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» Comercio y Justicia
Fecha: 09/09/2025 06:44
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió revocar la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay en un caso de mala praxis médica y destacó que la pérdida de capacidad de procrear constituye un daño irreversible que debe juzgarse con perspectiva de género. El máximo tribunal provincial consideró que limitar la cuantificación del perjuicio a la edad biológica fértil de la mujer implica una mirada restrictiva que desconoce el principio de reparación integral. Por mayoría, los jueces Gisela Schumacher, Laura Soage, Claudia Mizawak, Germán Carlomagno y Federico Tepsich hicieron lugar al recurso de la víctima y subrayaron que la imposibilidad de ser madre no puede reducirse a un cálculo etario, sino que se proyecta durante toda la vida. El caso tuvo origen en la demanda de una mujer contra un médico y el Estado provincial, a raíz de un legrado practicado en un hospital público tras la pérdida de un embarazo de ocho semanas. La práctica médica derivó en una perforación uterina que obligó a la extirpación del órgano reproductor, según surge del expediente. En primera instancia, se fijó una indemnización por daños y perjuicios, pero la Cámara revisora redujo el monto aplicando un criterio diferente: proyectó la incapacidad hasta los 51 años, edad promedio en que, de acuerdo con las estadísticas, las mujeres pierden naturalmente la capacidad biológica de concebir. La víctima cuestionó esta decisión y llevó el caso al Alto Tribunal, que coincidió en que la sentencia de la Cámara vulneraba el principio de reparación plena, con jerarquía constitucional. En palabras del fallo: “los errores y arbitrariedades que se le atribuyen al fallo evidencian una clara violación de la ley y al principio de reparación plena, de base eminentemente constitucional”. El voto mayoritario resaltó que el daño no debía valorarse únicamente en términos laborales o de productividad biológica, sino que comprendía también el impacto vital, psíquico y existencial de la imposibilidad de ser madre, con lo cual debía considerarse una afectación que excede la edad reproductiva. Obligación
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