Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • Acoso callejero, un nuevo concepto de violencia de género en Misiones

    » Elterritorio

    Fecha: 13/09/2025 18:12

    El juez Alfredo Olmo Herrera describió cómo las mujeres son víctimas en espacios públicos y puso en la lupa el piropo, una costumbre cultural “creada por el patriarcado” sábado 13 de septiembre de 2025 | 5:00hs. El juez Alfredo Olmo Herrera está a cargo del Juzgado de Violencia Familiar Uno de Posadas. El acoso callejero comenzó a ser observado y regularizado en leyes y normas en Argentina desde abril del 2019, cuando se sancionó la ley 27.501, incorporando el acoso en el espacio público, con el fin de visibilizar y categorizar la violencia hacia las mujeres en el espacio público como una forma de violencia de género. En Misiones comenzó a ser analizado a partir de agosto de 2020. En ese marco, Alfredo Olmo Herrera -titular del Juzgado de Violencia Familiar Uno de Posadas- en diálogo con El Territorio definió lo que es el acoso callejero, cómo evitarlo y el papel cultural del país como origen de la problemática. “El acoso callejero es una de las formas más naturalizadas, invisibilizadas y también legitimadas de violencia contra las mujeres. Este tipo de violencia deviene de esa construcción cultural que sostiene esta relación desigual de poder, que va a existir entre hombres y mujeres”, describió el juez, agregando que también se puede definir como una forma en que se materializa la dominación simbólica de la mujer a manos del hombre. Sobre las consecuencias que ocasiona este tipo de acoso, el magistrado expresó que “implica para la mujer una amenaza, una invasión directa a su integridad psicológica, más allá de ser una falta de respeto y una experiencia incómoda, desagradable y que genera rechazo”. Para entender un poco más sobre a qué se refiere el acoso callejero, explicó que son conductas violentas y que se ejercen contra las mujeres por parte de un hombre o un grupo de hombres en un espacio público -comercios, estadios de fútbol, ascensor- y que no se presentan sólo con acciones físicas, sino también con expresiones verbales o señas, gestos, que tengan una connotación sexual. El problema es que se manifiesta en la vida cotidiana e incluye una serie de prácticas que culturalmente se adoptan como válidas. “El acoso se da desde comentarios de contenido sexual referidos al cuerpo de una mujer, hasta cuando en espacios públicos hay hombres que toman fotografías o filman videos de manera no consentida, cuando se genera un contacto físico que no es consentido y es indebido”, remarcó. “Hace poco salió una denuncia por un hombre que estaba en una situación de masturbación, en un espacio público. El típico exhibicionismo frente a mujeres, en muchos casos con el agravante de que se tratan de menores de edad. Todas estas situaciones deberían ser incorporadas como una práctica de acoso callejero”, detalló Herrera. El piropo En esa línea, algo que culturalmente es aceptado en Argentina es el conocido “piropo”, “que es el nombre que se le ha dado de alguna manera a una forma de halago y es un tema muy sensible porque entra a jugar la subjetividad, no solamente de quien emite ese halago sino y por sobre todas las cosas entra a jugar la subjetividad y la sensibilidad de la mujer que recibe ese halago”, analizó. En tanto, manifestó que el piropo se transforma en un acoso claramente cuando no es deseado y cuando no se ha preguntado ni pedido esa opinión. Esto va a generar, en la mayoría de los casos, miedo en la mujer que va a recibir ese piropo, cuando provenga de una persona desconocida y en un espacio público. “La sociedad patriarcal ha hecho durante tantas generaciones cosificar a la mujer incluso en este sentido, en este aspecto, construyendo un pseudo derecho a piropear, un pseudo derecho a halagar, como si yo tengo el derecho a emitir mi opinión cuando yo creo desde mi subjetividad y mi gusto personal, pero es un abuso”, apuntó. Entonces, ¿cuándo es correcto un piropo? “Si vamos a llamar al halago ‘piropo’, creo que es correcto primero cuando es consultado. Es decir, si una mujer a la que yo conozco -parte de mi familia, pareja- me pide una opinión de cómo se ve frente a la posibilidad de ir a una fiesta, dar una charla, o en una cuestión ocasional que tiene que salir, y nos preguntan a ver cómo se ven”, señaló el juez. Asimismo, mencionó que fue muy importante la sanción de la ley 26.485 que tuvo como objetivo el asegurar a la mujer una vida libre de violencia, siguiendo las pautas de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. “Es muy importante tener presente eso para entender el hilo conductor de estas normas”. En dicha ley se abarca la violencia física, la violencia psicológica, la sexual, la violencia económica y patrimonial. “La última reforma, la ley 27.501, incorporó un inciso más al artículo sexto de la 26.485 incorporando la figura de la violencia contra las mujeres en el espacio público”. Producto patriarcal Continuando con su relato, el entrevistado describió al acoso callejero como “algo culturalmente impuesto, construido y un producto de la sociedad patriarcal. Es esa manera en que los hombres han cosificado históricamente a las mujeres”. Es que, explicó, las mujeres históricamente tuvieron que aprender a convivir con esas situaciones. Por lo que “esta reforma simplemente visibiliza una realidad lamentable e histórica que las mujeres sufren en los espacios públicos y en su vida y en sus relaciones sociales, interpersonales”. “Lo que hace esta norma es exponer esta situación y empezar a traer consecuencias legales a aquellos que ejercen este tipo de conducta, que tienen protección constitucional en la República Argentina”, continuó explicando. “Por eso hay que entender claramente que la raíz está en la violencia de género y entender esto es empezar a entender cómo opera de alguna forma el sistema patriarcal en cada uno de nosotros”, remarcó. Por otra parte, el entrevistado enfatizó que las denuncias sobre acoso callejero recepcionadas en las comisarías de Misiones cada vez son más: “Hay muchas situaciones de masturbación, de exhibicionismo en espacios públicos como pasó en Posadas, en plazas o en lugares cercanos a instituciones educativas. También tenemos situaciones de acoso que se dan en los barrios y hay muchas situaciones en el transporte público de pasajeros”. “Con esto no se demoniza actividades, simplemente se deja en claro que la mujer permanentemente es víctima de acoso en todo tipo de lugares”. Por último, el juez explicó que “el acoso callejero no está previsto como una figura penal dentro del Código Penal Argentino. Lo que no quita que la conducta del acoso pueda estar unida también a otra conducta más grave por parte del sujeto activo, como abuso sexual, amenazas y lesiones. Esto sí entra en el terreno de figuras penales”. “También se le pueden imponer otro tipo de medidas tipo coercitivas como una multa y también la reparación de posibles daños o de la afectación a la sociedad por medio de una tarea comunitaria”, alegó. Líneas de denuncia En la provincia de Misiones una persona que es víctima de acoso puede llamar a la línea 137 o a la línea 144, además del 911. “Producto de la reforma y la ley provincial de adhesión, se creó esto de generar líneas telefónicas para consulta, asesoramiento, pero también para pedido de auxilio en los casos en que la persona en ese momento está siendo acosada”, manifestó. “La línea 137 es local y también tiene una suerte de brigadita, que van en vehículo a brindar asistencia. Y el 911 obviamente, que es la línea de la policía, que manda el personal policial que está más cercano al punto del cual están detectando la ubicación de tu teléfono”, concluyó.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

  • Examedia © 2024

    Desarrollado por