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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/09/2025 13:49
El núcleo de la decisión judicial en este caso estuvo centrado en la improcedencia de liberar un embargo sobre un automotor adquirido por un tercero con el solo pago del monto nominal inscripto, exigiéndose, en cambio, la cancelación total de la deuda actualizada junto con sus accesorios. La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba, con voto del vocal Jorge Miguel Flores, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de levantamiento de embargo formulado por A. J. A. en su carácter de tercer adquirente del bien. El tribunal explicó que la controversia giraba en torno al alcance del embargo trabado en autos: si debía limitarse al monto nominal por el cual fue registrado o si, por el contrario, debía comprender el total de la deuda judicialmente determinada con sus accesorios. Frente a ello, el vocal afirmó que la cuestión se encuentra superada a partir de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, cuya interpretación de normas aplicables impide liberar el bien embargado con el solo pago del monto inscripto. El fallo remarcó que “la buena fe no puede invocarse por quienes no despliegan todo el cuidado y el esmero razonablemente necesario para no quedar supeditados a una realidad registral inexacta”. En este sentido, destacó que el adquirente del automotor pudo haber conocido el verdadero monto de la deuda accediendo al expediente judicial, ya que “la publicidad del expediente completa la registral, brindando la posibilidad de conocer la verdadera extensión de la pretensión a quien efectivamente quiere contratar con el debido cuidado y previsión”. La decisión también tomó en cuenta el contexto inflacionario, subrayando que sería irrazonable suponer que el monto publicitado en el momento de la traba del embargo representaba el crédito en su totalidad. Según el vocal, “considerar que el tercero adquirente ha podido razonablemente entender que el monto publicitado refleja íntegramente el crédito que lo motivó, es una afirmación que roza el absurdo”, puesto que la suma se incrementa día a día por los intereses fijados en la sentencia y los gastos y honorarios que acompañan el trámite. Coincidencia
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