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  • El ginecólogo pistolero, ahora condenado por mala praxis – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 04/09/2025 20:00

    El 16 de septiembre de 2020, el juez Francisco Unamunzaga, titular del Juzgado Civil y Comecial N° 1, de Gualeguaychú, hizo lugar a una demanda por daños y perjuicio promovidos por una mujer víctima de mala praxis en el Hospital Centenario de esa ciudad y condenó al Estado provincial y al ginecólogo Horacio Esteban San Miguel –que en 2022 fue denunciado por aparecer con un arma de fuego en ese centro asistencial- a pagar la suma de $2.783.933,79 por “incapacidad sobreviniente y daño moral”. La demanda de daños y perjuicios fue iniciada por una mujer contra un médico y el Gobierno de la provincia, a raíz de una mala praxis durante un legrado que le ocasionó una perforación de útero, derivando en la extirpación del mismo en el Hospital Centenario. La cirugía fue tras la pérdida de un embarazo de ocho semanas de gestación. El pronunciamiento del juez Umanunzaga fue apelado por Fiscalía de Estado y por el médico San Miguel, y la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay hizo lugar parcialmente y redujo aquella indemnización. En su fallo, la Cámara cuestionó que “la sentencia recurrida haya utilizado un método de cálculo diseñado para estimar las menguas laborativas ya que la actora no manifestó encontrarse afectada en su capacidad productiva sino en una de sus funciones vitales (capacidad de reproducción); por lo tanto, debía escogerse la fórmula que más se adecue a la naturaleza de la lesión y los efectos que con ella se busca neutralizar”. Pero esa mirada fue desechada por el STJ, que en voto dividido le dio la razón al reclamo de la mujer. Así, el STJ revocó parcialmente una sentencia por un caso de mala praxis médica. La decisión se centró en la forma de cuantificar el daño sufrido por la víctima (indemnización), especialmente en lo que respecta a la pérdida de su capacidad de procrear. Entre otras consideraciones apuntó al principio de reparación integral y la perspectiva de género. A la hora de establecer la cuantificación económica del daño moral se debe proyectar la intensidad y el tiempo posible de su permanencia. En primera instancia, se había ordenado una indemnización, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay redujo los montos aplicando una fórmula distinta. La víctima recurrió al STJ alegando una errónea valoración del daño. La Cámara proyectó el daño solo hasta la edad que, según las estadísticas, las mujeres mantienen su capacidad reproductiva (51 años). Por mayoría, integrada por los vocales Gisela Schumacher, Laura Mariana Soage, Claudia Mizawak, Germán Carlomagno y Federico Tepsich, el STJ modificó la decisión de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Uruguay, y destacó el principio de reparación integral y la necesidad de evaluar la incapacidad de procrear como un daño vital e irreversible, más allá de lo laboral, por lo que se concluyó que la imposibilidad de ser madre debía considerarse un daño que excedía la edad biológica y se mantenía durante el tiempo. Se señaló que “el principio de reparación integral exige la compensación de todos los perjuicios sufridos. La indemnización cumplirá con tal exigencia cuando se cubran aquellos aspectos que el ordenamiento jurídico entiende relevantes. La reparación para ser plena debe ser justa, oportuna y suficiente”. Además, las vocales Schumacher, Soage y Mizawak subrayaron la obligación de juzgar con perspectiva de género, analizaron el caso considerando la violencia obstétrica, y advirtieron que la incapacidad sobreviniente no puede limitarse a criterios reproductivos, sino que también afecta la integridad y el proyecto de vida de la víctima. En disidencia, el vocal Daniel Carubia, a cuyo voto adhirió la vocal Susana Medina consideró que la Cámara había actuado correctamente al reducir la indemnización, calculándola según la edad promedio en la que una mujer pierde naturalmente la capacidad de procrear (51 años), en lugar de la expectativa de vida general. También señaló que reducción del monto era justificada, ya que la sentencia de primera instancia no había fundamentado de manera suficiente por qué se otorgaba una suma superior a la que la propia actora había solicitado en su demanda. Quién es el médico demandado En julio de 2022, el ginecólogo San Miguel protagonizó un hecho perturbador en el Hospital Centenario. En la Guardia del servicio, exhibió, ante pacientes y profesionales que estaban en ese lugar, una pistola de aire comprimido. Entonces, el profesional quedó separado momentáneamente del cargo y luego de ser evaluado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Centenario, le otorgaron 30 días de licencia médica. Mientras, la Unidad Fiscal de Gualeguaychú le abrió una causa a partir de la denuncia que presentó el director del centro asistencial, Eduardo Elías. En ese mismo año, el 14 de mayo, el Hospital Centenario había cesanteado a San Miguel, que disconforme con la medida acudió con un recurso de amparo que fue resuelto favorablemente por la camarista María Josefina Pace, integrante de la Cámara del Trabajo de Concordia. El profesional había iniciado su relación laboral en 2005 como profesional interino del Servicio de Guardia, y su trabajo consistía en hacer guardias médicas todos los jueves y viernes cada 15 días, y el último domingo del mes. En su presentación judicial, el médico había dicho que el despido configuró una «lesión manifiestamente ilegítima que impide el ejercicio de un derecho o garantía constitucional». Y que la resolución del Estado en su contra era «improcedente, ilegítimo, ilegal y abusivo». El entonces fiscal de Estado Adjunto Sebastián Trinadori y la abogada Adriana Abrigo respondieron el amparo en nombre de la Provincia y pidieron su rechazo por improcedente por cuanto el médico no había agotado la vía administrativa para su reclamo. Y que debido a su condición laboral, personal suplente en cargo vacante, como temporario, no genera a su favor ningún derecho adquirido a la estabilidad en el cargo, por tratarse de una situación de naturaleza evidentemente provisoria. «Asimismo -cita el fallo de la Sala del Trabajo-, afirmaron que no existe un derecho subjetivo afectado, porque el accionante carecía de la ´estabilidad´ en el empleo, surgiendo claramente de la prueba obrante en el expediente que se trataba de personal temporario y/o suplente, y su prolongación en el tiempo en esa situación – consentida por el actor – no le genera derecho alguno; y que para ingresar a la planta permanente en el carácter de Profesional Interno de Guardia, el actor debió hacerlo por concurso (…), situación en la que no se encuadra el amparista. Concluyeron que el actor no ha sido designado en un cargo de la planta permanente de la Administración, ni goza de la estabilidad en el empleo, según lo establecido por el Art. 42 de la Constitución Provincial, pues no tiene en un cargo de esa naturaleza un año consecutivo de servicio previo concurso, para ser confirmado». El fallo de la jueza Pace rechazó todos los argumentos del Estado y consideró que, en primer lugar, «la vía del amparo es la más idónea para proteger los derechos cuya protección aquí se reclama». La magistrada también la dio la razón al ginecólogo San Miguel cuando reprochó que el director del Hospital Centenario, Eduardo Elías, no tenía facultades para despedirlo. Al respecto, la sentencia sostiene que «la autoridad competente para designar al amparista en el cargo que ocupaba era la Secretaría de Salud y, conforme el principio del paralelismo de la competencias, correspondía también a dicho organismo decidir sobre el cese del amparista en el cargo que ocupaba». «Conforme lo expuesto, corresponde concluir que, el cese de san Miguel dispuesto por el Director del Hospital Centenario resultó manifiestamente ilegítimo y, como consecuencia de ello, se deberá reintegrar al amparista a cumplir sus funciones en el cargo que ejercía previo a su cese», dispuso la jueza en una resolución del 21 de junio último. La Fiscalía de Estado apeló la resolución ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 4 de julio, con los votos de los vocales Martín Francisco Carbonell, Miguel Ángel Giorgio y Daniel Omar Carubia confirmó lo resuelto por la jueza concordiense. En su voto, Carbonell reafirmó que Eduardo Elías, como director del Hospital Centenario, «no se encontraba habilitado para disponer el cese del agente San Miguel mediante carta documento. Ciertamente, que el actor no posea la calidad de empleado en planta permanente, ni tenga la garantía de la estabilidad en el empleo, no exime a la Administración de respetar las formalidades que deben velar en todo acto administrativo. Es decir, una cosa es que la administración tenga facultades discrecionales para prescindir de un agente por no tener derecho a permanencia, pero ello no implica que se ejerza dicha potestad arbitrariamente sin respetar las garantías mínimas de derecho de defensa, debido proceso, principio de legalidad». Giorgio, a su vez, reprochó que el Ministerio de Salud no haya abierto un sumario antes de despedir al ginecólogo San Miguel. Que la vinculación del profesional con el Hospital Centenario como personal temporario «no significa que no deba ser sometido a un sumario disciplinario como erróneamente sostiene la defensa estatal». Carubia sumó su opinión y planteó que a «la palmaria incompetencia del Director del Hospital Centenario de la ciudad de Gualeguaychú para disponer -sin formalidad alguna- el ilegítimo cese del actor que, además, aunque su situación de revista -acertadamente calificada por la Jueza a quo técnicamente como ´interinato´ y no como ´suplencia´- no exhibiera estabilidad absoluta en los específicos términos del artículo 42 de la Constitución de Entre Ríos, incontestablemente gozaba de la estabilidad relativa que emerge del artículo 37 de la Ley N° 9892, donde debe ser correctamente encuadrada la situación del Dr. San Miguel, quien exhibe una designación temporaria cubriendo un cargo vacante y, por tanto, ella se agotaba recién con la adjudicación del cargo por concurso y la toma de posesión del agente adjudicatario; mientras ello no suceda, el interino sólo puede ser cesanteado por causa justificada y previo ejercicio de su derecho de defensa (…), todo lo cual no se cumplimentó ni respetó en el caso de marras». Así, el STJ dispuso el rechazo de la apelación interpuesta por la Fiscalía de Estado, confirmó el fallo de primera instancia y ordenó a la Provincia volver todo a fojas cero, recontratar al ginecólogo San Miguel y pagarle los salarios adeudados. De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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