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Fecha: 10/09/2025 12:16
En un reciente y resonante fallo judicial emitido en San Lorenzo, el Dr. Marcelo Escola, juez del fuero de Familia, dictaminó que un tío paterno debe hacerse cargo del pago de la cuota alimentaria de sus sobrinos, ante el incumplimiento persistente del padre biológico. La decisión, enmarcada dentro del principio de solidaridad familiar, ha despertado el interés de medios nacionales y reabierto el debate sobre las responsabilidades extendidas en contextos de vulnerabilidad social. El padre, quien debía cumplir con la cuota alimentaria, no posee trabajo registrado, lo que imposibilita legalmente la retención de haberes y otros mecanismos coercitivos convencionales. A pesar de múltiples reclamos, el progenitor no ha respondido, ni afectiva ni económicamente, a sus responsabilidades. Según detalla el juez, «indudablemente tiene ingresos, vive, se alimenta, se viste», pero evade sus deberes hacia sus hijos. El cuadro familiar es particularmente delicado. Se trata de dos hijos, un niño y una niña, uno de ellos con capacidades diferentes, lo que implica un grado de atención médica y cuidado constante. La madre, además, atraviesa una enfermedad severa, lo que agrava aún más el contexto de extrema vulnerabilidad. Ante la ausencia de abuelos paternos —ya fallecidos— y la imposibilidad de obligar al progenitor a cumplir, el juez Escola recurrió a una figura jurídica debatida pero existente: la extensión de la obligación alimentaria a otros familiares, en este caso, el tío paterno. El magistrado explicó que esta decisión se basa en el principio de solidaridad familiar, una herramienta que, si bien ha sido aplicada previamente a abuelos, ahora se extiende a tíos en contextos extremos. “Es discutible, por supuesto”, reconoció Escola, “pero también en su momento fue discutible la cuota alimentaria hacia los abuelos, y hoy es una obligación ya establecida”. El juez aclaró que el tío puede presentarse ante el tribunal, exponer su situación económica, e incluso plantear su negativa a cumplir. Sin embargo, mientras tanto debe hacerlo, salvo que logre demostrar jurídicamente su imposibilidad. Además, esta medida busca generar una presión indirecta sobre el padre, incentivando su aparición y cumplimiento. Respecto a la capacidad económica del tío, el juez detalló: “Es quien mejor está económicamente dentro del grupo familiar. Tiene un trabajo registrado y puede brindar una cobertura mínima que garantice derechos básicos, como la alimentación”.
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