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» El siglo web
Fecha: 03/09/2025 06:23
La Justicia ratificó la condena por daño moral contra una aseguradora, por deficiente servicio de grúa, destacando que este tipo de resarcimiento protege la dignidad de la persona más allá de lo patrimonial. La causa se inició a raíz de una demanda contra Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. por incumplimientos contractuales que derivaron en perjuicios tanto materiales como inmateriales. El eje de la controversia en esta instancia estuvo centrado en la procedencia del daño moral, cuestionado por la aseguradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, integrada por las juezas María Guadalupe Vázquez y Matilde Ballerini, abordó el recurso y confirmó la condena al resarcimiento. Las magistradas señalaron que el daño moral no se limita a una reparación económica por molestias o contratiempos, sino que se orienta a compensar la afectación de derechos personalísimos, como la tranquilidad, la dignidad y la integridad psíquica del individuo. “No resulta razonable que el asegurado haya tenido que esperar cerca de 6 horas al costado de la ruta hasta la llegada de la primera grúa.” Al ponderar el el servicio de grúa destacaron que: “Las justificaciones de la compañía demandada relativas a las circunstancias del lugar y el horario no resultan suficientes para exculpar su conducta, toda vez que, teniendo en especial consideración las características del servicio ofrecido (auxilio mecánico disponible las 24 horas), no resulta razonable que el asegurado haya tenido que esperar cerca de 6 horas al costado de la ruta hasta la llegada de la primera grúa.” Remarcaron que el incumplimiento de una aseguradora, en tanto parte de un contrato de buena fe y con proyección directa en la seguridad económica del asegurado, no solo ocasiona consecuencias materiales sino que también impacta en la esfera íntima de la persona afectada. “No cabe duda de que el episodio de autos excedió una mera molestia o incomodidad para tornarse en una situación en la cual el actor se encontró en una situación de alto nerviosismo en razón de que su vehículo fue finalmente remolcado luego de 16 horas. Por lo que no resulta demasiado complejo advertir el grado de incertidumbre y angustia que padeció durante todo ese tiempo” La Cámara destacó que el daño moral tiene plena autonomía y debe analizarse en forma independiente al daño patrimonial. En este caso, se entendió que la conducta de la aseguradora había lesionado intereses no patrimoniales de los actores, justificando la confirmación de la condena. “No cabe duda de que el episodio de autos excedió una mera molestia o incomodidad para tornarse en una situación en la cual el actor se encontró en una situación de alto nerviosismo en razón de que su vehículo fue finalmente remolcado luego de 16 horas. Por lo que no resulta demasiado complejo advertir el grado de incertidumbre y angustia que padeció durante todo ese tiempo.”, remarcó la sentencia. En este caso, se entendió que la conducta de la aseguradora había lesionado intereses no patrimoniales de los actores, justificando la confirmación de la condena. FUENTE:DIARIO JUDICIAL
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