08/09/2025 11:42
08/09/2025 11:42
08/09/2025 11:42
08/09/2025 11:42
08/09/2025 11:41
08/09/2025 11:41
08/09/2025 11:41
08/09/2025 11:40
08/09/2025 11:40
08/09/2025 11:40
» Comercio y Justicia
Fecha: 08/09/2025 07:35
El Juzgado de Familia Número 4 de Córdoba le denegó un régimen comunicacional al abuelo paterno de dos nenas de 11 y 13 años. Las niñas quedaron huérfanas hace dos años, cuando su mamá fue asesinada por su padre, quien fue abatido por la policía después del hecho. Actualmente, ambas están bajo la tutela de una tía materna. La mujer se opuso al pedido del actor. El hombre reside en Buenos Aires. Al hacer su pedido, manifestó que antes de la tragedia mantenía un buen vínculo con sus nietas. Dijo que el contacto fue interrumpido por su tía y tutora por motivos que desconoce. Indicó además que no quiere perder el lazo con las niñas, pero aclaró que respetaría su voluntad. La tutora rechazó el pedido a causa de la “rotunda negativa” de sus sobrinas. Relató que mantenían contacto con el abuelo por imposición de su papá y que sus encuentros en persona fueron escasos. Agregó que sus sobrinas lo contactaron el día del femicidio y que se limitó a justificar a su hijo, el agresor. Sumó que el peticionante nunca se disculpó ni ofreció ayuda económica. Opinión Si bien el abuelo manifestó que aceptaría la opinión de las nenas, reclamó que fueran entrevistadas sin la presencia de su tutora. Ambas fueron escuchadas por las psicólogas del Cuerpo Auxiliar Técnico Multidisciplinario (Catemu), quienes concluyeron que de su historia familiar no surgía vínculo afectivo alguno con el solicitante. En ese marco, desaconsejaron la fijación de un régimen de comunicación. La jueza María Belén Mignon valoró el gravísimo evento traumático vivido por las niñas, quienes presenciaron el ataque a su mamá. Destacó que, gracias a la contención familiar, especialmente de su tía materna, y por su asistencia a espacios terapéuticos, lograron salir adelante y están en óptimas condiciones. Por ello, resolvió rechazar, por el momento, el régimen comunicacional solicitado, en pos de preservar la salud física y psicoemocional de las niñas. Fundó esa decisión en los principios de autonomía progresiva e interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La magistrada remarcó que el artículo 3 de la Ley 26.061 establece que, en caso de choque entre dos derechos válidos, se debe prevalecer el interés superior del niño, aunque ello conlleve limitar derechos legítimos de terceros. Mignon subrayó que el principio también figura en la Convención de los Derechos del Niño. Además, postuló que la autonomía progresiva que la legislación argentina le reconoce a los niños niñas y adolescentes exige que sean escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta según su grado de madurez cuando se trate de decisiones que los afecten.
Ver noticia original