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» Comercio y Justicia
Fecha: 15/09/2025 13:25
Por José P. Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA Recientemente, Anthropic AI, firma americana que desarrolla inteligencia artificial, presentó un acuerdo extintivo de una acción colectiva o de clase, como consecuencia del reclamo judicial efectuado por Andrea Bartz, Inc., Charles Graeber y MJ + KJ, Inc., ante la corte distrital norte, división San Francisco, de California. El acuerdo, que algunos definen como el mayor acuerdo de la historia con fundamento en los derechos de autor, supuso la aceptación por parte de Anthropic de abonar la cantidad de un mil quinientos millones de dólares estadounidenses, en razón de haber entrenado sus modelos de IA claude con miles de reproducciones no autorizadas de obras literarias descargadas de bibliotecas y plataformas irregulares. Los hechos objeto del reclamo son, entre otros, el escaneo, la retención y el uso de obras, incluidos el entrenamiento, la investigación, el desarrollo y la producción de modelos de IA hasta el 25 de agosto de este año. En este sentido, la inteligencia artificial no puede ser entrenada con copias piratas de obras literarias, aunque la cuestión no resulta igualmente clara si lo es con obras legítimamente adquiridas, ya que habrá que valorar luego el fruto del entrenamiento. Vale decir, como hemos dicho en anteriores columnas, el derecho anglosajón detenta una excepción a los derechos de autor denominada fair use (uso honrado, honesto o justo), mediante la que se podría admitir el entrenamiento con libros legítimamente adquiridos, sin necesidad de contar con autorización. En caso de tratarse de copias ilegítimas, no hay excepción que ampare tal uso. Por su parte, el acuerdo obliga a Anthropic a destruir las bases de datos generadas en infracción a los derechos de autor, pero ello no alcanza lo ya incorporado a la IA claude ni el entrenamiento futuro o la futura reproducción parcial o total de obras protegidas. Nótese que, de aprobarse un acuerdo de esa característica o el que surja luego de la próxima audiencia que tendrá lugar durante septiembre del corriente año, el acuerdo delimitará un antes y un después en los acuerdos sobre la materia. Sin perjuicio de ello, debe también decirse que se trata de una compañía valuada en ciento ochenta y tres mil millones de dólares estadounidenses, cuya recaudación resulta absolutamente desproporcionada con el monto del acuerdo. Según datos publicados, tomando en cuenta que se trata de unos quinientos mil libros utilizados, el monto a pagar supone unos tres mil dólares estadounidenses por libro, lo que si bien responde a criterios de mercado y de jurisprudencia precedente, claramente denota que las sanciones por infracción a los derechos de autor no tienen un efecto disuasorio sobre un modelo de negocio exitoso. Quizá deba reflexionarse sobre este último punto, pues frente a ingresos tan desproporcionados con la reparación del daño causado, la contingencia se vuelve previsible e incluida en el plan de negocio como un mero costo. Por su parte, mientras que los autores o titulares recibirían estos montos menores (se abonarían tres mil dólares estadounidenses por obra utilizada), los honorarios de abogados ascenderían a un veinticinco por ciento de la base del acuerdo, lo que podría fomentar la industria del conflicto. En otro orden pero relacionado a la dinámica con la que rápidamente se producen tensiones en estas materias con motivo de los avances tecnológicos, vale resaltar al lector que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha dispuesto, mediante sus servicios de resolución alternativa de controversias, un marco especializado y estructurado para la solución de disputas que tengan por objeto la IA. Al solo efecto enunciativo, caben ejemplos como: una disputa entre un proveedor de conjuntos de datos musicales en línea y una plataforma en línea por el uso no autorizado de los mismos para entrenar su herramienta de IA; una disputa por la incorporación de un libro en una plataforma de IA generativa tal; el uso por un proveedor de servicios de internet de música generada por IA; etc. Frente a esta realidad, es dable repensar si, además de las reparaciones, no debe imponerse una sanción agravada por basar el modelo de negocios en la infracción a los derechos de autor (en argentina, por los artículos 71 y ss de la L11723, se establecen sanciones penales). De lo contrario, se refuerza la máxima de que: “es mejor pedir perdón, que permiso¨. El derecho no puede resultar ajeno a garantizar el obrar lícito, de buena fe, no abusivo, y observando el deber de no dañar injustamente. (*) Posdoctor en Derecho por la Universidad de Bolonia y Doctor en Derecho y Cs Sociales por la UNC).
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