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  • Tini Stoessel – De Paul y el tabú de los contratos prenupciales en Argentina

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 05/09/2025 04:54

    El presunto contrato firmado por Rodrigo de Paul y Tini Stoessel puso de nuevo en el tapete un tema que aún es tabú en Argentina (Foto: José Oliva/Europa Press) En los últimos días, los medios argentinos comentaron que Rodrigo De Paul y Tini Stoessel podrían firmar un contrato prenupcial. Más allá de la curiosidad que despierta en torno a la vida privada de dos celebridades, la noticia es una oportunidad para reflexionar sobre un instrumento jurídico poco explorado en nuestro país y cargado de mitos: las capitulaciones matrimoniales. Un contrato prenupcial es un acuerdo formal que se celebra antes del matrimonio, mediante el cual los futuros cónyuges definen cómo administrarán y distribuirán su patrimonio. Se realizan con el fin de determinar el régimen patrimonial al cual van a quedar sometidos, pudiendo optar por patrimonios separados o comunidad de bienes. En el régimen de separación de bienes, lo que cada uno compre después del casamiento será suyo, y las ganancias provenientes de bienes o contratos anteriores seguirán perteneciendo a quien las generó. Dicho en términos simples: si uno de ellos compra una propiedad con su dinero, será de su exclusiva propiedad; si el otro adquiere un bien, será suyo. Lo que cada uno gane por contratos firmados antes de casarse también seguirá siendo propio. Sin embargo, nada les impide comprar juntos en el porcentaje que acuerden y registrar ese bien como condominio. Un cambio cultural en marcha… pero lento En Argentina, incluso con tasas de divorcio elevadas, este tipo de acuerdos sigue despertando recelos. La percepción más extendida es que se trata de una “muestra de desconfianza” o una maniobra para protegerse ante una posible ruptura. Sin embargo, esa visión desconoce que las capitulaciones matrimoniales son una herramienta preventiva, pensada para dar claridad y evitar conflictos. El Código Civil y Comercial (CCCN) incorporó esta posibilidad recién en 2015. Esto explica en parte por qué todavía no forma parte de la práctica habitual: falta difusión, información y, en algunos casos, voluntad cultural para abordar temas patrimoniales antes de decir “sí, quiero”. En países como Estados Unidos o España, firmar un prenupcial es una práctica común, incluso en parejas jóvenes, sin grandes patrimonios. Lo utilizan emprendedores para proteger sus empresas, familias ensambladas y personas con bienes heredados. También se ha convertido en una herramienta para quienes desean preservar empresas familiares o proyectos profesionales de autoría propia, blindando activos clave. Según la American Academy of Matrimonial Lawyers, el uso de estos acuerdos ha aumentado más del 60% en la última década, incluso en uniones sin fortunas millonarias de por medio. El marco legal argentino En Argentina, las capitulaciones matrimoniales están reguladas por los arts. 446 a 454 del CCCN y deben firmarse antes del casamiento. Las opciones de regímenes patrimoniales son: Sociedad conyugal: régimen tradicional de comunidad de bienes, donde los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio son gananciales, salvo excepciones legales. Separación de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad y administración de lo que tenía antes y de lo que adquiera después. Incluso las rentas de bienes propios (alquileres, regalías, dividendos) continúan siendo de quien las genera. Además, es posible: Hacer un inventario detallado de bienes propios Presentar un listado de deudas existentes Hacer listado de Donaciones entre futuros cónyuges. Establecer un eventual cambio de régimen (solo una vez y ya casados). Límites claros: lo que no se puede pactar El contrato prenupcial no es un “vale todo”. La ley prohíbe: Regular la vida íntima o los deberes conyugales. Renunciar anticipadamente a alimentos si la ley los impone. Fijar la tenencia de hijos por nacer. Limitar derechos patrimoniales, de salud o sucesorios previstos por la ley. Incluir cláusulas contrarias al orden público. En resumen, un acuerdo prenupcial solo puede regular cuestiones patrimoniales. No puede imponer condiciones sobre la vida personal o familiar, ni afectar derechos básicos. Estas limitaciones buscan evitar que se convierta en una herramienta de presión unilateral o que vulnere la dignidad de alguno de los contrayentes. Protección del hogar conyugal: intocable sin acuerdo mutuo La vivienda familiar tiene una protección legal especial: no puede venderse, hipotecarse o disponerse de ella sin el consentimiento del otro cónyuge, aunque sea propiedad exclusiva de uno. Esta restricción es irrenunciable y se mantiene mientras conserve su carácter de hogar familiar. Si el inmueble que se usará como hogar conyugal es propio de uno antes del matrimonio, seguirá siéndolo, pero para venderlo o hipotecarlo necesitará el consentimiento del otro mientras sea la vivienda familiar. Si se adquiere durante el matrimonio bajo separación de bienes, pertenecerá a quien lo compró, pero igualmente necesitará ese consentimiento. En el régimen de sociedad conyugal, será ganancial y se aplicarán las mismas restricciones. Compensación económica: un derecho que subsiste Un punto crucial que suele generar confusión: firmar un contrato prenupcial no impide reclamar compensación económica (arts. 441 a 445 CCCN). Este derecho existe para equilibrar la situación del cónyuge que tras la ruptura queda en una posición patrimonial claramente más desfavorable, y no puede renunciarse anticipadamente. Ejemplo: si uno de los miembros de la pareja se dedicó durante años a la crianza de los hijos y a las tareas domésticas, relegando su desarrollo profesional, podrá reclamar una compensación que puede consistir en un pago único o en cuotas. La ley prohíbe renunciar a este derecho por anticipado; solo después de la separación se pueden pactar su monto y forma de pago. Prevenir el conflicto… antes de que exista Tanto las capitulaciones matrimoniales como los acuerdos de convivencia son más que una protección patrimonial, son filtros preventivos: Clarifican qué es de quién. Evitan discusiones futuras. Reducen el margen de litigio. Disminuyen el impacto emocional y económico de una ruptura. Lejos de ser un signo de desconfianza, un contrato prenupcial puede fortalecer la relación. La transparencia evita malentendidos y alinea expectativas. Estudios como el Harvard Grant Study muestran que las relaciones con acuerdos claros experimentan menos estrés y mayor cooperación a largo plazo. Mike Wheeler, de Harvard Business School, resalta que la claridad y previsibilidad generan confianza; y el Program on Negotiation de Harvard Law School subraya que acordar expectativas desde el inicio reduce el riesgo de disputas. No solo para famosos En Argentina, algunas parejas conocidas ya han dado este paso: Stefi Roitman y Ricky Montaner lo confirmaron públicamente; Pampita Ardohain y Roberto García Moritán, según versiones, también habrían acordado un esquema patrimonial antes de casarse. En el ámbito internacional, desde deportistas de elite hasta músicos y empresarios recurren a este recurso para preservar sus bienes y su armonía. Un contrato prenupcial no es un pronóstico de divorcio. Es, en realidad, un ejercicio de madurez, transparencia y responsabilidad, que requiere comunicación efectiva y estratégica entre los miembros de la pareja y el acompañamiento de un abogado especializado para acordar los términos y redactar el contrato. El contrato prenupcial sirve para proteger el patrimonio, ordenar la relación económica y, sobre todo, reducir la probabilidad de conflictos. En definitiva, es una forma de cuidar lo más valioso que puede tener una pareja: la confianza y la paz.

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