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Concordia » Cadena Entrerriana
Fecha: 09/09/2025 03:34
Kicillof y un nuevo golpe al bolsillo: Implementa un Impuesto a las Billeteras Virtuales en Buenos Aires Apenas finalizadas las elecciones legislativas que consolidaron su poder, el gobernador Axel Kicillof puso en marcha un nuevo esquema para aumentar la recaudación provincial. A partir de octubre, la provincia de Buenos Aires comenzará a cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los montos acreditados en billeteras virtuales y otras cuentas de pago, equiparando su tratamiento fiscal al de las cuentas bancarias tradicionales. La medida fue oficializada este lunes a través de la Resolución Normativa 25/2025 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Con esta decisión, Buenos Aires adhiere al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), que ya se aplica en otras provincias del país. ¿Cómo Funciona el Nuevo Impuesto? Alcance del Impuesto: El régimen afectará a todas las cuentas de pago, incluyendo las billeteras virtuales, que pertenezcan a contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos o del Convenio Multilateral. El régimen afectará a todas las cuentas de pago, incluyendo las billeteras virtuales, que pertenezcan a contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos o del Convenio Multilateral. Agentes de Recaudación: Los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), es decir, las empresas de billeteras virtuales, serán los encargados de retener el impuesto. Los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), es decir, las empresas de billeteras virtuales, serán los encargados de retener el impuesto. Base de Imposición: El tributo se aplicará sobre las acreditaciones recibidas en cuentas, ya sea en pesos, otras divisas (excepto dólares) o cualquier otro valor equiparable a la moneda legal. El tributo se aplicará sobre las acreditaciones recibidas en cuentas, ya sea en pesos, otras divisas (excepto dólares) o cualquier otro valor equiparable a la moneda legal. Excepciones: La normativa contempla algunas exclusiones para evitar afectar a los sectores más vulnerables. No se retendrá el impuesto a acreditaciones vinculadas a jubilaciones, pensiones, salarios, operaciones de exportación, plazos fijos, devoluciones de impuestos y planes sociales. El régimen entrará en vigencia el 1° de octubre para los proveedores que ya operan en otras jurisdicciones. Para el resto, la obligación comenzará a regir un mes más tarde, el 1° de noviembre de 2025. Desde ARBA, argumentan que el objetivo es «equiparar el tratamiento fiscal» y reforzar el control sobre las operaciones digitales, lo que marca una clara señal de la estrategia de la provincia para aumentar sus ingresos después de la contienda electoral. compartir
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