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  • Libertad probatoria y nulidad restrictiva: la validez de los audios en el proceso penal

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 02/09/2025 13:31

    Por Carlos Nayi. Abogado penalista. El escándalo que sacude hoy la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) -con las grabaciones que vinculan al ex director Diego Spagnuolo con presuntas coimas- no es un caso aislado: es el reflejo de una sociedad que exige respuestas. La Justicia, una vez más, está llamada a cumplir su mandato esencial: averiguar la verdad real y aplicar la ley penal sin favoritismos ni demoras. La Constitución Nacional, en su artículo 18, consagra el debido proceso y el principio de legalidad como diques de contención frente al poder punitivo. Sin embargo, estas garantías, que son conquista de una sociedad civilizada, no deben convertirse en escudo de impunidad. El derecho penal no es un ejercicio ritual ni académico: es una herramienta de defensa social, destinada a restablecer el orden quebrado. La libertad probatoria es la regla general en el proceso penal argentino. Permite que fiscal y juez utilicen todos los medios lícitos de prueba -testimonios, documentos, pericias, videos y audios- para reconstruir el acontecimiento investigado y establecer responsabilidades. Este principio ha sido reafirmado por la jurisprudencia en múltiples oportunidades, bajo la premisa de que sin verdad material no puede haber justicia. Ahora bien, esa libertad encuentra su límite en la licitud de la prueba y en el respeto a las garantías constitucionales. No cualquier medio es válido: la grabación clandestina que viola la intimidad de las personas sin orden judicial está viciada y no puede incorporarse como prueba de cargo. No obstante, la invalidez de una prueba no arrastra por sí sola toda la investigación, salvo que exista un nexo causal que contamine las restantes evidencias. El sistema procesal argentino considera la nulidad como un remedio excepcional. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que sólo procede cuando el vicio afecta de manera directa el derecho de defensa o la garantía del debido proceso. De allí se desprende un principio esencial: no toda irregularidad anula el procedimiento. Si existen otras pruebas obtenidas por cauces legítimos -contratos, transferencias bancarias, testimonios de funcionarios-, éstas deben ser valoradas. Interpretar la nulidad de manera expansiva sería consagrar la impunidad, especialmente en casos de corrupción, en los que el pacto de silencio y las maniobras de encubrimiento son moneda corriente. La jurisprudencia ha avanzado en una línea de flexibilización razonable. La Cámara de Casación Penal, en el caso “Skanska”, convalidó una grabación oculta que develaba un esquema de sobornos, señalando que el interés público justificaba su incorporación. En el resonado caso de “La Rosadita”, la Sala IV de la Cámara de Casación Penal ratificó que la difusión televisiva de videos que exhibían maniobras de lavado de dinero no vulneró el derecho a la intimidad de los imputados, porque se trataba de un hecho de relevancia social que debía investigarse. Estos precedentes demuestran que el derecho no puede quedar rehén de formalismos que impidan perseguir delitos complejos. La finalidad superior es desarticular las redes delictivas y restablecer la legalidad, sin por ello desconocer las garantías individuales. La filtración de los audios atribuidos a Diego Spagnuolo ha generado un intenso debate público. La pregunta central es: ¿son válidos para fundar una acusación? La respuesta exige un análisis caso por caso. Si la grabación es espontánea, no inducida y refleja un diálogo de relevancia penal, su incorporación puede ser admisible, especialmente si constituye la única vía para descubrir un circuito de corrupción. La Justicia no puede cerrar los ojos frente a evidencias que exponen el desvío de fondos públicos destinados a las personas con discapacidad. Descartarlas sin análisis sería tanto como convalidar la impunidad de quienes se aprovechan de los más vulnerables. La misión del juez es ponderar estas pruebas en conjunto con el resto del expediente, verificando su autenticidad, cadena de custodia y concordancia con otros indicios objetivos. El peligro de un sistema excesivamente ritualista es claro: que la nulidad se convierta en una coartada perfecta para quienes delinquen desde el poder. En un país en el que la corrupción ha alcanzado niveles metastásicos, la Justicia no puede permitirse enviar el mensaje de que un defecto formal basta para clausurar una investigación de semejante magnitud. La sociedad reclama procesos sólidos, con pruebas lícitas y con decisiones judiciales que sean percibidas como justas y transparentes. El desafío es lograr un equilibrio: respetar las garantías individuales sin convertirlas en herramientas de impunidad. El juez no debe decidir según el clamor popular ni someterse a presiones de los poderes de turno. Sin embargo, tampoco puede permanecer indiferente. La independencia judicial es condición indispensable para la vigencia de la república y la democracia, y su ejercicio implica coraje cívico: investigar al poderoso con el mismo rigor que al ciudadano común. El caso Spagnuolo es, en definitiva, una prueba decisiva para el sistema de justicia. Su resultado puede marcar el rumbo en la lucha contra la corrupción dentro de la administración pública. La libertad probatoria debe ser ejercida con prudencia pero sin timidez, y la nulidad debe operar como última ratio, nunca como obstáculo para la persecución penal de delitos graves. Avanzar en la búsqueda de la verdad -sin sacrificar garantías pero evitando que éstas se transformen en un refugio para el delito- es el camino para reconciliar a la Justicia con la sociedad, brindando así una respuesta clara y contundente frente a los más vulnerables.

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