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Valle María » Vallemarianoticias
Fecha: 06/09/2025 04:33
El militar ruso fue detenido el 2 de agosto en un procedimiento de Gendarmería – Sección Puerto Unzué- a partir del parte de Migraciones que apostada en el Área de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General San Martín- advirtió que el ciudadano ruso, Román Tarada, pretendía egresar a la República Oriental del Uruguay. Tenía un pedido de captura con fines de extradición cargado en el sistema de Interpol. La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, resolvió este viernes “rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa de Román Tarada y, en consecuencia, confirmar la resolución del 12 de agosto, en cuanto no hace lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución…”. La Cámara intervino en el expediente que investiga las actuaciones que tuvieron “inicio el 2 de agosto, a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal de la Gendarmería Nacional Argentina – Sección Puerto Unzué, que recepcionó -por parte de la Dirección Nacional de Migraciones apostada en el Área de Control Integrado del Puente Internacional Libertador General San Martín- al ciudadano Román Tarada, nacionalidad rusa, quien pretendía egresar hacia la República Oriental del Uruguay. El nombrado poseía un pedido de captura con fines de extradición cargado en el sistema de Interpol”. Código Penal Ruso La Cámara analizó que “Tarada está detenido desde el 2 de agosto y aún no se presentó solicitud formal de extradición; por lo que la medida cautelar dispuesta sobre el nombrado se encuentra dentro de lo estipulado…”; añadiendo que “por ello, dado su carácter provisional y las características del caso, aparece -por el momento como razonable. Además debe ponderarse -conforme lo expuesto por el Magistrado-, la elevada cuantía punitiva prevista para el delito por el cual es requerido el nombrado, el cual surge de la alerta roja emitida por Interpol, que sería la figura de “Abuso de autoridad con consecuencias graves, previsto y sancionado en la Sección 3, artículo 285 del Código Penal ruso”, con pena máxima aplicable de 10 años; y que el mismo se encontraba “prófugo buscado para proceso penal”, solicitado por la República Federativa de Rusia”. Cooperación internacional En el procedimiento, previa consulta con el Juzgado Federal de Gualeguaychú y en presencia de testigos, se procedió a la detención de Tarada, y ese mismo día se llevó a cabo la audiencia prevista la Ley N° 24.767, de Cooperación internacional en materia penal, en la cual el encartado designó un intérprete debido a que no hablaba el idioma español. La decisión de la Cámara se fundó en que “todo lo expuesto permite abonar las presunciones sobre el riesgo de fuga y del entorpecimiento del proceso a las que refiere el Juez… que habilitan a mantener el arresto provisorio de Tarada, por lo que corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto no hace lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución”. Defensa La defensa pública refirió a normativa y analizó que “no se valoró la situación de solicitante de refugio en nuestro país de Román Tarada. Explicó las condiciones personales del nombrado, haciendo énfasis en que por su preparación militar se vería obligado a participar del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania; y que el mismo no quiere participar por motivos morales y personales. Remarcó las consecuencias que acarrearía para Román Tarada dicha negativa”. Asimismo sostuvo que su defendido “no es una persona que quiera mantenerse fuera de la ley, y que sería el único perjudicado en caso de salir de la Argentina”. También observó que “no se le ha imputado delito alguno en el país a Tarada, sino que únicamente lo que se valora en este sentido es la expectativa de pena de un delito que se encuentra investigado en su país de residencia”. Respecto al peligro de entorpecimiento, la defensa adujo que “en Argentina no existe causa penal en trámite que pueda llegar a entorpecer, y que desde su ingreso su única intención ha sido legalizar su residencia. Citó jurisprudencia. Aseguró que la prisión preventiva decretada causa un gravamen irreparable o de imposible reparación ulterior por no advertirse elementos permitan configurar un peligro procesal en torno al entorpecimiento de la investigación o riesgo de elusión del proceso. Evocó nuevamente fallos judiciales”. Así, solicitó que se conceda la libertad a su asistido o que, subsidiariamente, se le imponga una medida alternativa a la detención e hizo reserva del caso federal. Fiscalía El fiscal general consideró que “dado lo reciente de la detención y el estado primigenio del trámite extraditorio, es aconsejable rechazar la excarcelación pretendida tanto como cualquier morigeración de las previstas en el CPPF”. Compromisos internacionales La Cámara expresó que “tratándose de un proceso de extradición, tal peligro procesal queda ceñido a evitar que el extraditable se sustraiga de la acción de la justicia, impidiendo que se efectivice su traslado a la República Federativa de Rusia -en caso de corresponder- e imposibiliten al Estado Argentino de cumplir con sus compromisos internacionales asumidos mediante Ley de Cooperación Internacional en materia penal –N° 24.767-“. Añadió que “la gravedad objetiva que conlleva un proceso de extradición debe ser tenida en cuenta a fin de determinar el riesgo procesal, ya que existe la posibilidad cierta de que el requerido prefiriera sustraerse de la acción de la justicia antes de arriesgarse a sufrir la extradición al país requirente, lo que, a su vez, podría importar el incumpliendo de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino ante la comunidad internacional”. ( APF
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