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» Sunchalesdiaxdia
Fecha: 07/09/2025 11:11
Get the Flash Player to see this player. ver fotos Para arribar a tal determinación, la asamblea consideró no solo la deuda histórica pre concursal donde solamente de origen laboral se insinuaron MIL OCHOCIENTOS SESENTA (1.860) créditos, por los que la empresa reconoce adeudar SESENTA Y NUEVE MIL MILLONES DE PESOS ($ 69.000.000.000,-), sino también y fundamentalmente la falta de pago de sueldos correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y aguinaldo del primer semestre del año 2025, es decir, todas obligaciones alimentarias esenciales e inexcusables de plazo vencido posteriores a la resolución de apertura concursal, a las que se suman por el mismo periodo las cifras en concepto de aportes y contribuciones retenidos y no depositados en favor de la obra social OSPIL, la mutual AMPIL y ATILRA, acumulando en este breve lapso una suma adeudada de origen laboral que ya se ubica largamente por encima de los CATORCE MIL MILLONES DE PESOS ($ 14.000.000.000,). Estos incumplimientos reiterados, permanentes y generalizados posteriores a la apertura del concurso, fueron siendo informados mes a mes tanto a la sindicatura como al juez del concurso por parte del Comité Provisorio de Control y de la representación legal de ATILRA. La asamblea destacó que de las más de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) intimaciones de pago cursadas por los trabajadores, la empresa no respondió ninguna; como tampoco respondió las intimaciones de pago enviadas por OSPIL, AMPIL y ATILRA. La Asamblea consideró que el incumplimiento permanente y generalizado de la concursada de abonar las obligaciones esenciales e inexcusables de carácter alimentario y cobertura de salud de sus empleados y empleadas, y sus grupos familiares, así como el incumplimiento también permanente y generalizado de abonar a ATILRA, OSPIL y AMPIL los aportes y contribuciones devengados y retenidos, demuestra palmariamente el actual estado de impotencia patrimonial, de insolvencia generalizada, y cesación de pagos de SANCOR CUL, por el que se decide pedir la quiebra con continuidad de la explotación, solicitando a las autoridades de ATILRA activen la búsqueda de soluciones e inversores que posibiliten dicha continuidad con mantenimiento de los establecimientos fabriles y los puestos de trabajo de las y los empleados de la empresa, afiliados a la entidad sindical. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL - C.A.B.A., 6 de septiembre de 2025. Fuente: Prensa Atilra
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