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  • Ordenan a Andis resolver en plazo perentorio pedido de pensión por invalidez

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 10/09/2025 06:40

    La Cámara Federal de Salta resolvió confirmar la sentencia que había hecho lugar a la acción de amparo por mora promovida por S. L. C. y ordenado a la Agencia Nacional de la Discapacidad (Andis) a resolver, en el plazo de diez días, el pedido de pensión no contributiva por invalidez iniciado por la actora. El tribunal sostuvo que la mora administrativa se encontraba configurada, ya que el trámite había sido iniciado en septiembre de 2023 sin que la administración hubiera dado respuesta sustancial, lo que implicaba una vulneración al derecho de la peticionante a obtener una decisión en un plazo razonable. En esa línea, los magistrados remarcaron que la dilación resultaba inadmisible en razón de las graves condiciones de salud de la solicitante y de la necesidad de garantizarle el acceso efectivo a una prestación de carácter alimentario. Con base en estos fundamentos, se desestimó la apelación interpuesta por la delegada del Cuerpo de Abogados del Estado y se ratificó íntegramente la resolución de primera instancia. La decisión tuvo en cuenta que la jueza de grado había ponderado la situación personal de la actora, de 40 años, quien posee un certificado de discapacidad con un diagnóstico severo: “anormalidades de la marcha y de la movilidad, dependencia de silla de ruedas, ceguera de ambos ojos, hipoacusia neurosensorial bilateral, otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitiva y la conciencia, meningitis no especificada”. Frente a ese cuadro clínico, se entendió que la demora en la resolución del expediente administrativo representaba una carga desproporcionada e injustificada que contrariaba los principios de protección de las personas con discapacidad, reconocidos tanto en el ordenamiento interno como en los tratados internacionales con jerarquía constitucional. El tribunal destacó que, según surge del expediente, la actora había iniciado el trámite de pensión el 20 de septiembre de 2023 ante Anses y que a la fecha de dictarse la sentencia de primera instancia no se había emitido una resolución definitiva. Si bien la demandada intentó justificar la demora alegando que se habían producido actuaciones como la realización de un informe médico y que luego el expediente sería remitido a la Dirección de Detección de Vulnerabilidad, lo cierto es que tales explicaciones no fueron consideradas suficientes para enervar el carácter ilegítimo de la mora. La alzada subrayó que el deber de la administración no se limita a la mera apertura de un procedimiento, sino que comprende la obligación de concluirlo mediante una decisión que ponga fin al trámite, garantizando así el acceso efectivo a los derechos reclamados. Costas

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