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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 06/09/2025 06:54
(Imagen ilustrativa) El reciente DNU 379/2025 aprobó el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA), creando un registro específico de mediadores en esta área e incorporando una instancia optativa previa a la interposición de acciones judiciales, incluidos amparos y cautelares, cuando el requerido sea una obra social, un agente del seguro de salud o una empresa de medicina prepaga. Además, invita a las provincias y CABA a adoptar regímenes análogos. Desde la bioética, y bajo los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, PROMESA presenta oportunidades relevantes para mejorar el acceso a derechos sanitarios. Sin embargo, desde la experiencia comparada con Brasil, Reino Unido e India, también plantea tensiones a evaluarse cuidadosamente, ya que de su implementación dependerá si se convierte en un puente hacia la equidad o en un obstáculo encubierto. Ventajas En primer lugar, la mediación podría reducir barreras de acceso y tiempos procesales, al ofrecer un canal menos costoso y expedito. Esto se traduce en beneficios clínicos directos, puesto que el tiempo resulta determinante en casos de alta complejidad. Mientras que un juicio ordinario puede tardar meses, un acuerdo temprano en mediación podría garantizar que el paciente inicie su tratamiento en cuestión de días, evitando así la denominada “iatrogenia institucional”, derivada de las demoras judiciales. En segundo lugar, la especialización de los mediadores en materia de salud constituye un avance. La capacitación bioética, ética y jurídica específica puede traducir necesidades clínicas en soluciones viables, reduciendo la asimetría técnica entre usuarios y financiadores. Esto robustece la justicia procedimental, al igual que sucede en mediaciones familiares con equipos interdisciplinarios que logran acuerdos más ajustados a las realidades de las partes. A ello se suma que la mediación preserva la confidencialidad y la voluntariedad, protegiendo la autonomía del paciente y evitando la exposición pública de condiciones sensibles, resguardando su intimidad, evitando estigmatizaciones o discriminaciones que a menudo acompañan la judicialización. Por otra parte, la facultad de intervención del Ministerio de Salud en casos de interés público habilita la coordinación de soluciones sistémicas. Por ejemplo, organizar derivaciones a redes de prestadores especializados en trasplantes, potenciando la beneficencia pública y la racionalidad distributiva, sin desplazar la voz del paciente en el proceso. Finalmente, se prevé la producción de estadísticas del procedimiento, permitiendo detectar patrones de inequidad y orientar mejoras regulatorias. Así como un registro público de juicios por mala praxis médica específico y accesible al ciudadano, materia aún pendiente en Argentina, permite identificar áreas críticas de riesgo, estos datos podrían convertirse en una herramienta de justicia distributiva basada en evidencia. Riesgos No obstante, los beneficios se ven acompañados de riesgos a considerar. En primer lugar, la exigencia de aranceles de sorteo, costos de notificación y patrocinio letrado obligatorio puede excluir a reclamantes vulnerables. Aunque el decreto prevé patrocinio gratuito, su disponibilidad real depende de cupos. Más aún, un paciente del interior con una enfermedad poco frecuente que debe trasladarse a la capital para acceder a mediadores o letrados, podría impedir el reclamo por la carga económica y logística. Si bien se dispone que la mediación concluya si el mediador advirtiera un grave riesgo para la vida o integridad del reclamante, esta previsión subordina la urgencia vital a la eventualidad de que el mediador conociera el peligro, algo incierto y ajeno a su competencia técnica. Este “gatillo”, introduce incertidumbre y deja librado el acceso a un derecho fundamental a una apreciación subjetiva, ex post y posiblemente tardía, pudiendo fallar por falta de pericia, información incompleta o negligencia. Además, desplaza la carga de responsabilidad para identificar el riesgo, desde el sistema de salud y de justicia quienes deben garantizar acceso inmediato, hacia el mediador, figura que carece de facultades técnicas para evaluar condiciones vitales. Por otro lado, la mediación puede transformarse en un filtro informal que retrase amparos urgentes, si el requerido exige primero “intentar mediación”, produciendo un gatekeeping. Este escenario tensiona los principios de no maleficencia. Un cuarto riesgo radica en las asimetrías estructurales entre entidades de salud y afiliados. Mientras las primeras poseen equipos técnicos y jurídicos especializados, el paciente puede encontrarse en situación de desventaja, aceptando acuerdos subóptimos por presión. Esto se asemeja a lo ocurrido en algunos arbitrajes laborales, donde trabajadores firmaron convenios de renuncia de derechos por temor a prolongar conflictos. Asimismo, la intervención estatal en audiencias puede ser un arma de doble filo. Si se orienta a garantizar equidad, resulta positiva; pero si se inclina hacia soluciones presupuestarias en detrimento de las soluciones clínicas, puede comprometer la autonomía del paciente. Un sexto riesgo es que, al invitar a las provincias a adherir sin imponer criterios mínimos, se corre el riesgo de generar un mosaico normativo. Así, un paciente en CABA podría acceder a mediación rápida y gratuita, mientras que uno en una provincia sin adhesión quedaría limitado al litigio judicial tradicional. Esto crearía inequidades territoriales incompatibles con el principio de justicia. Finalmente, la confidencialidad, si bien protege al paciente, podría limitar la detección de patrones sistemáticos negativos de cobertura. Por ejemplo, si varias compañías niegan un mismo tratamiento, la confidencialidad excesiva impediría identificar la práctica abusiva y tomar medidas regulatorias. Propuestas Para mitigar estos riesgos se requieren salvaguardas bioéticas y normativas claras tales como: Fast track clínico (48-72 hs) para prestaciones cuya demora implique riesgo vital, asegurando que la mediación no sustituya la tutela judicial urgente. Capacitación robusta en bioética, ética clínica y derechos del paciente para mediadores, con recertificación periódica y sistemas de alerta ante acuerdos lesivos. Datos abiertos y comparables, que permitan auditar inequidades y orientar políticas públicas. Defensoría del paciente o acompañamiento independiente, especialmente en casos de vulnerabilidad cognitiva o socioeconómica. Sanciones frente a incomparecencias u ofertas abusivas por parte de financiadores, limitando cláusulas de confidencialidad que impidan detectar conductas sistemáticas. Criterios mínimos comunes entre jurisdicciones, evitando inequidades interprovinciales. Equilibrio entre eficacia y proporcionalidad como criterios de evaluación. La eficacia, medida en la rapidez, costo y capacidad de resolver conflictos con resultados clínicamente significativos, se vincula con la beneficencia (maximizar el bien al acortar tiempos) y la no maleficencia (evitar daños por demora). Por ejemplo, un paciente con insuficiencia renal que accede a diálisis en días gracias a un acuerdo, en lugar de esperar semanas para una cautelar. La proporcionalidad, evalúa si las cargas que el procedimiento impone son razonables frente a los beneficios. Aquí entran en juego la justicia (no generar inequidades excesivas) y la autonomía (garantizar que el consentimiento no sea forzado). Por ejemplo, si un afiliado acepta un tratamiento alternativo inferior porque no puede costear los aranceles de mediación, se habría violado la proporcionalidad. En este sentido, un esquema focalizado en la eficacia puede volverse desproporcionado si filtra o retrasa amparos urgentes o excluye a los más vulnerables. Conclusión PROMESA puede convertirse en una herramienta valiosa para descomprimir la litigiosidad y acercar soluciones rápidas y ecuánimes en conflictos de cobertura sanitaria, siempre que se lo implemente con salvaguardas bioéticas y legales. La experiencia internacional comparada enseña que, con garantizas de equidad en el acceso, mediadores con sólida formación ético-técnica, transparencia de datos y prioridad clínica en urgencias, el decreto podrá alinearse con los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, fortaleciendo el sistema y las garantías en salud. De lo contrario, corre el riesgo de consolidar justamente aquello que pretende remediar, las asimetrías estructurales y los daños diferidos en el acceso al derecho a la salud.
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