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  • EDICTO: COFINAR S.A.S C/ BILLORDO SERGIO ARIEL S/ EJECUTIVO», Expte. N° 2048/21- PUBLICADO 15 , 16 Y 17 DE SEPTIEMBRE DE 2025

    » tn24

    Fecha: 15/09/2025 21:46

    El Juzgado Civil y Comercial N° 3 PECQ de Pcia. R. S. Peña. , Chaco a cargo del DR. GAUNA MARCELO DARIO , Juez, Secretaria actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: COFINAR S.A.S C/ BILLORDO SERGIO ARIEL S/ EJECUTIVO», Expte. N° 2048/21, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución:«///sidencia R. Sáenz Peña, 07 /03/2024.-(…)CITESE a SERGIO ARIEL BILLORDO DNI Nº 33.228.759por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.-//Pcia. R. Sáenz Peña, 12 de octubre del 2021.(…)RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BILLORDO, SERGIO ARIEL, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS sesenta mil ($ 60.000), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS ocho mil seiscientos cuarenta ($ 8.640), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS veinticinco mil seiscientos ($ 25.600) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS diez mil doscientos cuarenta ($ 10.240), con más IVA(21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras«.. Resistencia, 12 de Abril de 2024.- «LA PUBLICACIÓN SERÁ GUARDADA DIGITALMENTE, POR EL TÉRMINO DE CIENTO OCHENTA(180) DÍAS PARA SU EVENTUAL REQUERIMIENTO O CONSULTA POR INTERESADOS Publicado el día lunes 15 de Septiembre de 2025 19.17 hs. Nº de publicación: 000183

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