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Parana » APF
Fecha: 02/09/2025 12:30
Fue en el contexto del recurso de apelación que presentó la defensa de la acusada contra la resolución que rechazó el pedido de prescripción de la acción; dictó el procesamiento por el delito de encubrimiento de contrabando, en concurso real con el delito de explotación de piezas arqueológicas nacionales o internacionales y trabó embargo por 5.000.000 pesos. Se dictó la falta de mérito respecto del encubrimiento pero se mantuvo el procesamiento por la segunda imputación. martes 02 de septiembre de 2025 | 11:43hs. Foto: NA Archivo La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Beatriz Aranguren, resolvió “hacer lugar al recurso de apelación deducido por la defensa de AFPS, revocar la resolución del 9 de junio de 2025 en cuanto dicta su procesamiento por el delito de encubrimiento de contrabando… y, en consecuencia, dictar a su respecto la falta de mérito para procesar o sobreseer, debiendo continuar con la investigación de la presente”. Se trata del ingreso, hace cuatro décadas, de un pie de momia peruana que fue hallado hace 60 años, supuestamente por la imputada, y otras piezas arqueológicas de origen peruano. También dispuso “reducir el embargo de sus bienes a la suma de 2.000.000 pesos…” que en la sentencia recurrida se había fijado en la suma de 5.000.000 pesos; y “rechazar el recurso de apelación interpuesto por dicha parte y confirmar aquélla en cuanto dicta el auto de procesamiento de AFPS por el delito previsto en el artículo 48 de la ley 25.743…”. El artículo 48 sostiene que “será reprimido con prisión de dos meses a dos años y con inhabilitación especial de hasta cinco años, el que transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de yacimientos arqueológicos y paleontológicos nacionales e internacionales”. La Cámara intervino ante el recurso de apelación de la defensa contra el rechazo del pedido de prescripción de la acción; el procesamiento por el delito de encubrimiento de contrabando en violación del Código Aduanero, Ley N° 22.415, en concurso real con el delito reprimido por el artículo 48 de la Ley N° 25.743; y le trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir 5.000.000 pesos. El recurso fue concedido el 1 de julio. Los jueces observaron que las actuaciones se iniciaron el 28 de noviembre de 2023 a partir de la recepción del Juzgado Federal de Victoria del Sumario Judicial N° 125-71-000.086/2023 de parte del Departamento de Protección del Patrimonio Cultural de la Policía Federal Argentina. Fue a partir de “una serie de denuncias efectuadas por Javier Walter Sofía ante la Embajada de Perú –vía correo electrónico-, donde denunció la supuesta exhibición en el ‘Museo del Ovni’ -ubicado en la ciudad de Victoria- de un presunto pie de momia procedente de la ciudad de Paracas –Perú-, cuyo descubrimiento se adjudicaría a AFPS”. El 19 de abril de 2024 el juez Federal de Victoria dispuso un allanamiento y registro del inmueble sito en calle Rondeau N° 801 de Victoria –donde se encuentra el museo del Ovni-. Se realizó el 24 de abril 2024, cuando se secuestró “las siguientes piezas arqueológicas: 1 pie de momia; 16 piezas arqueológicas completas de alfarería modelada, posiblemente de origen peruano; 12 fragmentos de cerámica correspondientes a cuerpos de vasija; 3 fragmentos correspondientes a bordes de vasija; 1 fragmento correspondiente al cuello de una vasija; 2 fragmentos de alfarería modelada; 5 artefactos líticos pulidos; de los cuales 2 de ellos se encuentran fragmentados y 3 enteros, todos ellos probablemente de origen prehispánico; respecto de piezas fósiles, se encontraron: 2 huesos largos, completos, posiblemente de megafauna; 7 fragmentos óseos posiblemente de megafauna; 4 fragmentos dentarios, posiblemente de megafauna; 2 impresiones de amonites y 5 bloques con valvas de moluscos”. Cronología El 6 de junio de 2024 se ordenó una “pericia arqueológica y/o paleontológica de los elementos secuestrados”, cuyos resultados fueron agregados el 25 de noviembre de aquel año y se dispuso la recepción de la declaración indagatoria de AFPS, que se realizó el 13 de marzo de 2025. Posteriormente, el 20 de marzo, la defensa solicitó su sobreseimiento y realizó manifestaciones respecto a la prescripción de la investigación. El MPF se opuso el 8 de abril y finalmente, el 19 de junio de 2025 se resolvió “–en lo que aquí respecta- rechazar el pedido de prescripción de la acción incoado por la defensa; dictar el procesamiento AFPS en relación a las piezas extranjeras de origen peruano- por el delito de encubrimiento de contrabando…, en concurso real con el delito previsto y reprimido por el artículo 48 de la Ley N° 25.743 –en relación a las piezas extranjeras de origen peruano y por las piezas de origen nacional -; y se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 5.000.000 pesos”. Contra esa resolución se alzó la defensa. Defensa La defensa afirmó que “el Juez no valoró la declaración espontánea y la indagatoria de su asistida, donde refirió que nunca trató de adueñarse del pie de momia, ya que estuvo a la vista de los visitantes en el museo y lo puso a disposición de la Embajada de Perú”. Afirmó que de la versión surge que la valoración del Magistrado fue “arbitraria”. Aseguró que “el Juez no decretó la prescripción interesada respecto del delito encubrimiento de contrabando de elementos que ingresaron a Argentina vía aérea hace aproximadamente cuatro décadas”. Remarcó que “no se valoró el tiempo transcurrido ni que el pie de momia fue encontrado por una tercera persona hace aproximadamente 60 años”. Entendió que “si no se juzga el contrabando, no tiene asidero su encubrimiento. Alegó que no se tuvieron en cuenta la corta edad de su asistida cuando viajó de Perú a Argentina, ni cuestiones previas de temáticas arqueológicas”. Adujo que “se aplicaron normas en forma retroactiva” y que “no está probada la existencia de ocultamiento y mal intención propia del dolo necesario para el encubrimiento procesado”. Refirió que su defendida “no tenía conocimiento de que los bienes eran producto de contrabando, y que sus acciones no tenían la intención de encubrir el delito, lo que implicaría que claramente pudo actuar bajo un error de hecho o derecho”. Respecto de la supuesta violación del artículo 48 de la Ley N° 25.743, expresó que “el patrimonio cultural protegido por ley ‘taxativamente’ debe ser un bien de esa índole de Argentina, siendo de Perú en este caso”. Entendió que por ello “no existe el tipo delictivo”. Respecto de las piezas nacionales, expresó que “las mismas se encuentran en un museo, no en una casa de ventas de antigüedades”. También adujo que “no se valoró por parte del Juez que no existió ninguna comercialización ilegal ni manipulación indebida de restos arqueológicos por parte de AFPS” e indicó que “no se tuvieron en cuenta las declaraciones de Susan Elizabeth Hume Alva –Asistente del Embajador de Perú- y Claudia Nora Aleman Urtuaga–Ministra Consejera- las cuales denotan la intención de su defendida de devolver el pie de momia”. Fiscalía El Fiscal General realizó un resumen de los antecedentes de la causa y adelantó que “estima acertado proponer se revoque parcialmente el decisorio cuestionado. Expresó que, de lo comunicado a la imputada, apenas se atina que parte de los objetos acerca de los cuales se origina la investigación provendrían de una burla al control aduanero o su encubrimiento, y que no se analizan las maniobras que reprueban los delitos mencionados”. Aseguró que “no resulta comprensible que se sobreseyera por el delito de contrabando dado que las adjetivaciones no son susceptibles de decisiones sino de acogimiento o rechazo” y entendió que “los hechos del asunto deben ser resueltos y no la estimación valorativo conceptual que merecieren”. Alegó que “un encubrimiento de contrabando ‘implicaría descontar la reunión de suficientes indicadores que –todavía- no lucen con suficiente contraste para recogerlo dentro del rango de ocurrencia probabilística que reclama un pronunciamiento como el que nos ocupa’ “y observó que “no se ordenaron medidas o diligencias que permitan un posible esclarecimiento del hecho” y mencionó algunas a modo ejemplificación. Así, indicó que “se debe analizar si existió propiamente una receptación de los bienes tan pronto se excluyera razonablemente la posibilidad de atribuir contrabando a la imputada, o ya bien si acaso el objeto arqueológico fuera solo localizado en algún momento, debiendo en tal caso ilustrarse dónde y cuándo esta eventualidad suscitara registros”. (APFDigital)
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