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  • Entre Ríos, Argentina

  • Condenan a pagar $13,5 millones por difundir imágenes íntimas sin consentimiento

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 12/09/2025 09:13

    El Juzgado Nacional en lo Civil N° 54, a cargo del juez Eugenio Ricardo Labeau, resolvió que la difusión no consentida de imágenes íntimas constituye una grave vulneración a los derechos personalísimos de la persona afectada, particularmente su derecho a la imagen, a la intimidad y al honor, y que tal accionar debía ser reparado integralmente por los responsables. El magistrado sostuvo que la acción civil era procedente aun cuando en sede penal los demandados hubieran alcanzado un acuerdo de suspensión del juicio a prueba, ya que el artículo 76 quáter de la ley 24.316 establece que este instituto torna inaplicables las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, habilitando al fuero civil a avanzar en la determinación de responsabilidades y cuantificación de daños. Con base en ello, el tribunal admitió la demanda y condenó a los codemandados a abonar la suma de $13.500.000 más intereses, además de las costas del proceso. El juez explicó que la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento es una de las formas más graves de violencia digital y de género en la sociedad contemporánea, ya que cada reproducción no autorizada renueva la agresión, multiplica el alcance del daño y profundiza la victimización de quien aparece retratada. Afirmó que estas conductas lesionan derechos fundamentales y que la masividad, inmediatez y persistencia del entorno digital agravan sus consecuencias, tanto en lo psicológico como en lo social, familiar y laboral. En este marco, recordó que el plexo normativo vigente —que incluye la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, la Cedaw y la Convención de Belém do Pará— obliga a los tribunales a actuar con perspectiva de género y a sancionar cualquier forma de acción que atente contra la integridad de las mujeres. En cuanto al derecho a la imagen, señaló que se trata de un derecho personalísimo que faculta a cada persona a decidir sobre la captación y divulgación de su figura, y que la sola divulgación sin autorización configura una infracción, aun sin probarse un daño adicional. En la misma línea, destacó que el consentimiento otorgado para un fin específico no habilita un uso posterior en otro contexto, y que su utilización indebida basta para configurar la ilicitud. Respecto del derecho a la intimidad, el fallo recordó que protege la vida privada frente a intromisiones arbitrarias y que la difusión de imágenes íntimas en un grupo de mensajería laboral constituye un entrometimiento injustificado y grave, con clara intención de ridiculizar y menoscabar a la víctima. Argumentos

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