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  • La Convención aprobó la autonomía municipal y la ciudad de Santa Fe podrá tener su carta magna

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    Fecha: 02/09/2025 12:16

    En su octava sesión plenaria y con la primera ausencia del gobernador Maximiliano Pullaro, la Convención Reformadora de la Constitución aprobó cambios en el régimen municipal de la provincia y, a partir de ahora, todos los municipios con más de 10 mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas . Es decir que Rosario podrá tener “su propia constitución” , siempre respetando los principios establecidos por la Constitución provincial. Se aprobaron los cambios en los artículos 106 y 107 de la Constitución provincial. De esta manera, todas las jurisdicciones pasan a ser municipios y las que tengan más de 10 mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas El dictamen emitido por la Comisión Redactora con respecto a los artículos 106 y 107 y aprobadas en general por 50 votos positivos (15 negativos y cuatro ausencias: Pullaro, Fandos, Ravenna y Gramajo), declara que todo núcleo de población organizado en comunidad es un municipio y tiene autonomía municipal en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. También sostiene quetodos los municipios con más de 10 mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas constituyendo previamente una convención municipalconvocada por una ordenanza. Para determinar la cantidad de habitantes se tomará como base el sistema que determine la ley y, en su defecto, el último censo nacional. Esto quiere decir que los 365 gobiernos locales de la provincia pasarán a ser denominados municipios, y que las 51 jurisdicciones que tienen más de 10 mil habitantes en la provincia podrán dictar sus cartas orgánicas. Sobre las cartas orgánicas Las cartas orgánicas de los municipios deben contemplar una estructura conformada por un intendente, un concejo municipal y un órgano externo. También deben contemplar un procedimiento, un órgano y mayorías agravadas para habilitar reformas a la carta orgánica. Esta Constitución debe organizar la administración pública, poseer mecanismos de democracia directa y participación ciudadana y contener las reglas para la integración de regiones, áreas, asociación o articulación con otros municipios o la provincia. Intendentes y concejales En los municipios habrá un intendente, un Concejo Municipal y un órgano de control. Las autoridades del Ejecutivo y legislativo local permanecerán cuatro años en su cargo, con la posibilidad de una reelección y un período de descanso luego. Sin embargo, las elecciones y el sistema electoral seguirá a cargo de la provincia. Los municipios que tengan más de 20 mil habitantes renovarán la mitad de sus concejales cada dos años. La ley provincial y las cartas orgánicas establecerán cómo serán las remuneraciones de los funcionarios municipales. Recursos La Convención también aprobó la incorporación de un artículo que establece cómo se integrará el tesoro municipal: con los recursos propios, la renta de bienes propios, el producido con la actividad económica que desarrolla y los servicios públicos, la coparticipación de tributos provinciales y nacionales, transferencias del presupuesto nacional y provincial y aportes de fondos especiales creados y regulados por ley, aportes especiales y otros ingresos no tributarios, empréstitos y operaciones de crédito público de caracter interno y externo destinadas al financiamiento de obra. Demoras y homenaje al Papa Francisco Dos horas y 20 minutos más tarde de la hora programada a raíz de demoras en la Comisión Redactora (que realizó un “largo y arduo trabajo” según el presidente de la Convención, Felipe Michlig), la sesión comenzó con un homenaje al Papa Francisco. El líder de la Iglesia Católica fue propuesto como presidente honorífico de la octava sesión por el bloque de Somos Vida y Libertad y en base al proyecto presentado al principio de la Convención por el convencional Facundo Olivera. Discusiones en torno al artículo 108 En relación al artículo 108, el bloque de Unidos propuso que se quite en su redacción la palabra “comunas” para que quede en consonancia con los artículos 106 y 107 que fueron modificados. Previo a aprobar esa modificación, hubo una gran oposición por parte de La Libertad Avanza que sostuvo que no estaba habilitada la discusión sobre ese artículo, según lo establece la Ley de Necesidad de Reforma. Al respecto, los convencionales de Más para Santa Fe y de Activemos se abstuvieron de votar sobre esta cuestión.

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