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  • Desestiman el pedido de pensión de un hombre al no acreditarse la convivencia exigida

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 09/09/2025 06:44

    La Cámara 2ª Contencioso Administrativa de Córdoba resolvió rechazar el pedido de pensión promovido por H. E. T. en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, al no haberse acreditado con elementos probatorios suficientes la convivencia exigida por la normativa vigente. El tribunal, integrado por las vocales María Eugenia Heredia, Susana Sosa y María Puigdeliboll, sostuvo que la ley establece que para otorgar el beneficio previsional a un conviviente sin hijos comunes, se requiere acreditar una vida en común jurídicamente calificada como “públicamente en aparente matrimonio” durante al menos cinco años previos al fallecimiento. En este caso, se invocó una relación de más de cuatro décadas, pero el examen de la prueba no permitió corroborar la convivencia continua ni la asistencia económica alegada. El tribunal precisó que, dado que la causante falleció el 29 de diciembre de 2022, la convivencia en aparente matrimonio debía acreditarse al menos desde el 29 de diciembre de 2017. Sin embargo, observó que “no existen suficientes elementos probatorios que permitan arribar a la conclusión de que tal convivencia fue ininterrumpida y durante el término legal exigido”. Se tuvo en cuenta la falta de documentación respaldatoria, así como declaraciones testimoniales de vecinos del domicilio declarado —ubicado en barrio Hipólito Yrigoyen de la ciudad de Córdoba—, quienes no situaron a la causante en esa vivienda. Asimismo, en el formulario de acreditación de vínculo presentado por el actor, se consignó que el inmueble declarado correspondía a la casa paterna del solicitante, de estado civil separado, y se indicó que no compartía cuenta bancaria ni era beneficiario de un seguro de vida con la causante. Estos elementos debilitaron la versión de haber convivido en forma ininterrumpida desde 1977. El tribunal también advirtió que los DNI de ambos consignaban la misma dirección en el citado barrio, con fechas de emisión en 2011 para el actor y en 2016 para la causante, lo que fue ratificado por los padrones electorales. No obstante, consideró que “carecen de fuerza probatoria para acreditar la convivencia pública e ininterrumpida durante el período legal exigido”, ya que su alcance es meramente indiciario. Ficha

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