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  • Fiscalía pidió prisión efectiva para el hombre que transportó 500 kilos de explosivos ilegalmente

    Parana » Ahora

    Fecha: 03/09/2025 18:57

    En una jornada crucial del juicio por tenencia ilegítima de explosivos contra Alberto Bernada, tanto la fiscalía como la defensa presentaron sus alegatos finales ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná presidido por Noemí Berros, revelando posturas “francamente desencontradas” sobre la responsabilidad y la pena correspondiente. La discusión se centró en la peligrosidad real de la conducta de Bernada y la aplicación de los delitos de peligro en la legislación argentina. El Fiscal General Federal, José Ignacio Candiotti, fue categórico en su pedido de condena para Alberto Bernada, solicitando cuatro años de prisión efectiva y el decomiso de la camioneta Toyota Hilux 4×4 utilizada, así como de los 500 kilos de explosivos. Destacó que la conducta desarrolla el 12 julio del año pasado cuando partió de Córdoba con destino a Misiones puso en riesgo a la población. Barnada, de 77 años, tuvo varias mentiras durante el procedimiento policial desarrollado en el puesto caminero Santa María, en cercanías de Cerrito. Los argumentos de la fiscalía se basaron en que Bernada fue el “autor responsable de la comisión del delito de tenencia ilegítima de explosivos”. El fiscal enfatizó que Bernada no poseía ninguna documentación que respaldara su derecho a tener semejante cantidad de explosivos, ni estaba inscripto en el registro correspondiente. Candiotti destacó la extrema temeridad de la conducta del acusado, argumentando que circulaba con el cargamento “sin cumplir con ninguna medida de seguridad”. Un punto central fue el hecho de que Bernada cruzó el túnel subfluvial con los 500 kilos de explosivos, a pesar de que la normativa prohíbe explícitamente el paso con cualquier tipo de explosivos. La fiscalía sostuvo que este accionar “puso en peligro la seguridad pública de la población”, lo cual no es “una cuestión menor”. Además, el fiscal citó a los testigos del debate, quienes fueron “contestes en señalar que de haber habido un accidente, el daño a la estructura del túnel hubiera sido significativo por la explosión y que las personas habrían corrido riesgo de vida”. Finalmente, el Fiscal Candiotti afirmó que Bernada actuó con “total conocimiento de la ilicitud de su comportamiento” y que la “magnitud del injusto fue considerable”, por lo que “merecía un castigo con pena de prisión en efectivo”. Absolución o pena condicional Por su parte, los defensores Andrés Bacigalupo y Ladislao Uzin Olleros solicitaron la absolución de Bernada y, de manera subsidiaria, que la condena fuera de cumplimiento condicional. La defensa dividió su alegato, concentrándose Uzin Olleros en el pedido de absolución. Sostuvo que “no hubo un peligro concreto para la seguridad común”, basándose en la “inocuidad de los tres gemlamón sin los detonadores” y en su propia interpretación de las declaraciones de los testigos. Argumentaron la inconstitucionalidad de los delitos de peligro abstracto, indicando que este caso no se trató de un “peligro concreto para los bienes”. La defensa invocó el principio de lesividad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “si no hay un daño tercero, no no puede haber delito”. En su alegato subsidiario, Bacigalupo criticó el pedido de prisión efectiva de cuatro años, a pesar de que el delito contempla penas de tres a seis años. La dificultad radicaba en que el fiscal alegaba una “gran cantidad” de explosivos (500 kilos), lo que parecía hacer “imposible” la aplicación del mínimo de la pena para que esta pudiera ser condicional. La defensa fundamentó su postura en la “utilidad social que tienen que tener las penas” y en antecedentes del mismo tribunal. Mencionaron dos casos donde, a su juicio, hubo un “daño concreto” y las penas fueron menores o condicionales: Magallanes: Condenado por “ecocidio” (quema de dieciséis mil hectáreas), recibió tres años y seis meses de prisión. Mocarbell: Un empresario que contaminó “aire, mar, tierra” durante tres años (2014-2017), fue condenado a tres años de prisión condicional. Bacigalupo contrastó estos casos, donde “sí hubo un daño concreto”, con la conducta de Bernada, que fue calificada como “temeraria acariciando lo imprudente”, pero donde “nunca hubo una detonación”. Berros analizará los planteos de las partes y dará a conocer su decisión el viernes 12 de septiembre al mediodía.

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