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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/09/2025 13:49
El Juzgado 5º de Familia de Córdoba, a cargo de la jueza Susana María Squizzato, resolvió rechazar la demanda de restitución del inmueble interpuesta por el progenitor y atribuir su uso a la madre del niño hasta que éste cumpla los dieciocho años de edad. La decisión se fundó en la aplicación de la perspectiva de género y en la prevalencia del interés superior del niño, al advertir la magistrada que el padre había trasladado su residencia a otro país, que no existía una cuota alimentaria que garantizara al hijo el derecho a la vivienda y que la progenitora era su cuidadora principal y no contaba con ingresos fijos. La magistrada explicó que de las constancias de la causa surgía el pedido de G. para que se le atribuyera el uso de la vivienda familiar mientras el hijo se encontrara en condiciones de recibir una cuota alimentaria. Tras el examen global de las pruebas y atendiendo a las circunstancias particulares, la solución no podía ser la restitución inmediata al propietario, sino la atribución de la vivienda a la madre hasta la mayoría de edad del hijo. Se aclaró, no obstante, que el progenitor podía promover incidentes si variaban las circunstancias o si presentaba una propuesta concreta de cuota alimentaria que contemplara el rubro habitación. Entre las razones centrales, la magistrada destacó que la progenitora no tenía ingresos fijos, que si bien figuraba como monotributista sólo hacía changas ocasionales, y que cumplía el rol de cuidadora principal. En contraste, el progenitor había emprendido un proyecto de vida en otro país, Brasil, y redujo su rol a proveedor de una cuota alimentaria sin garantizar la cobertura habitacional. Este desequilibrio en los roles no podía soslayarse, máxime cuando G. estaba imposibilitada de procurarse de manera inmediata una vivienda, mientras que V., con residencia en el extranjero, no demostró dificultades para obtener alojamiento. La sentencia también puso en relieve la forma en que el progenitor se refirió a la madre, negando la existencia de la unión convivencial y sosteniendo que la mujer usufructuaba el inmueble por mera hospitalidad. Según la jueza, este planteo denotaba una cuestión de género internalizada y evidenciaba estereotipos patriarcales que reproducen desigualdades y configuran un marco de violencia contra la mujer. Ello quedó corroborado por un informe del Catemu que registró, entre otras situaciones, el retiro del medidor de luz del inmueble como una modalidad de opresión. Perjuicio directo
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