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Parana » APF
Fecha: 02/09/2025 19:30
Una pareja de Paraná reconoció que vendía droga en distintos lugares de Paraná. La mujer aceptó cumplir cuatro años de prisión que podrá cumplir en su casa, en tanto que el varón acordó tres años de cumplimiento condicional. El caso comenzó por un allanamiento que se realizó el 31 de julio de 2024, en una casa sita en calle Ituzaingó. Allí, personal de la División Unidad Operativa Federal Paraná, halló un arma de fuego sin numeración visible y marihuana dispuesta para su comercialización. martes 02 de septiembre de 2025 | 18:40hs. El Tribunal Oral Federal de Paraná, en su integración unipersonal en el vocal Roberto López Arango, hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado en relación a la situación de AEV y MJM, que reconocieron que vendían marihuana en distintos domicilios y residencias situadas en la ciudad de Paraná. La mujer, de 35 años, fue condenada como autora del delito de Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, aceptando la pena acorada de cuatro años de prisión y multa; y el varón, de 26 años que estaba detenido en la Unidad Penal Nº1 de Paraná, lo fue por el mismo delito pero en calidad de partícipe secundario, por el que aceptó la pena de tres años de cumplimiento condicional y multa. Respecto de la mujer, la sentencia dispuso mantener la modalidad de cumplimiento de la pena morigerada oportunamente concedida. El caso se conoció a partir de las “continuas y frecuentes labores de investigación e inteligencia, y vigilancias” que realizó “la División Unidad Operativa Federal Paraná, en orden a la presunta comercialización de estupefacientes por parte de un grupo de personas, en distintos domicilios y/o residencias situadas en la ciudad de Paraná (Entre Ríos)”. A lo largo de tales tareas, se consignó que “las personas involucradas se fueron sustituyendo y cambiando, tanto en las funciones y roles como en lo relativo a las personas como a los lugares en los que se acometía el ilícito”. Aquellas tareas derivaron en un pedido de allanamientos y registros domiciliarios que se realizaron el 31 de julio a las 17 un una casa ubicada en calle Ituzaingó al 2000, ordenados mediante Oficio Judicial. Personal de la División Unidad Operativa Federal Paraná, irrumpió en la residencia ocupada por AEV y MJM, “en donde se constató por parte de los nombrados la adulteración o supresión del número o el grabado de un arma de fuego tratándose de un revólver calibre 32 sin numeración visible, con una bala en su interior; como asimismo la tenencia de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, tratándose de marihuana dispuesta de la siguiente manera: en 20 envoltorios de nylon cerrados a torsión, que arrojaron un peso de 16 gramos y fueron habidos sobre una cajonera, en un vaso conteniendo la misma sustancia vegetal, que arrojó un peso de 25 gramos, localizado dentro de la referida cajonera, y en un tupper de plástico transparente conteniendo picadura de la misma sustancia vegetal, con un peso de 71 gramos. En el procedimiento también se localizó una billetera con 71.500 pesos, dos celulares, y dos balanzas de precisión, una sobre una cajonera y otra en el interior de esta. El TOF entendió que “en virtud de las circunstancias apuntadas, y efectos incautados, la conducta de los encartados se subsume en la figura típica de Tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de adulteración o supresión del número o el grabado de un arma de fuego…”. Por la modificación dispuesta respecto al grado de participación, lo que se fundó en el estudio de la prueba colectada en el expediente de la cual surge que la responsabilidad de AEV lo es en el carácter de autora y la de MJM, lo es en carácter de partícipe secundario. En lo que refiere a la modalidad de cumplimiento de la pena, se consideró ajustado a derecho que la primera “continúe bajo el régimen de prisión domiciliaria, atendiendo a que debe abocarse al cuidado de su hijo menor de cinco años de edad que requiere su asistencia”. El juez consideró que “los datos que arrojan las diferentes fuentes probatorias permiten acreditar con certeza los hechos objeto de este proceso, por cuanto ello se desprende del marco probatorio reunido en autos…”. Además, el juez consideró que “su contenido está ratificado por otras fuentes de prueba cargosa. En consecuencia, conforme las pruebas detalladas que fueran estudiadas y analizadas, más la admisión del facto por el imputado, tengo por probado de manera contundente que ambos imputados intervinieron en calidad de autor la primera y participe secundario el segundo, en la comisión del delito” de Tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización. (APFDigital)
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