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  • Nueva Constitución: se incorporaron tratados de derechos humanos y Santa Fe no tendrá religión oficial

    » El Ciudadano

    Fecha: 08/09/2025 00:34

    La Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías culminó ayer su trabajo. Se aprobó, en sesión plenaria, la nueva redacción de artículos relativos a culto, incorporación de tratados internacionales, libertad personal, libertad de expresión, derecho a la información pública, habeas corpus, salud, trabajo, derechos culturales y derechos políticos, nuevos derechos y medidas de acción positiva. La labor de la Convención Reformadora continuará este lunes en Rosario, donde se pulirá la redacción final de la nueva Constitución de Santa Fe. En cuanto a los tratados internacionales de derechos humanos, el nuevo Artículo 2 quedará redactado de la siguiente manera: «El pueblo y los órganos del Estado que él elige y ejercen la potestad de gobierno están sometidos a los límites que establecen esta Constitución, la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Argentino y las leyes dictadas en su consecuencia. La soberanía reside en el pueblo y emana exclusivamente de él. Nadie puede atribuirse legítimamente su ejercicio». De esta manera, se incorporan los tratados internacionales ratificados por el Estado, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contras las Mujeres, también conocida como Convención de Belém do Pará. La misma, si bien no tiene la misma jerarquía que la Constitución Nacional, sí fue ratificada por Argentina en 1996. En cuanto a los cultos en la provincia, el Artículo 3 redactado en la Convención Reformadora expresa: «La Provincia asegura la distinción entre el Estado y el orden religioso y no establece religión oficial. La relación entre el Estado, la Iglesia Católica, las iglesias y los cultos legalmente reconocidos, se rige por los principios de autonomía, igualdad, no discriminación, cooperación y neutralidad» De esta manera, la Constitución no establece religión oficial para Santa Fe. La nueva Constitución también reconoce la libertad personal, los derechos de las víctimas de delitos, la libertad de expresión, el derecho a la información pública y la protección de datos personales. Otorga rango constitucional a las presentaciones de amparo y de habeas corpus. El articulado sobre estos derechos quedará redactado de la siguiente manera: Libertad personal. Artículo 9. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y no puede ser privada de ella ni restringido su ejercicio, sino por disposición de autoridad competente en los casos y condiciones previstos con anterioridad por la ley. En caso de detención, debe darse aviso a un juez para que revise la medida en el plazo máximo de veinticuatro horas. No podrá mantenerse una incomunicación por más de cuarenta y ocho horas, salvo resolución judicial. La incomunicación de la persona detenida nunca puede afectar el derecho de comunicación con su abogado defensor. La privación de la libertad durante el proceso tiene carácter excepcional, conforme los criterios y alcances determinados por la ley. Quedan prohibidos la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y cualquier otra forma de violencia sobre las personas sometidas a privación o restricción de su libertad ambulatoria. Nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso y de una típica definición de una acción u omisión culpable previamente establecidos por la ley, ni sacado del tribunal constituido con anterioridad por ésta, ni privado del derecho de defensa. No se pueden reabrir procesos fenecidos, sin perjuicio de la revisión favorable de sentencias penales en los casos previstos por la ley procesal. Los establecimientos de privación de libertad deben ser sanos y limpios, adoptando las medidas necesarias para otorgar un trato adecuado conforme a la situación procesal, el género y la edad. Las personas menores de edad deben ser alojadas en lugares diferentes a los destinados a personas adultas. En materia penal se instituye el proceso acusatorio, adversarial, oral y público. La ley determina los casos criminales que deben ser juzgados por jurados populares clásicos; y propende a la implementación progresiva del juicio oral y por jurados en los demás procesos judiciales, en las mismas condiciones que el jurado penal. Derechos de las víctimas. Artículo nuevo. Las víctimas de delitos y, en su caso, sus familiares tienen derecho a un trato digno y respetuoso de su intimidad, al acceso a la justicia, a ser informados de manera clara y oportuna sobre sus derechos y a conocer el estado de la investigación, el proceso penal y las decisiones que se adopten. Tienen derecho a participar en el proceso penal en forma activa en las condiciones que determine la ley. El Estado procura su debida asistencia, evitando conductas discriminatorias y cualquier forma de revictimización. La debida diligencia en el proceso judicial será reforzada cuando las víctimas sean personas en situación de vulnerabilidad. Libertad de expresión. Artículo 11. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y a expresar y difundir sus ideas por cualquier medio sin censura previa. Solo puede ser sometida a las responsabilidades ulteriores que establezca la ley por razones de interés general. La violencia discursiva, en entornos digitales o en cualquier otro medio, constituye una forma de deterioro del debate público democrático. La Provincia promueve y garantiza la pluralidad de voces. La actividad periodística, ejercida de conformidad con sus pautas éticas, se encuentra especialmente protegida como componente fundamental del sistema democrático. Están prohibidas las formas indirectas de censura y la afectación del secreto de las fuentes de información periodística. Quien resulte perjudicado por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de medios de comunicación tiene derecho de rectificación o respuesta gratuita, con idénticos alcances y en las condiciones que establezca la ley. Derecho a la información pública. Nuevo artículo. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información. La Provincia garantiza el derecho de acceso a la información pública, la que debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, guiada por el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas. Todo órgano del Estado que deniegue la información está obligado a fundamentar dicha decisión. Recursos de amparo. Artículo 17. Toda persona tiene derecho a interponer ante los jueces o tribunales acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio más idóneo y efectivo, contra todo acto u omisión de autoridades o de particulares que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos, libertades y garantías reconocidos en esta Constitución, la Constitución de la Nación, un tratado o una ley. Puede también interponerse contra cualquier forma de discriminación y contra la vulneración de derechos que protegen al ambiente, al usuario y al consumidor, así como a derechos de incidencia colectiva en general. Los derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos estarán garantizados mediante la acción de clase. El juez podrá declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la norma en la que se funde el acto u omisión. Protección de datos personales. Artículo nuevo. Toda persona tiene derecho a acceder a sus datos personales registrados en archivos, bancos, bases o registros de datos públicos o privados y de la finalidad de su almacenamiento, así como a requerir su rectificación, actualización, supresión o confidencialidad, en caso de inexactitud, uso indebido o tratamiento lesivo de derechos. Este derecho puede ejercerse mediante una acción rápida de hábeas data conforme lo establezca la ley. El tratamiento de datos personales debe respetar los principios de consentimiento, legalidad, finalidad, calidad, seguridad, confidencialidad, proporcionalidad y responsabilidad. Habeas corpus. Nuevo artículo. Toda persona que de modo actual o inminente, sufra de manera ilegal o arbitraria cualquier tipo de privación, restricción o amenaza en su libertad personal, puede ejercer la garantía de habeas corpus recurriendo ante cualquier juez por la acción más expedita y rápida. También puede ejercerla en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o las condiciones de detención, o de indeterminación de su lugar, o de desaparición forzada de personas. Esta acción puede ser interpuesta por la persona afectada o por cualquier otra en su favor sin necesidad de mandato expreso. El juez debe resolver de inmediato, aun en situaciones de excepción o de emergencia, y de ser procedente disponer su inmediata cesación.

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