y valor de la mercadería -$8.682.916,27- permite excluirla del posible uso o consumo personal, y autorizaría a presumir que tales objetos tendrían un fin comercial”. En virtud de lo analizado, la Cámara consideró que “lo transportado por el nombrado no encuadraría dentro del régimen de equipaje previsto por la normativa mencionada, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la resolución que no hace lugar a la demanda contenciosa promovida por DO…”. En relación a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad del artículo 979 del CA interesada por la defensa, la Cámara sostuvo que “en el caso, no se observa una repugnancia manifiesta, clara e indudable de la norma impugnada con la cláusula constitucional; ni se ha demostrado la existencia de una inequidad manifiesta, o de un apartamiento írrito del principio de igualdad; por lo que el juicio referente a la proporcionalidad de la pena, que se trasunta en la ley con carácter general, es de competencia exclusiva del legislador, sin que competa a los tribunales juzgar del mismo, ni imponer graduaciones o distinciones que la ley no contempla”. Añadió que “en efecto, la exclusiva sanción prevista en la norma no resulta desproporcionada en atención al bien jurídico tutelado por la figura en cuestión; por lo que corresponde también rechazar el planteo defensivo en lo que a este punto respecta”. (APFDigital)
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