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Parana » Ahora
Fecha: 12/09/2025 05:27
La Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná – Sala Primera, a través de la vocal Gabriela Teresita Mastaglia, autorizó un allanamiento y el embargo de los residuos existentes en la planta de tratamiento y transferencia de “Las 3E S.R.L.”. La medida se dictaminó en el marco de una acción de Amparo colectivo ante el reiterado incumplimiento por parte de la empresa de una sentencia judicial que ordenaba el retiro de los desechos, lo que representa un “peligro cierto para el ambiente y los vecinos”. La resolución judicial designa a la Municipalidad de Paraná como depositaria de los residuos embargados y habilita el uso de la fuerza pública en caso de que se impida el ingreso de los agentes municipales y provinciales para realizar el relevamiento técnico ordenado. El proceso se inició a raíz de la causa “BARSANTI, LILIANA BEATRIZ Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE PARANÁ Y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO (COLECTIVO)”. La sentencia original, dictada el 29 de julio de 2024, intimaba a “Las 3E S.R.L.” a retirar los residuos y transferirlos a una planta de tratamiento o disposición final habilitada. Sin embargo, a casi un año de esa resolución, y tras declaraciones de incumplimiento el 31 de marzo y el 25 de junio de 2025, la empresa no había presentado un plan de traslado “técnicamente viable”. Ante esta situación, tanto la Municipalidad de Paraná como la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos habían solicitado la inspección técnica del establecimiento para determinar la composición, calidad y cantidad de los residuos (reciclables, no reciclables, peligrosos y contaminados por peligrosos). Ambas autoridades provinciales y municipales manifestaron la necesidad de una orden judicial de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública, considerando “antecedentes recientes de resistencia u obstaculización” por parte de los propietarios del predio. Además, señalaron la carencia de recursos humanos y materiales para llevar a cabo la tarea de traslado sin desatender otras responsabilidades. El 5 de agosto de 2025, la empresa demandada “Las 3E S.R.L.” presentó un nuevo plan de acondicionamiento y traslado de los materiales. Este nuevo enfoque propone el cese definitivo de actividades comerciales en la locación actual (avenida José Hernández N.º 2561 de Paraná) y la implementación de un “programa de vaciamiento progresivo, técnico, seguro y ambientalmente controlado del predio”. La empresa también expresó su disposición a participar en una mesa de trabajo conjunta con los organismos intervinientes. La Jueza Mastaglia fundamentó su decisión en el tiempo transcurrido sin cumplimiento de la sentencia de amparo ambiental y la existencia de un “peligro cierto para el ambiente y los vecinos”, remarcando que no se puede “elongarse más en el tiempo la adopción de medidas”. Hizo hincapié en la responsabilidad de las autoridades de proteger el derecho a un ambiente sano y la necesidad de mecanismos de ejecución oportunos para garantizar el acceso a la justicia ambiental, en concordancia con el Artículo 41 de la Constitución Nacional y el Artículo 8, inc. 3) f) del Acuerdo de Escazú. La prioridad, según la magistrada, es garantizar un “retiro más eficiente y rápido del material existente en la planta”. La resolución, además de autorizar el relevamiento y decretar el embargo, establece los siguientes pasos: las autoridades ambientales de la Municipalidad de Paraná y la Provincia de Entre Ríos deberán realizar el relevamiento técnico de los residuos. La Secretaría de Ambiente provincial y la Municipalidad de Paraná deberán expedirse en un plazo de cinco días sobre la viabilidad y utilidad del nuevo plan presentado por “Las 3E S.R.L.”. El tratamiento del procedimiento específico para el retiro y traslado de los residuos queda diferido hasta que se cuente con los resultados del relevamiento y la evaluación del nuevo plan.
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