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» El Protagonista Web
Fecha: 03/09/2025 06:38
Este martes 2 de setiembre se reunió desde las 10:15 hasta las 19:05 laque preside Joaquín Andrés Blanco acompañado de Emiliano Peralta como vicepresidente y Patricia Boni en el rol de secretaria convencional, como autoridades de la misma y, luego de algunos pases a cuarto intermedio con un fructífero diálogo con varios aportes y sugerencias, se avanzó pero no se dictaminó todo aquello que se remitirá al plenario de la histórica Convención Constituyente Reformadora que el miércoles 3 de setiembre, en el transcurso de la sesión plenaria convocada para las 14:00 aprobará todos los temas que refieren a los asuntos tratados en la comisión de Poder Judicial y Otros órganos Constitucionales que preside Lisandro Enrico acompañado de Lionella Cattalini (vicepresidenta) y Alicia Azanza (secretaria convencional) además del resto de los miembros integrantes. Cabe señalar queEn la comisión Redactora, en relación a los temas de la comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales, se acordó tratarlos en: Artículo 84 con modificaciones y un artículo nuevo; Artículo 86 con modificaciones y un artículo nuevo; Artículo 88 con modificaciones y un artículo nuevo; Artículo 91 con modificaciones y 93 con modificaciones (con revisión del artículo 81 del Tribunal de Cuentas);Artículo 84 modificado y un Artículo Nuevo. Composición de una Corte Suprema de 7 ministros con paridad de género y representación territorial. El procurador general integra el Poder Judicial y se designa a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de Asamblea Legislativa con una duración de 5 años y una reelección. Permanecerá en su cargo mientras conserve la idoneidad requerida. Para su remoción se necesitará la mayoría absoluta de ambas Cámaras. Los jueces de revisión (antiguos jueces de Cámara) y los demás jueces podrán organizarse en Colegios de Jueces.Artículo 86 modificado y un Artículo Nuevo. Los ministros de la Corte Suprema serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. El procurador general y los demás procuradores (inferiores al procurador general) también serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. Los demás jueces serán designados por el Poder Ejecutivo, mediante el procedimiento que fije la ley, basado en la idoneidad de los candidatos, con acuerdo de la Asamblea Legislativa. El procurador general y los demás procuradores duran en sus cargos 5 años con una reelección y cesan en sus cargos a los 75 años de edad.Artículo 88 con modificaciones. Los ministros de la Corte Suprema, el procurador general, los jueces y demás procuradores son inamovibles mientras conserven su idoneidad física, intelectual, ética y el buen desempeño de sus funciones. Los ministros de la Corte cesan de pleno derecho en sus cargos a los 75 años de edad sin posibilidad de un nuevo nombramiento, no así el procurador general y procuradores inferiores (5años y 5 años) que no pueden ser trasladados sin su consentimiento.Artículo 91 con modificaciones. Se revisó el procedimiento de remoción de los jueces que no son pasibles de juicio político. Serán enjuiciables en la forma que establezca una ley especial, ante un Tribunal de Enjuiciamiento integrado por representantes de ambas Cámaras del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, de los magistrados, del ámbito académico y de los colegios profesionales de la abogacía.Artículo 93 con modificaciones. Competencia de la Corte Suprema en exclusividad mediante 7 incisos: recursos de inconstitucionalidad, recursos de revisión de sentencias, conflictos de competencia que se suceden entre tribunales o jueces, conflicto entre poderes del Estado, conflictos e incidentes entre órganos extrapoder, conflictos entre Provincia y municipios y entre municipios entre sí, y juicios de responsabilidad civil contra los magistrados judiciales. Como se deroga el inciso 8) sobre los recursos contra las decisiones del Tribunal de Cuentas deberá revisarse el Artículo 81 en sus dos párrafos finales e incorporarse en el marco del artículo 70 del Reglamento Interno.Artículo Nuevo. Se otorga rango constitucional. La designación, remoción y legitimación procesal según una ley especial que determinará los alcances fuera o dentro del ámbito del Poder Legislativo pero no como órgano extrapoder sino como órgano funcional descentralizado. No se convierte en un órgano autónomo.Artículo Nuevo.como órgano independiente de los otros poderes del Estado (órgano extrapoder), con autonomía funcional, administrativa y autarquía financiera. Se compone del Ministerio Público de la Acusación (MPA) y el Ministerio Público de la Defensa (MPD), independientes entre sí, los cuales son dirigidos por un Fiscal General y un Defensor General, respectivamente.Artículo Nuevo: El MPA tiene a su cargo el diseño, planificación y ejecución de la política de persecución penal. Coordina sus decisiones con las demás autoridades de la Provincia y el ejercicio de la acción penal. El MPD tiene a su cargo la protección y defensa de los derechos humanos. Garantiza el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral de quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad o no cuenten con la posibilidad de hacerlo por sus propios medios, en casos individuales y colectivos.Artículo Nuevo. Los jueces, fiscales y defensores del Ministerio Público son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previa realización de un proceso de selección transparente, público y con participación ciudadana, orientado a garantizar la idoneidad técnica, ética y funcional con la acreditación de las competencias para el desempeño del cargo y el compromiso democrático. El Fiscal General y el Defensor General serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa y duran 5 años en sus cargos con una reelección.Artículo Nuevo. El Fiscal General y el Defensor General gozan de inamovilidad y permanecerán en sus cargos hasta los 75 años de edad, salvo la remoción por causales establecidas en esta Constitución.Artículo Nuevo. Eles un cuerpo técnico ubicado en el Poder Ejecutivo y tiene por funciones la organización de las diferentes instancias del procedimiento de selección, la ponderación de los postulantes, la convocatoria de los jurados evaluadores, la confección de listas y la elevación de una propuesta vinculante al Poder Ejecutivo.Artículo Nuevo. Se integra por un representante del Poder Judicial; uno del MPA o del MPD según el órgano vacante a cubrir; un diputado; un senador; un abogado matriculado en los colegios de la abogacía con asiento en la Provincia; y un académico perteneciente a las universidades públicas con sede en la Provincia con especialización en materia afín al cargo concursado.Artículo Nuevo. El Poder Ejecutivo solicita al Consejo de Selección la elevación de una propuesta o la apertura del procedimiento de selección si no hubiere listas vigentes, producida una vacante. La ley regula la forma de selección de los distintos estamentos, el procedimiento de selección y el funcionamiento del Consejo de Selección.Artículo Nuevo. Los jueces, fiscales y defensores del Ministerio Público son enjuiciables por ante elpor la comisión de faltas graves.Artículo Nuevo. El Tribunal de Enjuiciamiento de la Magistratura y del Ministerio Público se integrará por un magistrado, un fiscal o defensor según corresponda, dos senadores y dos diputados elegidos por cada Cámara y dos abogados matriculados en los colegios de la abogacía con asiento en la Provincia. Ninguno de sus integrantes percibe retribución por su tarea.Artículo Nuevo. El procedimiento llevado adelante por ante el Tribunal de Enjuiciamiento es acusatorio, oral y público. Garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa. La resolución recaída debe ser fundada. La acusación ante el Tribunal debe ser técnica. La ley dispone quien actuará como acusador.Cláusula sin Número. Plazo máximo de dos años para la sanción de leyes vinculadas al Poder Judicial.Cláusula sin Número: Procurador general y su titularización en la Corte Suprema.Cláusula sin Número. Permanencia en el cargo hasta la sanción de leyes vinculadas.Cláusula sin Número: Procedimiento de selección y permanencia hasta la sanción del marco normativo y la continuidad en sus funciones del procurador general, de los fiscales regionales y defensores regionales hasta la finalización del mandato y una única reelección.Cláusula sin Número: Procedimiento disciplinario de jueces, fiscales y defensores.Cláusula sin Número: Tribunal de Enjuiciamiento.Cláusula sin Número: MPD. Defensa eficaz y efectiva de carácter subsidiario (público y privado). (Sujeto a modificaciones).Cláusula sin Número: Se establece que los agentes del MPA y del SPPDP (ahora MPD) serán considerados en sus tareas laborales con idéntica remuneración(Sujeto a modificaciones).Cláusula sin Número: La Legislatura dictará una ley para el traspaso. (Sujeto a modificaciones).Cláusula sin Número: La Legislatura dictará una ley orgánica del MP, MPA y MPD.Cláusula sin Número: Los procesos judiciales del artículo 93 siguen su trámite.Cláusula sin Número: Expropiaciones ante la Justicia Civil y Comercial.Cláusula sin Número: Proceso Contencioso Administrativo y recursos.Entonces, en sesión conjunta entre la comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales y la comisión Redactora se unificaron criterios en cuanto a la redacción de los dictámenes, aunque han quedado para este miércoles 3 de setiembre, a partir de las 10:00, tres (3) Cláusulas Transitorias pendientes y la firma de todos los dictámenes.Por lo tanto, este martes 2 de setiembre, la comisión Redactora dictaminó casi todos los despachos parciales de mayoría de la comisión de Poder Judicial y Otros Órganos Constitucionales. Serán remitidos antes de las 12:00 de este miércoles 3 de setiembre a la sesión plenaria de la “Convención Reformadora” juntamente con varios dictámenes en minoría, convocada para las 14:00 para la aprobación de los mismos en la 9ª sesión plenaria (4ª sesión plenaria de aprobación de despachos).En cuanto a la próxima reunión de la comisión Redactora, además de la convocada para este miércoles 3 de setiembre a las 10:00, se realizará el jueves 4 de setiembre a partir de las 10:00 con la comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías.Y, en cuanto a las sesiones plenarias de la “Convención Reformadora”, se llevarán a cabo este miércoles 3 de setiembre (Poder Judicial) a las 14:00 y el viernes 5 de setiembre (Declaraciones, Derechos y Garantías) también a las 14:00, y las últimas el martes 9 y el miércoles 10 de setiembre, siempre a partir de las 14:00.No se descarta que el viernes 12 de setiembre, se proceda al juramento de los 69 convencionales constituyentes reformadores de la nuevaPublicado: 02/Setiembre/2025 Fuente: Fernando Brosutti
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