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  • Milei veto la Ley de Financiamiento Universitario

    Valle María » Vallemarianoticias

    Fecha: 10/09/2025 22:40

    La iniciativa había sido sancionada en la Cámara de Senadores con 58 votos a favor contra 10 votos en contra. Los motivos del veto se deben a que el proyecto “presenta graves deficiencias en su financiamiento” y promulgar la medida sancionada “dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la Argentina”. Este miércoles el Presidente de la Nación, Javier Milei, vetó de manera oficial la Ley N° 27.795 que establecía una serie de condiciones para el Financiamiento Universitario por considerar que “presenta graves deficiencias en su financiamiento” por lo que incumple con la Ley N° 24.156, que establece que toda norma que implique gastos no previstos en el Presupuesto debe especificar recursos concretos, suficientes y actuales, requisito que el proyecto no cumple. Además, en el escrito publicado en el Boletin Oficial fundamenta que el veto se debe también a que la aplicación total de la Ley implica un costo total estimado de más de un billón de pesos en 2025 y de dos billones en 2026 Por lo que promulgar la medida sancionada por el Congreso “dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la Argentina, ya que implicaría la necesidad de obtener una fuente de financiamiento extraordinaria, imprevista, a efectos de afrontar su costo”, indica el texto. “La economía tiene reglas claras y la primera de e las es que no se puede gastar más de lo que ingresa”, sentenció Milei. Qué establecía la Ley La norma sancionada obligaba al Gobierno nacional a actualizar, desde el 1º de enero de 2025, los montos destinados al funcionamiento de las universidades públicas. Según el texto, dicha actualización deberá realizarse conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, correspondiente al período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de diciembre de 2024. La medida alcanzaba las partidas presupuestarias vinculadas a la asistencia financiera para el funcionamiento universitario, hospitales universitarios, fortalecimiento de la ciencia y la técnica, y actividades de extensión, todas enmarcadas en el programa de Desarrollo de la Educación Superior. Además, se dejaba fijada una actualización bimestral de los gastos de funcionamiento de las universidades públicas durante todo 2025. La medida, que regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre, se aplicará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC. También, obligaba al Poder Ejecutivo a actualizar los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2023 y la sanción de la ley, en un porcentaje no inferior al IPC del mismo lapso. Este incremento debía hacerse efectivo al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y será remunerativo y bonificable. Asimismo, se establece la incorporación total de las sumas no remunerativas al salario básico durante el año en curso. Por otro lado, el Poder Ejecutivo debía recomponer los montos de las becas Progresar, Manuel Belgrano, Enfermería y otras, ajustándolos por la variación del IPC desde diciembre de 2023 hasta la sanción de la ley. Además, se establece un incremento progresivo en la cantidad de becas, en función del crecimiento de la matrícula en instituciones públicas de nivel secundario y superior. Del mismo, se establecía que la Auditoría General de la Nación (AGN) realizará el control administrativo externo de las universidades públicas de gestión estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis de la ley 24.521. Los informes elaborados por la AGN deberán ser remitidos de manera inmediata al Congreso de la Nación, junto con las observaciones que pudieran surgir y el correspondiente plan de seguimiento y control con el objetivo de fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema universitario, en un contexto de creciente demanda por eficiencia institucional. Por último, intimaba al Poder Ejecutivo a disponer los créditos presupuestarios necesarios para garantizar la continuidad y eficiencia de los servicios universitarios, tal como lo establece la ley 24.156. En ese marco, se prevé la adecuación de partidas para actualizar, al 1º de enero de 2025, el presupuesto destinado a las universidades públicas. La norma sostiene que esta actualización no deberá impactar sobre la distribución de la coparticipación federal de impuestos ni sobre los aportes del Tesoro nacional, preservando así los recursos provinciales y el equilibrio fiscal.

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